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O Excmo. Concello Pleno, na sesión que tivo lugar o día 20 de abril de 2007, adoptou, entre outros, o seguinte acordo: Aprobar definitivamente por silencio administrativo o Plan de Sectorización de Menáncara, en Serantes, redactado por Bros Noroeste Empresa Inmobiliaria, SL. O acto da aprobación definitiva do citado Plan Parcial foi comunicado o día 2 de maio de 2007 á Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, en cumprimento do disposto polo artigo 92.3 da Lei 9/2002, do 30 de decembro, de ordenación urbanística e protección do medio rural de Galicia. Contra o acordo de aprobación definitiva do Plan de Sectorización, que pon fin á vía administrativa, poderase interpoñer recurso contencioso-administrativo perante a Sala correspondente do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, no prazo de dous meses (arts. 46 da Lei de Xurisdicción Contencioso Administrativa e 52 da Lei Reguladora das Bases de Réxime Local). Tamén poderá interpoñer calquera outro que estime pertinente. Ante a eventualidade de que existen propietarios afectados ou colindantes descoñecidos, de que non se coñeza o lugar de notificación ou que non se puidese practicar, deberá publicarse no BOP a listaxe, en cumprimento do establecido no artigo 59.5 da Lei 30/1992, do 26 de novembro, de réxime xurídico das administracións públicas e do procedemento administrativo común, que é a seguinte:
De acordo co sinalado no artigo 92.2 da citada Lei, publícase de seguido o texto íntegro da normativa urbanística e ordenanzas. NORMAS URBANÍSTICAS: (.......) Ferrol, 10 de maio de 2007 O ALCALDE Asdo.: Juan M. Juncal Rodríguez CUADROS ANEXOS
CUADRO RESUMEN DE SUPERFICIES Y EDIFICABILIDADES CUADRO 1. Superficie de suelo, edificabilidad y numero máximo de viviendas
A.2.2. CUADRO RESUMEN DE SUPERFICIES SUPERFICIE COMPUTABLE DEL AREA DE REPARTO
APROVECHAMIENTO LUCRATIVO:
CUADRO 2. Usos lucrativos, edificabilidades máximas y nº viviendas máximo
ANEXO
CUADRO 1. Parámetros comparados.
· P.S. · m2. edificables de todos los usos = 15.302,16m2 (46.370,20.-m2 x 0,33 m2/m2) · m2. edificables de uso residencial = 13.140,00.-m2 · Superficie Área Reparto descontando sistemas generales existentes = 48.045.-m2. . · Superficie Área Reparto = 50.774,80.-m2. Además de cumplirse los parámetros obligatorios en cuanto a usos e intensidades fijados por la Ley 9/2002 con las modificaciones de la 15/2004, se da también cumplimiento a todos los fijados por el PGOM para este PS en su articulo 149, incluido el de 30m2 suelo /Vivienda-equivalente de manera que al menos 20 m2 de suelo /vivienda - equivalente pertenecen al sistema general de espacios libres destinados a parques y zonas verdes públicas. 30,00m2x 69viv = 2.070,00m2 obligatorios por PGOM frente a 8.853,70m2 del PS destinados a Sist. Gral. Espacios Libres destinados a parques y zonas verdes públicas, que además supera la cifra obligada al aplicar 20m2 suelo/vivienda-equivalente. CAPITULO 3 OBJETIVO Y CRITERIOS DE LA ORDENACIÓN: 3.1 CONDICIONANTES DE LA INFORMACIÓN: De la información urbanística se deducen los siguientes condicionantes que afectarán a la ordenación propuesta: Delimitación del sector dentro de un suelo urbanizable no delimitado, fijado por el PGOM de Ferrol. Terreno con una orografía de fuerte pendiente. Subsuelo granítico. Infraestructuras existentes en las proximidades: Red eléctrica, de abastecimiento de agua, saneamiento y telefonía . Infraestructuras inexistentes: Gas y telecomunicaciones por cable 3.1. CONDICIONANTES DEL PLAN GENERAL: El Plan de Sectorización desarrolla un sector de suelo urbanizable no delimitado de 46.370,20.-m2 e incluye una parcela colindante de suelo rustico de protección ordinaria que no genera edificabilidad ni densidad y que se destina a sistemas generales de espacios libres con una superficie de 1.674,80.-m2 lo que totaliza un sector de 48.045,00.-m2., sin contar los terrenos de conexión con infraestructuras exteriores, y una Superficie del Area de Reparto de 50.744,80.-m2. El PGOM de Ferrol establece, los condicionantes de los sectores englobados dentro de esta clase de suelo, a saber: Densidad máxima: 15 Viv/Ha. Edificación máxima: 0,33 m2/m2. Tipología de vivienda unifamiliar. Uso característico residencial . Régimen urbanístico: Será el derivado de la aplicación del régimen de suelo urbanizable no delimitado de la Ley 09/02 y modificaciones de la Ley 15/04Reservas de suelo para equipamientos: Serán las fijadas por la Ley 9/2002 y modificaciones Ley 15/2004 y/o el Reglamento de Planeamiento vigente. Determinación del Aprovechamiento Tipo: Según lo establecido en el artículo 114, Ley, 9/2002. 3.3 OBJETIVOS Y CRITERIOS DE LA ACTUACIÓN: El objetivo fundamental del proyecto es la obtención de espacios públicos colectivos y dotaciones públicas que acompañen al desarrollo urbanístico de Menáncara y que por su tamaño y disposición permitan su disfrute por los habitantes de la zona , tanto los del sector desarrollado como los del entorno. Se ha procurado como objetivo del Plan el mantenimiento de las zonas de interés paisajístico y natural existentes en el sector, adaptándose la ordenación de la edificabilidad a las especiales condiciones tanto topográficas como naturales preexistentes a la pretendida actuación urbanística. En la delimitación del sector y mejorando, incluso las exigencias del planeamiento, se han incluido dentro del sector todas aquellas parcelas que por tener características comunes y vínculos estrechos de cohesión social entre si , dotan al sector delimitado de una uniformidad de criterios que determinan la ordenación propuesta . Así, el sistema viario circundante se mejora notablemente mediante las ampliaciones de sección que permitirán una mayor comunicación e integración del sector en su entorno, y en coherencia con la edificabilidad prevista en aquél. El sistema viario de nueva creación, que recorre interiormente el sector cumple la doble misión de comunicar las parcelas resultantes de la ordenación y al mismo tiempo de dar solución de continuidad a esta comunicación a través del desarrollo urbanístico que pueda realizarse en futuras actuaciones exteriores al sector. Las zonas verdes públicas y los equipamientos comunitarios se sitúan al borde de la Carretera Ferrol-Covas, en una posición estratégica que tiene como principal finalidad el facilitar el acceso directo a ellas por parte de todos los ciudadanos, evitando el entramadode parcelas edificadas que dificultarían el acceso y visibilidad de dichas zonas de dominio público. Todo ello acompañado de una posición en el sector que las hace más soleadas y de agradable disfrute. 3.4 DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL PROYECTO. 3.4.1.-La Ordenación La ordenación contenida en el P.S. con el objetivo de ubicar la edificabilidad otorgada por el PGOM de Ferrol y las cesiones derivadas de la ejecución del Planeamiento de desarrollo de este sector de suelo, se organiza disponiendo un conjunto de viviendas unifamiliares con parcela aneja acorde con la tipología edificatoria de la zona, rodeadas de un conjunto de zonas verdes y equipamientos públicos de fácil acceso y vertebrado todo ello por un adecuado sistema viario que facilita asimismo la implantación de las nuevas infraestructuras de servicios técnicos y la comunicación con el exterior del sector. La ordenación contenida en el P.S. se justifica por cuanto resuelve de forma satisfactoria la imposible comunicación actual entre la zona superior e inferior del ámbito de actuación, dada la enorme pendiente existente entre las citadas zonas . La comunicación se hace viable mediante la ubicación de las zonas de cesión de Zonas Verdes y Equipamientos en el plano superior, muy accesible desde la carretera Ferrol-Covas , ubicando la edificabilidad disponible en el plano inferior del sector, y disponiendo de un sistema viario rodado y peatonal que se vértebra a partir del vial de nueva creación que recorre internamente el sector y que se ramifica permitiendo una perfecta comunicación entre las zonas superior e inferior de aquél. Se proyecta un tratamiento de los bordes del sector adecuado para su integración en el entorno urbano colindante, mediante la ampliación de las secciones del sistema viario existente y completando las infraestructuras , servicios, zonas verdes y equipamientos convenientes para contribuir al adecuado crecimiento y desarrollo urbanístico de esta zona periférica. Se ha tenido en cuenta en este P.S. una intervención respetuosa con lo preexistente y al mismo tiempo implantar una nueva ordenación capaz de solucionar los problemas de integración tratando de encarecer lo mínimo posible los costes que conlleva, minimizándose costes futuros de conservación . (Superficie del sector: 48.045,00.-m2., sin contar los terrenos de conexión y ampliación con infraestructuras exteriores.) (Superficie del Area de Reparto: 50.744,80.-m2.) 3.5.-Establecimiento de garantías para el cumplimiento de las obligaciones. .- La conservación de las obras de urbanización hasta su recepción por el Ayuntamiento corresponde a la Junta de Compensación. Una vez producida esta, la conservación de la urbanización corresponderá al Ayuntamiento en virtud del articulo 110 apartado 6 de la LOUGA, salvo la de las zonas destinadas a espacios libres públicos - señaladas como ZV y PF en los planos correspondientes de este Plan de Sectorización que corresponderá a los propietarios que resulten adjudicatarios, en el correspondiente documento de equidistribución, de las parcelas de resultado privadas, debiendo constituirse éstos en Entidad Urbanística de Conservación, la cual tendrá una duración máxima de cinco ( 5) años a contar desde la recepción por el Ayuntamiento de las obras de urbanización. .-En cuanto a las garantías para el exacto cumplimiento de los deberes de ejecución del Plan de Sectorización, previstas en el Art. 74 .b) de la Ley 9/2002 con la modificaciones introducidas por la Ley 15/2004 de 29 de diciembre, estas serán prestadas en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación definitiva del proyecto de urbanización y se harán cancelar a petición de los interesados una vez recibida la urbanización en los términos establecidos en la Ley 9/2002 con la modificaciones introducidas por la Ley 15/2004 de 29 de diciembre. .-El presente Plan de Sectorización se formula por iniciativa particular de los propietarios de mas del 50 % del suelo incluido en el ámbito del sector delimitado dentro del suelo rustico apto para urbanizar de Menáncara. .-Se acredita a los efectos del Art. 74.c) de la Ley 9/2002 con la modificaciones introducidas por la Ley 15/2004 de 29 de diciembre, la aceptación por los propietarios que representan más del cincuenta por ciento de la superficie del ámbito de planeamiento, sin necesidad de comprobar esta exigencia una vez aprobados los instrumentos de gestión propios del sistema de compensación. BROS NOROESTE EMPRESA INMOBILIARIA SL.,es la entidad redactora del Plan de Sectorización, constituida en escritura publica autorizada por el notario de Santiago D. José Antonio Montero Pardo, con fecha 4 de abril de 1994, con el nº 499 de su protocolo, y domiciliada en Avenida Romero Donallo nº 90, bajo, Santiago de Compostela con CIF B-15472582, y representada como Administrador único por D. Carlos Matovelle Gómez, con DNI 33.281.639-H y domiciliado en Mouromorto-Calo S/n, Ayto. de Teo. Los medios económicos, al ser una urbanización de iniciativa particular, proceden del capital social de la empresa promotora y de las fuentes de financiación y crédito privado y oficial, en su caso, habituales. CAPÍTULO 4 ANÁLISIS DE LA ORDENACIÓN PROYECTADA: ESTUDIO DE RESERVAS Y SISTEMAS GENERALES: Los criterios expresados anteriormente se contienen en los planos correspondientes y responden a una zonificación del ámbito con la calificación del suelo siguiente: 4.1. -Usos y Tipologías El uso principal en el ámbito del Plan de Sectorización es el residencial (vivienda unifamiliar pareada, adosada y aislada) complementado con los usos compatibles permitidos en el PGOM de Ferrol (Art. 149): Terciario y Dotacional, pormenorizándose estos usos en los siguientes: uso hotelero, docente, social y deportivo. Se dedica a este uso residencial 19.290,60.-m2 de parcela con una edificabilidad total de. 13.140,00.-m2, que corresponden a las siguientes tipologías: a.-) Vivienda unifamiliar adosada . b.-) Vivienda unifamiliar pareada. c.-) Vivienda unifamiliar aislada Al uso hotelero (uso terciario compatible) se destinan 2.040,50.-m2 de parcela con una edificabilidad total de 2.162,16.-m2, que corresponde a la siguiente tipología: a.-) Bloque aislado Al uso dotacional en general (docente, social y deportivo) se destinan 2.298,50.-m2 de parcela. RESIDENCIAL: R1: vivienda unifamiliar adosada R2: vivienda unifamiliar pareada y aislada R3: vivienda unifamiliar pareada y aislada existente TERCIARIO: T: hotelero en bloque aislado 4.2 SISTEMA DE RESERVAS DOTACIONALES DOTACIONAL: Edu: Sistema Local Equipamiento Publico. Esg: Sistema General de Equipamiento Publico Comunitario. SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES: ZVsg : Sistema General de Espacios Libres y Zonas Verdes de dominio y uso público - Zona de protección de caducifolias- PFsg : Sistema General de Espacios Libres y Zonas Verdes de dominio y uso públicoZona de protección del lecho del rio- ZVdu : Sistema de Espacios Libres Públicos destinados a parques y jardines RESERVA DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA Se ha previsto la reserva de suelo necesario para albergar las viviendas sujetas a protección pública, en las que se materializará el 20% de la edificabilidad residencial , que se identifica en planos de ordenación como M6, M7 y M8. RESERVA PARA APARCAMIENTOS: Se establece el número de aparcamientos necesarios de acuerdo con lo expuesto en el artículo 47 de la Ley 9/2002 y modificaciones de la Ley 15/2004, que para el ámbito residencial como uso global, asigna 2 plazas de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados edificables. En el presente caso con una edificabilidad de 15.302,16.-m2 corresponden 307 plazas, de ellas una cuarta parte deben ser de dominio publico, lo que representa 77 plazas. En planos adjuntos se delimitan 77 plazas de dominio público en vía publica y el resto se ejecutarán en viales y en el interior de las parcelas edificables, lo que sumado alcanza 307 plazas. De las 77 plazas que existen en los viales de la urbanización, que son de uso y dominio publico, siete (7) están adaptadas a minusvalidez con las dimensiones previstas en el decreto 35/00, representando el 2,10 % de las plazas (superándose por tanto la exigencia del anexo al R.P.U, que la fija en un 2%). 4.2.2 ESPACIOS LIBRES PRIVADOS: ZVsg : Sistema General de Espacios Libres y Zonas Verdes de dominio y uso público PFsg : Sistema General de Espacios Libres y Zonas Verdes de dominio y uso públicoZona de protección del lecho del rio- ZVdu : Sistema de Espacios Libres Públicos destinados a parques y jardines ELPriv: Jardines y áreas de recreo de dominio y uso privado. 4.2.3 INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE SERVICIOS TECNICOS. STN1: Servicios Técnicos Red de Gas. Dominio privado STN2: Servicios Técnicos Red Eléctrica. Dominio privado STN3: Servicios Técnicos Red Telecomunicaciones. Dominio privado 4.3. RED VIARIA. El detalle de las superficies correspondientes a las distintas zonas, así como el porcentaje que representan respecto de la superficie total del ámbito y del sector se contiene en el cuadro de características anejo a esta memoria. La red viaria esta trazada en tres secciones tipo diferentes: Una primera sección corresponde a la vía principal de borde superior Carretera Ferrol-Covas CP3603. Una segunda sección corresponde a las vías de conexión entre la Carretera Ferrol-Covas CP3603 y la carretera de Pazos en perímetro del sector, y una tercera sección corresponde al vial de nueva creación que posibilita el acceso a las diferentes parcelas que componen la ordenación. Son viales que una vez ampliados tendrán un ancho de 12 m. en el segundo nivel y de 16m. el de nueva apertura, todos con aceras a cada lado y una o doble línea de aparcamiento, quedando una caja de circulación suficiente para un doble sentido de tráfico. El ancho de la calzada destinada al trafico rodado será de 5,50m. en las vías perimetrales al sector delimitado tras la ampliación y refuerzo previsto en este PS, y el ancho de la calzada del vial interior de nueva creación es de 5,40m., ambos suficientes para asegurar la capacidad de circulación necesaria para la fluida conexión del sector delimitado con el sistema general viario circundante ( Carretera Ferrol-Covas) . El sector delimitado en el presente Plan de Sectorización, queda claramente enmarcado en un amplio sistema viario que nos permite el fácil acceso al mismo, tanto en el nivel superior donde se sitúan los equipamientos y zonas verdes como en el nivel inferior donde se sitúa el aprovechamiento lucrativo edificatorio. 4.4 CARACTERÍSTICAS Y TRAZADO DE LOS SERVICIOS: De acuerdo con la superficie del terreno y la densidad máxima autorizada el dimensionado de las redes del Plan de Sectorización se realizará para una punta de 69 viviendas y 40 Uds. (Uso Terciario-Hotelero). Todas las redes serán subterráneas e irán por los viales y bajo las aceras. Las parcelas quedarán dotadas de redes de abastecimiento de agua, riego, gas, saneamiento, distribución de energía eléctrica y canalización telefónica. Todas estas redes se reflejan a modo de esquema en los planos de infraestructuras, y se desarrollarán en el correspondiente Proyecto de Urbanización, que definirá específicamente las determinaciones precisas, incluso pudiendo variar trazados y materiales siempre que esto sea justificado adecuadamente. Red de Abastecimiento de agua: Se prevé la instalación de una red de distribución del tipo ramificada, debido a la configuración lineal del núcleo residencial y al numero de habitantes que esta abastecerá. En planos adjuntos se reflejan las válvulas de paso con desagüe, para cortar el paso del agua en cada ramal de manera que cualquiera de ellos pueda quedar fuera de servicio y poder ser vaciados cuando se necesite hacer una reparación sin carga. En los puntos altos de la red se colocará una ventosa para dar salida al aire acumulado en el interior de las conducciones. Todos estos equipos serán de asiento elástico. Se realizaran las tuberías de fundición para diámetros > 150 mm y de polietileno PN 16 para diámetros <= a 150 mm, con una profundidad mínima de 80 cm. Comprobando que todos sus puntos se encuentren a una distancia superior a 30 cm. por encima de la red de saneamiento. Todos los cruces de calzada se protegerán contra roturas y deformaciones de tuberías. En planos adjuntos se acredita el cumplimiento del articulo 2.5.2 de la NBE-CPI-96, en cuanto al numero y colocación de hidrantes, no estando ninguno de ellos a mas de 100 metros de distancia de un acceso a las viviendas. Las acometidas a viviendas unifamiliares se realizarán con piezas especiales de derivación en tubería diámetro mínimo de 32mm de 15 atm. de presión tipo 55 ó similar en polietileno reticulado. Las acometidas de las unidades ( uso hotelero) serán de 50mm de fundición. Red de Saneamiento: A) Características Generales de la Instalación: Siguiendo las indicaciones del art. 178 del Plan General de Ordenación Urbana de Ferrol, la red de saneamiento proyectada en este Plan de sectorización se corresponde con la denominada Sistema Separativo puroes decir, con total independencia de las aguas fecales y sucias que disponen de una red propia, y de las aguas pluviales de las viviendas, red viaria y espacios libres privados, que disponen de otra red independiente. Ambas redes discurren con trazados independientes dentro del ámbito ordenado, hasta su conexión a un único pozo de entronque con la red de saneamiento municipal en funcionamiento, que no dispone de red separativa en la actualidad. La evacuación de aguas de lluvia de los espacios libres públicos destinados a zonas verdes y jardines dispone de una red propia e independiente de las anteriores que vierte al cauce del río colindante con la zona ordenada por este P.S. previo paso por un decantador que evite vertidos de aceites y grasas al rio , debido a que dichos espacios libres se mantendrán en su estado original – excepto labores de limpieza y acondicionamiento de accesos e iluminaciónpues son masas de caducifolias a proteger y mantener y es por tanto un caudal en todo caso menor que el que actualmente vierte de forma natural al río. El vertido de la totalidad de las aguas pluviales al cauce del río no se considera conveniente ya que además de la legislación propia de Aguas de Galicia -competente en la autorización previa de tales vertidos-, hay que tener en cuenta el escaso caudal del río ( ó regato mas propiamente) que recibiría las aguas provenientes de la red viaria interna del sector ordenado, con el consecuente aporte de restos de aceites, grasas y otros restos que arrastran dichas aguas. El decantador previo al vertido al rio del agua de zonas verdes se detallará en el Proyecto de Urbanización. B) Características de la Red de Aguas Residuales: Se prevé la instalación de una red de saneamiento a base de tuberías especiales de PVC guardando en todo momento las distancias de seguridad al resto de las canalizaciones. Se dispondrá pozos de registro delante de cada dos parcelas al que acometerán las canalizaciones de las viviendas correspondientes. C) Características de la Red de Aguas Pluviales: La evacuación de las aguas pluviales se realiza a través de la Red de Pluviales, compuesta por colector pluvial ,sumideros y pozos de registro. Los sumideros se conectarán a pozos de registro. La distancia entre pozos no será mayor de 25 m. El material empleado será el PVC especial para este tipo de instalación. En el Proyecto de Urbanización se acreditará el cumplimiento del articulo 178 del P.G.O.M. de Ferrol. Línea en B.T.: A) Red de energía eléctrica: Para la determinación de las demandas de energía eléctrica necesarias para la Urbanización en estudio se tendrá en cuenta el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, así como sus Instrucciones Complementarias y Hojas de Interpretación, considerándose para ello los siguientes apartados: Número de Kw. , que precisarán los edificios destinados a viviendas (MI-BT 010). Número de Kw. , que precisará el alumbrado público de viales y zonas ajardinadas. Se prevé una Red Subterránea para la distribución de energía eléctrica, con distribución trifásica a cuatro hilos. Dicha red será suministrada por la empresa Unión FENOSA. Se utilizará conductor de cobre para 1 Kv, según denominación U.E. B) Red de alumbrado público. Se establecen dos criterios para el alumbrado público en estudio, unos para las zonas de red viaria y otro para las zonas de parques y jardines. Las luminarias que se instalen no serán susceptibles de provocar contaminación lumínica. El sistema de iluminación será de reducción de flujo. Debiéndose aportar un estudio luminotécnico que apoye el cumplimiento del articulo 181.4 del P.G.O.M de Ferrol. El nivel de iluminación medio será de 20 lux en las zonas viarias y de 15 lux en las zonas peatonales, de juegos y de parques y jardines. Las luminarias serán v.s.a.p. en zonas viarias y en zonas verdes lámparas que puedan discriminar los colores. La uniformidad media será superior a 0,4. Se estará a las previsiones de la Norma Técnica para las instalaciones en Media y Baja Tensión NT-IMBT en vigor. Deberá cumplirse, además lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico de baja tensión, así como las condiciones establecidas en las normas de la Compañía Suministradora de Servicio eléctrico. CÁLCULO: Energía Eléctrica: Para la red de energía eléctrica, las fórmulas que se aplican para el cálculo son: P= I x √3 x µ x Cos. γ S = √3 x L x I x Cos. γ /56 x e En las que: P = Potencia. µ = Tensión nominal entre fases. I = Intensidad. Cos γ = Factor de potencia, estimado en 0,9. L = Longitud, en metros. 56 = Conductibilidad para el aluminio. E = Caída de tensión. S = Sección de conductor. Para las intensidades máximas admisibles en los conductores se tienen presentes en todo momento las disposiciones de las Instrucciones de aplicación del vigente R.E.B.T. Alumbrado Público: El diseño de alumbrado público se realiza según la NTE-IEE, la cual esta basada en la Comisión Internacional de Iluminación (CIE). Las secciones de conductor se calcularán teniendo en cuenta los dos efectos de densidad de corriente y de caída de tensión, no siendo ésta superior al 3% desde el origen de la instalación según la Instrucción aplicable del REBT. Tramos monofásicos: I = 1,8 P /(µ x Cos. γ) Tramos trifásicos: I = 1,8 x P /(1,73 x µ x Cos γ) Una vez calculada la sección por densidad de corrientes aplicando las tablas de la Instrucción aplicable del REBT, se comprobará su validez por el cálculo de la caída de tensión mediante la aplicación de las siguientes fórmulas: Tramos monofásicos: S = 2 x I 1 x Cos. γ /(K x e) Tramos trifásicos: S = √3 x I 1 x Cos. γ /(K x e) Siendo: I = Intensidad nominal en amperios. P = Potencia en Watios. µ = Tensión en voltios. Cos γ = Factor de potencia. S = Sección de conductor en mm. 1 = Longitud del tramo en metros. K = Coeficiente de conductividad, que toma el valor de 56 para el cobre y de 35 para el aluminio. e = Caída de tensión en voltios. 1,8 = Factor por el que hay que multiplicar la potencia de las lámparas cuando éstas sean de descarga. Red de Telefonía y reserva: Se dejará prevista una conducción en tubería de PVC tipo “ligera” para posterior tendido por parte de la C.T.N.E. de las líneas telefónicas necesarias para la urbanización en estudio. Las tuberías antes mencionadas se enterrarán por la misma zanja que el resto de las instalaciones objeto del presente estudio. Esta red así como el resto de líneas de telecomunicaciones en las que así sea obligatorio cumplirá con el RITE y partirá de un RITI, colocado en la zona al efecto reservada, en el interior de la urbanización. Instalación de bocas de incendios: Se proyectará según NTE-IFA, las bocas de incendios en columnas serán de fundición tipo seco con tomas de racord rapido tipo Barcelona, dos de 70 mm. y una de 100mm. y tapas de seguridad, según la norma UNE 23-45-90 u otra norma que la sustituya y colocadas a una distancia máxima de 100 m a cualquier vivienda.Con un diámetro a la toma la red de 80mm. Se cumple con el articulo 2.5.2. del Apéndice 2 de la NBE-CPI-96. Instalación de Riego: Se proyectará según NTE-FR, instalaciones de distribución de agua para riego de superficies ajardinadas y limpieza de calles, con una red independiente para las mismas que se abastecen de la red general de distribución. El diámetro de las acometidas a la red será de 40 mm. Instalación de Audio-Visuales: Se ha previsto la instalación de Antena de Captación de TV y FM colectiva para toda la zona de actuación. Esta instalación cumplirá las determinaciones de la Ordenanza Municipal de Instalaciones de Telecomunicación por transmisión-recepción de ondas radioeléctricas. En su base se instalarán los medios de amplificación para lo cual dispondrá de suministro de energía eléctrica. La distribución se realizará bajo tubo con conductores homologados, disponiéndose arquetas de registro y de conexión. Discurrirá en su totalidad bajo rasante y sus canalizaciones serán independientes de las de otras instalaciones. Red de Gas: En cumplimiento con la orden de 24 de Abril de 1987 por la que se establecen las condiciones de previsión y trazado de las redes de servicios en los programas de actuación urbanística, planes de sectorización y proyectos de urbanización, se dispone de una red de gas realizada en tubería de Polietileno de media densidad (PE) según UNE 53.333-90, para dar servicio a la urbanización. Red de Cable R Cable y Telecomunicaciones Galicia S.A. es titular de los títulos habilitantes necesarios para la instalación de redes de telecomunicaciones y su explotación para la prestación de servicios de telecomunicaciones por cable, televisión y transmisión de datos en las demarcaciones territoriales de Galicia. La referida empresa, incluye en el despliegue de su Red de Telecomunicaciones por cable la urbanización que se va a desarrollar en la zona de Menáncara –SerantesAyto. de Ferrol por la empresa promotora BROS NOROESTE INMOBILIARIA S.L. 4.5. DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL REFERIDAS AL AMBITO EN EL QUE SE DESARROLLA EL PLAN DE SECTORIZACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE LO DETERMINADO EN EL ARTICULO 57 LEY 09/2002. El presente Plan de Sectorización, desarrolla una parte o sector, de la delimitación de “suelo rustico apto para urbanizar de tipo A (SRAU–A)“ en la zona de Menáncara-Serantes-, según queda delimitado en los planos del P.G.O.M. de Ferrol, , quedando limitado al Norte por terrenos calificados como suelo rustico común, al Este con suelo rustico de protección de cauces, al Sur limita con terrenos calificados como suelo rustico apto para urbanizar tipo A (mas del sector), y al Oeste por la carretera Ferrol-Covas y vial de conexión con la carretera de Pazos. Según el Plan General de Ordenación Urbana de Ferrol, actualmente con la nueva Ley 9/2002 de la Xunta de Galicia, es suelo urbanizable no delimitado. El conjunto del SRAU-A cuenta con una amplia extensión superficial según establece el PGOM de Ferrol, de la que la presente actuación comprende 46.370,00.-m2. El ámbito delimitado por este Plan de Sectorización, que ocupa la zona norte del SRAU, no limita en ningún caso la posibilidad de desarrollo del resto dado que es una zona de extremo y el sector delimitado se sitúa en dicho extremo superior dejando el resto en una pieza continua. “CAPITULO 5. DETERMINACIONES DEL ÁREA DE REPARTO. APROVECHAMIENTO REAL, APROVECHAMIENTO TIPO Y APROVECHAMIENTO PATRIMONIALIZABLE: 5.1.-División en polígonos Estudiada la estructura de la propiedad y de la ordenación propuesta , parece mas conveniente gestionar el área de reparto como un solo polígono sin perjuicio de lo establecido en el Plan de Etapas a los efectos de los plazos de ejecución de las obras de urbanización y edificación. 5.2.-Delimitación del área de reparto El Área de Reparto delimitada en el P.S. tiene una superficie total de 50.774,80.-m2. en la que se incluyen los sistemas generales preexistentes a la elaboración de este Plan de Sectorización y la parcela que se incluye para la protección de las caducifolias situadas en la zona superior del ambito y que se destina a Sistema General de Espacios Libres y Zonas Verdes. 5.3.-Aprovechamiento Tipo del Sector El presente Plan de Sectorización de Menáncara tiene una edificabilidad fijada en el PGOM de Ferrol de 0,33 m2/m2. El Área de Reparto delimitada en el P.S. tiene una superficie total de 50.774,80.-m2. en la que se incluyen las conexiones del sector con el sistema general viario y sistemas generales de infraestructuras existentes y la parcela que se incluye para la protección de las caducifolias situadas en la zona superior del ámbito y que se destina a Sistema General de Espacios Libres y Zonas Verdes. A efectos del calculo del Aprovechamiento Tipo se excluyen los terrenos afectos actualmente a dotaciones públicas de carácter local existentes en el momento de la aprobación del Plan General que se mantienen, que representan 1.607,30.-m2., lo que implica que la Superficie Computable del Area de Reparto se cifra en 49.167,50.-m2.
El aprovechamiento lucrativo se calcula sobre la totalidad del área de reparto a excepción de las conexiones del sector con el sistema general viario y sistemas generales de infraestructuras existentes y la parcela que se adscribe para la protección de las caducifolias situadas en la zona superior del ámbito y que se destina a Sistema General de Espacios Libres y Zonas Verdes , resultando una superficie de 46.370,20.-m2 sobre la cual se calcula el aprovechamiento lucrativo en base a la edificabilidad de 0,33 m2/m2. fijada en el PGOM de Ferrol , lo que representa 15.302,16.-m2 construidos.
El uso principal es el RESIDENCIAL y la tipología predominante es la vivienda unifamiliar libre , por lo que este será el uso y tipologia característica: RESIDENCIAL VIVIENDA UNIFAMILIAR LIBRE. A continuación establecemos los coeficientes de ponderación de cada tipo de USO contenido en el presente PS , fijado proporcionalmente entre ellos según los criterios y proporciones derivados del PGOM de Ferrol.
El Aprovechamiento Lucrativo Total se expresa en metros cuadrados edificables del uso característico (residencial vivienda unifamiliar libre) y será el resultado de la ponderación mediante los coeficientes anteriormente reseñados, aplicados a la edificabilidad de los distintos usos, resultando : Uso Residencial Vivienda Unifamiliar Libre : 10.500,00.-m2 x 1,00= 10.500,00.-m2 eutc. Uso Residencial Vivienda Unifamiliar P.P. : 2.640,00.-m2 x 0,84= 2.217,60.-m2 eutc. Uso Hotelero: 2.162,16.-m2 x 1,30= 2.810,81.-m2 eutc . Aprovechamiento Lucrativo Total : 15.528,41.-m2 eutc. Por tanto el aprovechamiento tipo expresado en metros cuadrados del uso y tipologia característica (m2. eutc/m2.s) para el área de reparto será el resultado de la siguiente operación: Aprovechamiento lucrativo total/Sup. Computable Área Reparto = 15.528,41.-m2. eutc/49.167,50.-m2 .s = 0,3158267148 m2. eutc/m2s El aprovechamiento de hecho ( Ah) de este Plan de Sectorización de Menáncara será por tanto el resultante de aplicar a la superficie de suelo del área de reparto dicho aprovechamiento tipo : Ah= 49.167,50.-m2. s x 0,3158267148 m2.eutc/m2s = 15.528,4099999.-m2. eutc El Art. 22 de la Ley 9/2002 establece : “ a) Ceder obligatoria, gratuitamente y libra de cargas a la administración municipal el suelo correspondiente al diez por ciento del aprovechamiento tipo del área de reparto . La Administración actuante no tendrá que contribuir a los costes de urbanización de los terrenos en que se ubique este aprovechamiento, que deberán ser asumidos por los propietarios.” Conforme a lo expuesto corresponde al Ayuntamiento la cantidad de 1.552,8409999.2eutc en concepto de cesión del diez por ciento del aprovechamiento tipo del sector, que se ubicará en la parcela denominada M-8 del presente P.S. De acuerdo con el Art. 23 de la Ley 9/2002 , el aprovechamiento urbanístico de los propietarios de suelo urbanizable será el resultado de aplicar a la superficie de sus fincas respectivas el 90% del aprovechamiento tipo del área de reparto correspondiente. Por tanto 13.975,5689999.-m2.eutc Asi las edificabilidades medidas en unidades de aprovechamiento quedarían repartidas del siguiente modo: Propietarios de suelo del área de reparto : 13.975,5689999.-m2.eutc Ayuntamiento de Ferrol : 1.552,8409999.-m2.eutc Total 15.528,4099999.-m2. eutc 5.4.-Sistema de Actuación El sistema de actuación para la ejecución y gestión del área de reparto será el sistema de compensación. Se justifica la elección de este sistema de actuación en la existencia de un propietario que representa mas del 50% de la superficie del área de reparto y que promueve por iniciativa privada la elaboración del presente Plan de Sectorización de Menáncara, capaz de garantizar por tanto el cumplimiento de los compromisos de urbanización y la ejecución de la misma. 5.5.-Modo de ejecución de las obras de urbanización. Las circunstancias determinan la conveniencia de delimitar un solo polígono en el área de reparto y el sistema de actuación por Compensación, y la ejecución del sector ordenado parece razonable ejecutarla en una etapa de urbanización . Se pormenoriza en el Plan de Etapas de este P.S. 5.6.-Trazado de las redes de servicios De acuerdo con la superficie del terreno y la densidad máxima autorizada el dimensionado de las redes del Plan de Sectorización se realizará para una punta de 69 viviendas y 40 Uds. (Uso Hotelero). Todas las redes serán subterráneas e irán por los viales y bajo las aceras. Las parcelas quedarán dotadas de redes de abastecimiento de agua, riego, gas, saneamiento, distribución de energía eléctrica y canalización telefónica. Todas estas redes se reflejan a modo de esquema en los planos de infraestructuras, y se desarrollarán en el correspondiente Proyecto de Urbanización, que definirá específicamente las determinaciones precisas, incluso pudiendo variar trazados y materiales siempre que esto sea justificado adecuadamente. 5.7.-Cumplimiento de las exigencias del Plan General de Ordenación Municipal de Ferrol y de la legislación vigente, nº de viviendas y sistemas dotacionales. La propuesta se atiene a las exigencias del Plan General de Ordenación Municipal de Ferrol y de la ley 9/2002 y modificaciones de la Ley 15/2004. Por tanto los parámetros de aplicación son: Superficie del sector delimitado: 4,8045 Ha. Edificabilidad: 0,33 m2/m2. Densidad máxima: 15 viv./Ha. Por lo que: m2. construidos: 15.302,16.-m2 nº de viviendas: 69 viviendas aplicando los estándares mínimos de la Ley 9/2002 y modificaciones de la Ley 15/2004 Equipamiento S.G.: 765,11.-m2 Equipamiento D.L.: 1.530,22.-m2 Zonas Verdes S.G.: 2.295,33.-m2 Zonas Verdes D.L.: 4.804,50.-m2 Aparcamientos: 307 plazas PLAN DE SECTORIZACION DE MENANCARA RESIDENCIAL: 13.140,00.-m2 CONSTRUIDOS HOTELERO: 2.162,16.-m2 CONSTRUIDOS CESIONES DE EQUIPAMIENTOS Y ZONAS VERDES ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES DE DOMINIO Y USO PUBLICO: 4.635,90.-M2 SISTEMAS DE ESPACIOS LIBRES PUBLICOS DE PARQUES, JARDINES: 4.948,50.-M2 OTRAS DESIONES DE ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES DE DOMINIO Y USO PUBLICO: 3.905,20.-M2 EQUIPAMIENTO COMUNITARIO DE TITULARIDAD PUBLICA: 766,30.-M2 SISTEMAS DE EQUIPAMIENTOS PUBLICOS DE SERVICIOS SANITARIOS, ASIST., EDUCATIVOS CULTURALES, DEPORTIVOS: 1.532,20.-M2 PLAZAS DE APARCAMIENTO DE DOMINIO PUBLICO: 77 PLAZAS SISTEMA VIARIO NUEVA CREACIÓN: 10.888,30.-M2 5.8.-Equipo Redactor: El equipo Técnico redactor del Plan está constituido por: Vicente Fernández-Couto Gómez, Arquitecto redactor del Plan de Sectorización. Asesoramiento Jurídico y gestión: Rocio Dios. Abogada. CAPITULO 6. JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO 35/2000 HOJA RESUMEN DE LA LEY 8/1997 Y RD 35/2000 DE ACCESIBILIDAD y SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN LA COMUNIDAD DE GALICIA D.O.G. 29.08.97 URBANIZACIÓN
Ferrol, abril de 2006 El Arquitecto Fdo.- Vicente Fernández-Couto Gómez Colegiado nº 1.094 Colegio Oficial Arquitectos de Galicia
7.1. – NORMAS GENERALES Art.1.- Naturaleza, ámbito y vigencia. La estructuración del Plan de Sectorización mediante su composición en diferentes manzanas tiene como objetivo fundamental la distribución y ubicación del aprovechamiento tipo resultante en distintas áreas delimitadas aptas para la edificación teniendo en cuenta la complicada topografía del sector delimitado, facilitándose de este modo un ajuste adecuado de la edificabilidad asignada a cada área o manzana delimitada en los planos de ordenación a los limites de propiedad de las parcelas resultantes y topologías coexistentes, siempre con el debido respeto a los parámetros edificatorios fijados tanto en estas normas generales para la totalidad del sector como en las particulares definitorias de los parámetros aplicables a cada uso y tipología edificatoria. Por tanto, en el ámbito de cada manzana delimitada en los planos de ordenación existe una edificabilidad asignada a cada una que será objeto de distribución de la forma más conveniente para garantizar el cumplimiento de los deberes de cesión y equidistribución y para su adaptación a las tipologías coexistentes dentro de cada manzana. A través de estas normas generales se proyecta una regulación general de la actividad edificatoria de la totalidad del sector delimitado, de obligado cumplimiento para cualquier uso y tipología existente, que se complementarán con las ordenanzas especificas contenidas en el presente Plan de Sectorización relativas a cada uso y tipología contenidos en el mismo. En todo aquello que no resulte expresamente regulado tanto en las presentes normas generales como en las especificas mencionadas será de aplicación la regulación establecida para cada uso y tipología en el Plan General de Ordenación Municipal de Ferrol, siempre y cuando su regulación no resulte contradictoria ni se oponga a la contenida en las presentes ordenanzas y demás documentos integrantes de este Plan de Sectorización. El presente Plan de Sectorización desarrolla el suelo rustico apto para urbanizar incluido en el P.G.O.M. de Ferrol y ordenado en sus artículos 148 y 149 como SRAU de áreas tipo “A “. Este Plan de Sectorización entrará en vigor de acuerdo con lo establecido en el art.92 de la Ley 9/2002. Las presentes ordenanzas serán de obligado cumplimiento para la redacción de Proyectos de Urbanización y de Edificación, de Compensación o Reparcelación y en su caso, Estudios de Detalle , tanto de carácter privado como público que se pretendan realizar dentro del ámbito de este Plan de Sectorización. Art. 2. - Relación del Plan de Sectorización con el PGOM de Ferrol Se desarrolla el presente plan de sectorización en cumplimiento de lo especificado en el Plan General de Ordenación Municipal de Ferrol en el ámbito del suelo rustico apto para urbanizar SRAU-A , concretamente en los artículos 148 y 149 de dicho PGOM . En las presentes ordenanzas tanto generales como especificas que se transcriben a continuación se respetan íntegramente los parámetros edificatorios de usos e intensidades fijados en los citados artículos, partiendo por tanto de una ordenación acorde con las prescripciones del Plan General de Ordenación Municipal de Ferrol, tal y como se justifica en la memoria.. Art. 3. - Alcance normativo de los documentos El alcance normativo del plan de sectorización deriva del contenido normativo de los documentos que lo integran: Memoria, Ordenanzas reguladoras, Estudio Económico, Plan de etapas y Planos de ordenación que tendrán carácter obligatorio. La cartografía a escala 1/1000 con incorporación de las coordenadas UTM, que constituye la base gráfica sobre la que se dibujó la planimetría, tendrá carácter de cartografía municipal oficial y su uso será obligatorio para reflejar el emplazamiento y determinaciones de cualquier petición de licencia urbanística. Art. 4. – Adaptaciones y modificaciones La distribución de la edificabilidad en el ámbito de cada manzana del sector , delimitada en los planos de ordenación, se realizara a través de los instrumentos de planeamiento y gestión para la ejecución de este Plan de Sectorización, sin necesidad de recurrir a ningún otro instrumento de planeamiento secundario o de detalle. La agrupación de parcelas de dos en dos , como máximo, de las delimitadas por este Plan de Sectorización, prevista en la ordenanza R-2 del articulo 13 , para la conversión tipológica de la vivienda unifamiliar pareada en aislada de nueva creación, se podrá realizar en el correspondiente proyecto de Compensación o Reparcelación, o en un momento posterior a este, lo que tendrá su reflejo en el proyecto de urbanización y edificación contemplando esta agrupación . Para realizar ésta , bastará la documentación propia que desarrolla y ejecuta el presente Plan de Sectorización , sin necesidad de acudir a figuras de planeamiento secundario o de detalle. Cualquier alteración de las prescripciones contenidas en este Plan de Sectorización que no sean las especificadas en los dos párrafos anteriores, requerirá la tramitación del oportuno Estudio de Detalle. Se redactará un único proyecto de edificación que englobe todas las parcelas que componen cada una de las manzanas, redactándose un proyecto único por cada manzana delimitada en el presente Plan de Sectorización , con el fin de garantizar la adaptación de la edificabilidad del citado proyecto a la edificabilidad asignada por el P.S. a cada una de las manzanas, y al mismo tiempo conseguir la mayor homogeneidad posible dentro del ámbito de cada una. Asimismo en dicho proyecto podrá contemplarse la agrupación de parcela para la conversión tipológica, en la forma y con los limites que establece el art. 13 de las presentes ordenanzas para las R-2 viviendas unifamiliares pareadas y aisladas de nueva creación. Art. 5.- Desarrollo obligatorio Para la ejecución del Plan de Sectorización, dentro del Plan de Etapas que el mismo contiene, se redactarán obligatoriamente los Proyectos de Expropiación y Urbanización correspondientes, asi como el de Compensación y los de Edificación, englobando éstos últimos las manzanas delimitadas en los planos de Ordenación. Art. 6.- Sistema de actuación. El sector se gestionará y se ejecutará por el Sistema de Compensación. Podrá modificarse el sistema según el procedimiento establecido en la Ley 9/2002 de 30 de diciembre con las modificaciones introducidas en la Ley 15/2004 de 29 de diciembre . Art. 7. - Parcelación Las parcelas en las que se dividirá el suelo serán las establecidas en el presente Plan de Sectorización, sin perjuicio de la la agrupación de parcela para la conversión tipológica, en la forma y con los limites que establece el art. 13 de las presentes ordenanzas para las R-2 viviendas unifamiliares pareadas y aisladas de nueva creación. Art. 8. - Definiciones Serán las que con carácter general establece el Plan General de Ordenación Municipal de Ferrol. 7.2 NORMAS DE EDIFICACIÓN Art. 9. - Normas Generales: Las normas generales de edificación serán las especificadas a continuación. Estas normas regirán para todo el ámbito del sector , arbitrándose, además, ordenanzas especificas para cada uso y tipología , cuya función es desarrollar pormenorizadamente los parámetros edificatorios aplicables a cada caso, dentro del respeto general al contenido de las presentes normas generales. .-REGULACIÓN GENERAL PARA TODO EL ÁMBITO 1º.-En este Plan de Sectorización se hacen coincidir los limites de cada una de las parcelas resultantes definidas en el mismo con las alineaciones señaladas en los planos de ordenación y viario. 2º.-Las rasantes de los viales a que dan frente las parcelas se establecen gráficamente en los planos de viarios de este P.S. determinándose las alineaciones de toda la red viaria, incluida la peatonal, definiéndose geométricamente su trazado en planta fijando las cotas de nivel de los puntos de cruce y de los cambios de dirección. 3º.- La definición de rasante con carácter general es la contenida en el art. 104 del PGOM. de Ferrol . En el presente Plan de Sectorización se utilizará la expresión rasante del terreno para referirnos al perfil del terreno apto para la edificación, es decir, las rasantes de las parcelas resultantes de este Plan de Sectorización una vez urbanizadas y preparadas para la inmediata edificación, en las cuales se va a ubicar la edificabilidad que le corresponda por el desarrollo urbanístico de este Plan de Sectorización. 4º. -La altura máxima de la edificación fijadas en las ordenanzas especificas para cada uso y topología se computará el numero de plantas permitidas y/o por distancia vertical especificada en cada ordenanza. A los efectos de medición de alturas por el numero de plantas contabilizaran las plantas piso. No se contabilizará el semisótano. 5º.-Los criterios de medición de altura y la definición de rasante contenida en los dos números anteriores se aplicará sobre cada parcela individual delimitada en el Plan de Sectorización, o en su caso, sobre la parcela resultante de la agrupación prevista en el art. 13 de estas ordenanzas a efectos de la conversión tipológica de vivienda unifamiliar pareada en aislada de nueva creación. De este modo, cada edificación tendrá una rasante y una altura propias y diferenciadas. 6º.-La ocupación máxima en parcela vendrá determinada por la aplicación de los retranqueos fijados en las ordenanzas especificas para cada uso y tipología, si los hubiere, sobre la superficie total de la parcela correspondiente, salvo que expresamente se fije una ocupación máxima en la ordenanza especifica para cada uso y topología edificatoria. 7º.-Los retranqueos serán los fijados por las ordenanzas especificas para cada tipología edificatoria y se entenderán siempre como mínimos cuantitativos a respetar por los proyectos de edificación. Los retranqueos se fijarán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación civil. La medición de dichos retranqueos se efectuara desde los limites de la parcela correspondiente , si bien quedarán excluidos de retranqueo cualquier tipo de cierre de la propia parcela así como los aleros de la edificación principal y las edificaciones e instalaciones auxiliares a la misma. 8º.-Para la asignación de la edificabilidad a cada parcela edificable, se computaran todas las superficies edificables de carácter lucrativo , cualquiera que se el uso a que se destinen, incluidas las construidas en el subsuelo y los aprovechamientos bajo cubierta, con la única excepción de las superficies construidas en el subsuelo con destino a trasteros de superficie inferior a diez metros cuadrados (10m2) vinculados a las viviendas del edificio, a aparcamientos o a instalaciones de servicio como las de calefacción, electricidad, gas o análogas . 9º.-Los cierres y muros de contención en parcelas edificables se regularán en cuanto a sus condiciones generales de estética e integración ambiental por lo dispuesto en el art. 109.9 del PGOM. de Ferrol. Art. 10.- Normas particulares de edificación. Regulación de tipologías. Las Normas particulares están referidas a cada uso y tipologías planteadas, que genera su propia ordenanza, así como las diferentes dotaciones especificadas y justificadas ya en la memoria. Estas ordenanzas se regulan en los artículos 12 al 21.1 , ambos inclusive, especificando los parámetros edificatorios propios y especiales de cada uso y tipología edificatoria definida. La edificabilidad viene asignada en este Plan de Sectorización por manzanas delimitadas, sin atención al uso o tipología planteada, coexistiendo en alguna manzana distintas tipologías edificatorias de uso residencial. Art. 11.- Usos El uso característico del sector es el uso residencial con destino a la construcción de viviendas unifamiliares. Los otros usos que determina el Plan de Sectorización y que se localizan en las áreas definidas en el Plano correspondiente de clasificación del suelo ( asignación de usos) son los siguientes: Como uso lucrativo: hotelero ( terciario compatible según PGOM Ferrol) y otros usos que se pormenorizan en cada ordenanza . Como usos dotacionales: docente , deportivo y social, sin perjuicio de que puedan destinarse a otros usos dotacionales compatibles si la Administración lo considera oportuno. Los espacios libres y zonas verdes de dominio publico se destinarán a jardines y áreas de recreo y juego de niños definidas en el plano correspondiente de zonificación-clasificación del suelo ( asignación de usos). Art. 12. Ordenanza R1. Residencial vivienda unifamiliar adosada Delimitación y ámbito: Comprende las áreas edificadas con vivienda unifamiliar adosada. El ámbito aparece grafiado en los planos de ordenación. Tipología: Viviendas situadas en parcelas independientes, adosadas horizontalmente entre si, con acceso exclusivo e independiente desde la vía pública. Se establece el tipo de vivienda unifamiliar unidas en línea continua, con una altura máxima por numero de plantas de B1 , con garaje individual con dos plazas mínimo por vivienda. Se establecerá la fachada continua en cada agrupación de edificaciones. Parámetros y condiciones de las edificaciones: La altura máxima será de siete metros (7,00m.) de distancia vertical medidos, en la fachada que da frente a la vía pública, desde la rasante del terreno en edificación retranqueada de la alineación o desde la rasante del vial en edificación coincidente con la alineación . La edificación no superará los doce metros (12,00m.) medidos desde cualquier punto del terreno en el contacto con el perímetro de la edificación. El frente mínimo de parcela será de 5,00m. en contacto con el viario . En cuanto a las condiciones generales de volumen, higiénicas y ambientales de las construcciones por encima de la altura máxima, será de aplicación lo dispuesto en el art. 108.6 del vigente PGOM de Ferrol. Se permiten construcciones auxiliares en la parcela que computarán edificabilidad y tendrán una altura máxima de tres metros (3,00m.) , se podrán adosar a la edificación y/o a los limites de parcela, y se procurará su integración en la parcela de manera que formen un todo unitario. No se podrá ocupar más del treinta por ciento (30%) de la parcela libre de edificación. Se podrá plantear una entrada y una salida de uso colectivo para varias parcelas , a efectos de acceder desde el viario a los semisótanos y/o sótanos de sus edificaciones cuando éstos se destinen a garaje. Dicho acceso pertenecerá conjuntamente a todas las parcelas a las que da servicio. En tal caso se presentara un proyecto conjunto de todas aquellas edificaciones que tengan en común una planta bajo rasante destinada a aparcamiento común a todas ellas. Alineaciones y rasantes: Serán alineaciones las que se especifican en la documentación gráfica, que de acuerdo con la definición dada por los art. 108.1 y 108.2 del vigente PGOM de Ferrol, coincidirán con los limites de las parcelas respecto de los Espacios Libres Públicos y Sistema Viario de este Plan de Sectorización. Todas las edificaciones que se construyan , incluidas las construcciones auxiliares que se proyecten en la parcela libre de edificación, estarán sujetas a estas alineaciones. Las rasantes de los viales serán las establecidas en los planos de red viaria de este P.S. y las rasantes del terreno serán las definidas de forma independiente y propia para cada parcela en los planos de red viaria-secciones. Parcela mínima: La parcela mínima se fija en ciento diez metros cuadrados (110,00 m2.) El frente mínimo de parcela para cada vivienda será de cinco metros (5,00 m.) Retranqueos: La vivienda se situara en coincidencia con la alineación del vial al que da frente (limite de parcela) o bien con un retranqueo frontal mínimo de tres metros (3m.) contados desde dicha alineación. El retranqueo de fondo para estas edificaciones será de tres metros (3,00m) contados desde el limite de la parcela. Quedarán excluidos de este retranqueo tanto frontal como de fondo cualquier tipo de cierre de la propia parcela así como los aleros de la edificación principal y las edificaciones e instalaciones auxiliares a la misma, sin perjuicio de lo que disponga la legislación civil . Usos: Se establece como uso principal el residencial de vivienda unifamiliar . En edificio exclusivo y en los bajos de edificación se autorizaran también los siguientes usos compatibles : Oficinas Hotelero : categoria 2ª Residencial comunitario Comercial : categoria 1ª y 2ª Industrial: categoria 1ª Garaje aparcamiento : categoria 1ª Docente Sanitario Asistencial Sociocultural Religioso” Art. 13. Ordenanza R2. Residencial vivienda unifamiliar pareada y aislada de nueva creación. Justificación de la posibilidad de conversión de vivienda unifamiliar pareada en aislada: A efectos de una adecuado ajuste de la edificabilidad total asignada por el P.S. a cada manzana delimitada, y por razones de mercado que puedan justificar la conveniencia de crear edificaciones aisladas en Ciudad Jardín, a través de esta ordenanza se permite la posibilidad de conversión de las viviendas pareadas en aisladas, con respeto a la densidad máxima fijada por el P.G.O.M. de Ferrol, y a los parámetros edificatorios establecidos en las normas generales de estas ordenanzas y establecidos en la presente ordenanza respecto a la vivienda aislada de nueva creación. Esta conversión únicamente supone un cambio tipológico que puede resultar más conveniente para reubicar armónicamente la edificabilidad asignada, sin por que por esta conversión se pueda ver alterada la ordenación contenida en el P.S., ni la edificabilidad global de cada manzana, ni supone el abandono del concepto de vivienda unifamiliar y uso vivienda ordenado por el P.G.O.M. de Ferrol. Para esta conversión se permitirá la agrupación de parcelas de dos en dos como máximo, de las delimitadas para ubicar la edificación por este Plan de Sectorización, pudiéndose incluso, agrupar todas ellas de dos en dos a los fines de construir viviendas aisladas en lugar de las pareadas fijadas en el P.S. Esta agrupación se podrá realizar a través del correspondiente proyecto de compensación o reparcelación , o en un momento posterior a éste, lo que tendrá su reflejo en el proyecto de edificación y urbanización que se redacte contemplando esta agrupación. Para realizar ésta , bastará la documentación propia que desarrolla y ejecuta el presente Plan de Sectorización , sin necesidad de acudir a figuras de planeamiento secundario o de detalle. Por tanto en la presente ordenanza R2 se regulan, a la vista de la posible conversión tipológica que pueda existir, los parámetros edificatorios que deberán regir para las viviendas unifamiliares aisladas de nueva creación. Delimitación y ámbito: Comprende las áreas a edificar con viviendas unifamiliares pareadas y/o aisladas de nueva creación. El ámbito aparece grafiado en los planos de ordenación. Tipología: T1-Vivienda unifamiliar aislada de nueva creación: Comprende las viviendas situadas en parcela independiente y en edificación aislada de nueva creación, con acceso exclusivo e independiente desde la vía pública. T-2-Vivienda unifamiliar pareada de nueva creación: Comprende las viviendas de nueva creación situadas en parcela independiente en edificaciones adosadas dos a dos con un paramento común, con acceso exclusivo e independiente a cada una desde la vía publica. Tanto en T1-Vivienda unifamiliar aislada como en la T-2-Vivienda unifamiliar pareada , ambas de nueva creación, la altura máxima por numero de plantas será de B1 , con garaje individual con dos plazas mínimo por vivienda. Parámetros y condiciones de las edificaciones de nueva creación: La altura máxima será de siete metros (7,00m.) de distancia vertical medidos, en la fachada que da frente a la vía pública, desde la rasante del terreno en edificación retranqueada de la alineación o desde la rasante del vial en edificación coincidente con la alineación . La edificación no superará los doce metros (12,00m.) medidos desde cualquier punto del terreno en el contacto con el perímetro de la edificación. El frente mínimo de parcela para ambas tipologías – pareadas y aisladas-será de siete con cincuenta metros (7,50m.) en contacto con el viario . En cuanto a las condiciones generales de volumen, higiénicas y ambientales de las construcciones por encima de la altura máxima, será de aplicación lo dispuesto en el art. 108.6 del vigente PGOM de Ferrol. Se permiten construcciones auxiliares en la parcela que computarán edificabilidad y tendrán una altura máxima de tres metros (3,00m.), se podrán adosar a la edificación y/o a los limites de parcela, y se procurará su integración en la parcela de manera que formen un todo unitario. No se podrá ocupar más del treinta por ciento (30%) de la parcela libre de edificación. Se podrá plantear una entrada y una salida de uso colectivo para varias parcelas , a efectos de acceder desde el viario a los semisótanos y/o sótanos de sus edificaciones cuando éstos se destinen a garaje. Dicho acceso pertenecerá conjuntamente a todas las parcelas a las que da servicio. En tal caso se presentara un proyecto conjunto de todas aquellas edificaciones que tengan en común una planta bajo rasante destinada a aparcamiento común a todas ellas. Alineaciones y rasantes: Serán alineaciones las que se especifican en la documentación gráfica, que de acuerdo con la definición dada por los art. 108.1 y 108.2 del vigente PGOM de Ferrol, coincidirán con los limites de las parcelas respecto de los Espacios Libres Publicos y Sistema Viario de este Plan de Sectorización. Todas las edificaciones que se construyan , incluidas las construcciones auxiliares que se proyecten en la parcela libre de edificación, estarán sujetas a estas alineaciones. Las rasantes de los viales serán las establecidas en los planos de red viaria de este P.S. y las rasantes del terreno serán las definidas de forma independiente y propia para cada parcela en los planos de red viaria-secciones. Parcela mínima: La parcela mínima se fija en doscientos metros cuadrados (200.- m2.) en las T-2-Vivienda unifamiliar pareada y en las T-1 Vivienda unifamiliar aislada será de cuatrocientos metros cuadrados (400.- m2.) . El frente mínimo de parcela para T-2-Vivienda unifamiliar pareada será de siete con cincuenta metros lineales (7,50m.) y en las T-1 Vivienda unifamiliar aislada será de quince metros (15,00 m.) Retranqueos: En las T-1-Vivienda unifamiliar aislada de nueva creación se establecerán retranqueos de fondo y laterales para las edificaciones principales. La vivienda se situara en coincidencia con la alineación del vial al que da frente (limite de parcela) o bien con un retranqueo frontal mínimo de tres metros (3m.) contados desde dicha alineación. Los retranqueos laterales a los limites de las parcelas contiguas , será de tres metros (3,00m.) . El retranqueo posterior o de fondo será de cinco metros (5,00m) contados desde el limite de la parcela. Quedarán excluidos de estos retranqueos tanto frontal como laterales y de fondo, cualquier tipo de cierre de la propia parcela así como los aleros de la edificación principal y las edificaciones e instalaciones auxiliares a la misma, sin perjuicio de lo que disponga la legislación civil . En las T-2-Vivienda unifamiliar pareada de nueva creación se establecerán retranqueos de fondo y lateral para las edificaciones principales. La vivienda se situara en coincidencia con la alineación del vial al que da frente (limite de parcela) o bien con un retranqueo frontal mínimo de tres metros (3m.) contados desde dicha alineación. El retranqueo lateral al limite de la parcela contigua cuya edificación no se encuentra adosada, será de tres metros (3,00m.) . El retranqueo posterior o de fondo será de cinco metros (5,00m) contados desde el limite de la parcela coincidente con la alineación oficial del fondo de la parcela. Quedarán excluidos de estos retranqueo tanto frontal como lateral y de fondo, cualquier tipo de cierre de la propia parcela así como los aleros de la edificación principal y las edificaciones e instalaciones auxiliares a la misma, sin perjuicio de lo que disponga la legislación civil . Usos: Se establece como uso principal el residencial de vivienda unifamiliar . En edificio exclusivo y en los bajos de edificacion se autorizaran tambien los siguientes usos compatibles : Oficinas Hotelero : categoria 2ª Residencial comunitario Comercial : categoria 1ª y 2ª Industrial: categoria 1ª Garaje aparcamiento : categoria 1ª Docente Sanitario Asistencial Sociocultural Religioso” Art. 14. Ordenanza R3. Residencial vivienda unifamiliar aislada y adosada preexistentes. Delimitación y ámbito: Comprende las áreas edificadas con vivienda unifamiliar aislada, y adosada existentes con anterioridad a la redacción y tramitación del plan de sectorización. Aparece grafiado en los planos de ordenación. Justificación de la presente ordenanza: Siguiendo el criterio de que el planeamiento de desarrollo debe respetar con carácter general y dentro de la ordenación de su ámbito las construcciones preexistentes en cuanto no resulten incompatibles con las prescripciones del P.G.O.M. de Ferrol y del presente P.S.. En el presente caso, nos encontramos con tres viviendas unifamiliares preexistentes que no obstaculizan la ejecución del presente Plan de Sectorización y permiten su adecuada integración en el mismo , pues son edificaciones de tipología y uso característicos de la zona en la que se ubican y por su posición en el sector a desarrollar permiten dar continuidad a la ordenación proyectada sin que exista distorsión alguna con el entorno externo del ámbito de actuación. Por tanto en las edificaciones preexistentes sujetas a esta ordenanza se respetará su estado original , su uso actual ( uso vivienda) , su altura de edificación y como mínimo su edificabilidad materializada en el momento de la presentación de este Plan de Sectorización . En el caso de que alguna de las edificaciones preexistentes incumpliese cualquier parámetro edificatorio de los contenidos en la presente ordenanza, se mantendrán igualmente las edificaciones en su estado original , su uso actual ( uso vivienda) , su altura de edificación y como mínimo su edificabilidad materializada en el momento de la presentación de este Plan de Sectorización y se permitirán las obras que legalmente sean autorizables según el supuesto concreto en el que se encuentren de los definidos por la Ley y para el caso de que en las parcelas edificadas se ejecuten nuevas construcciones, sustitución o ampliación de las construcciones existentes, se aplicarán íntegramente los parámetros y condiciones edificatorias que se regulan en esta ordenanza. Tipología: Vivienda unifamiliar aislada: Comprende las viviendas situadas en parcela independiente y en edificación aislada, con acceso exclusivo e independiente desde la vía pública. Vivienda unifamiliar pareada: Comprende las viviendas situadas en parcela independiente en edificaciones adosadas dos a dos con un paramento común, con acceso exclusivo e independiente a cada una desde la vía publica . Tanto en la Vivienda unifamiliar aislada como en la Vivienda unifamiliar pareada , la altura máxima por numero de plantas será de B1 , con garaje individual con dos plazas mínimo por vivienda. Parámetros y condiciones de las edificaciones : La altura máxima será de siete metros (7,00m.) de distancia vertical medidos, en la fachada que da frente a la via pública, desde la rasante del terreno en edificación retranqueada de la alineación o desde la rasante del vial en edificación coincidente con la alineación . La edificación no superará los doce metros (12,00m.) medidos desde cualquier punto del terreno en el contacto con el perímetro de la edificación. El frente mínimo de parcela para ambas tipologías – pareadas y aisladas-será de siete con cincuenta (7,50m.) en contacto con el viario . En cuanto a las condiciones generales de volumen, higiénicas y ambientales de las construcciones por encima de la altura máxima, será de aplicación lo dispuesto en el art. 108.6 del vigente PGOM de Ferrol. Se permiten construcciones auxiliares en la parcela libre de edificación que computarán edificabilidad y tendrán una altura máxima de tres metros (3,00m.), se podrán adosar a la edificación y/o a los limites de parcela, y se procurará su integración en la parcela de manera que formen un todo unitario. No se podrá ocupar más del treinta por ciento (30%) de la parcela libre de edificación. Se podrá plantear una entrada y una salida de uso colectivo para varias parcelas , a efectos de acceder desde el viario a los semisótanos y/o sótanos de sus edificaciones cuando éstos se destinen a garaje. Dicho acceso pertenecerá conjuntamente a todas las parcelas a las que da servicio. En tal caso se presentara un proyecto conjunto de todas aquellas edificaciones que tengan en común una planta bajo rasante destinada a aparcamiento común a todas ellas. Alineaciones y rasantes: Serán alineaciones las que se especifican en la documentación gráfica, que de acuerdo con la definición dada por los art. 108.1 y 108.2 del vigente PGOM de Ferrol, coincidirán con los limites de las parcelas respecto de los Espacios Libres Publicos y Sistema Viario de este Plan de Sectorización. Todas las edificaciones que se construyan , incluidas las construcciones auxiliares que se proyecten en la parcela, estarán sujetas a estas alineaciones. Las rasantes de los viales serán las establecidas en los planos de red viaria de este P.S. y las rasantes del terreno serán las definidas de forma independiente y propia para cada parcela en los planos de red viaria-secciones. Parcela mínima: La parcela mínima se fija en doscientos metros cuadrados (200 m2.) en la Vivienda unifamiliar pareada y en la Vivienda unifamiliar aislada será de cuatrocientos metros cuadrados (400 m2.) . El frente mínimo de parcela para la Vivienda unifamiliar pareada será de siete con cincuenta metros ( 7,50m.) y en la Vivienda unifamiliar aislada será de quince metros ( 15,00m.). Retranqueos: En la Vivienda unifamiliar aislada se establecerán retranqueos de fondo y laterales para las edificaciones principales. La vivienda se situará en coincidencia con la alineación del vial al que da frente (limite de parcela) o bien con un retranqueo frontal mínimo de tres metros (3m.) contados desde dicha alineación . Los retranqueos laterales a los limites de las parcelas contiguas , será de tres metros (3,00m.) . El retranqueo posterior o de fondo será de tres metros (3,00m) contados desde el límite de la parcela. Quedarán excluidos de estos retranqueos tanto frontal como laterales y de fondo, cualquier tipo de cierre de la propia parcela así como los aleros de la edificación principal y las edificaciones e instalaciones auxiliares a la misma, sin perjuicio de lo que disponga la legislación civil . En la Vivienda unifamiliar pareada se establecerán retranqueos de fondo y lateral para las edificaciones principales. La vivienda se situara en coincidencia con la alineación del vial al que da frente (límite de parcela) o bien con un retranqueo frontal mínimo de tres metros (3m.) contados desde dicha alineación. El retranqueo lateral al lìmite de la parcela contigua cuya edificación no se encuentra adosada, será de tres metros (3,00m.) . El retranqueo posterior o de fondo será de tres metros (3,00m) contados desde el lìmite de la parcela coincidente con la alineación oficial del fondo de la parcela. Quedarán excluidos de estos retranqueo tanto frontal como lateral y de fondo, cualquier tipo de cierre de la propia parcela así como los aleros de la edificación principal y las edificaciones e instalaciones auxiliares a la misma, sin perjuicio de lo que disponga la legislación civil . Usos: Se establece como uso principal el residencial de vivienda unifamiliar . En edificio exclusivo y en los bajos de edificacion se autorizaran tambien los siguientes usos compatibles : Oficinas Hotelero : categoria 2ª Residencial comunitario Comercial : categoria 1ª y 2ª Industrial: categoria 1ª Garaje aparcamiento : categoria 1ª Docente Sanitario Asistencial Sociocultural Religioso” Art. 15. Ordenanza de uso hotelero Delimitación y ámbito: Comprende la manzana grafiada en los planos de ordenación para este tipo de uso, pudiendo concretarse en cualquiera de sus modalidades como por ejemplo apartamento turístico, moteles, residencias, apartahoteles, etc... Tipología: Se establece el tipo de edificación de bloques aislados en el ámbito de toda la manzana grafiada en los planos de ordenación, con una altura máxima de B1. Parámetros y condiciones de las edificaciones: La altura máxima será de siete metros (7,00m.) de distancia vertical medidos, en la fachada que da frente a la via pública, desde la rasante del terreno en edificación retranqueada de la alineación o desde la rasante del vial en edificación coincidente con la alineación . La edificación no superará los doce metros (12,00m.) medidos desde cualquier punto del terreno en el contacto con el perímetro de la edificación. El frente mínimo de parcela será de nueve metros (9,00m.) en contacto con el viario. En cuanto a las condiciones generales de volumen, higiénicas y ambientales de las construcciones por encima de la altura máxima, será de aplicación lo dispuesto en el art. 108.6 del vigente PGOM de Ferrol. Se podrá plantear una entrada y una salida de uso colectivo para varias parcelas , a efectos de acceder desde el viario a los semisótanos y/o sótanos de sus edificaciones cuando éstos se destinen a garaje. Dicho acceso pertenecerá conjuntamente a todas las parcelas a las que da servicio. En tal caso se presentara un proyecto conjunto de todas aquellas edificaciones que tengan en común una planta bajo rasante destinada a aparcamiento común a todas ellas. Alineaciones y rasantes: Serán alineaciones las que se especifican en la documentación gráfica, que de acuerdo con la definición dada por los art. 108.1 y 108.2 del vigente PGOM de Ferrol, coincidirán con los limites de las parcelas respecto de los Espacios Libres Publicos y Sistema Viario de este Plan de Sectorización. Todas las edificaciones que se construyan, incluidas las construcciones auxiliares que se proyecten en la parcela, estarán sujetas a estas alineaciones. Las rasantes de los viales serán las establecidas en los planos de red viaria de este P.S. y las rasantes del terreno serán las definidas de forma independiente y propia para cada parcela en los planos de red viaria-secciones. Parcela mínima: La parcela mínima se fija en 200m2. Usos: Se establece como uso principal el hotelero en todas sus categorías incluso apartamento turístico. En edificio exclusivo y en los bajos de edificación se autorizaran también los siguientes usos compatibles : Oficinas Comercial : categoría 1ª , 2ª y 3ª Industrial: categoría 1ª Garaje aparcamiento : categoría 1ª Docente Sanitario Asistencial Residencial comunitario Sociocultural Religioso Art. 16. Ordenanza equipamiento público docente. Delimitación y ámbito: Comprende la parcela de dominio publico definida en los planos de ordenación , de la superficie 1.000,00 m2., destinada a albergar edificaciones o instalaciones de uso docente de carácter publico. Condiciones de la edificación: El acabado del cierre de parcela se realizará materiales propios de fachada. Ocupación máxima de parcela cincuenta por ciento (50%). Altura máxima B1. Retranqueos laterales y de fondo de tres metros (3m.), contados desde los respectivos limites de parcela grafiados en los planos de ordenación. Se dispondrá en el interior de la parcela plazas de aparcamiento, para cubrir las necesidades del uso asignado. Usos: El uso público docente asignado a esta parcela podrá modificarse a instancias de la administración por cualquier otro uso dotacional publico que resultase a su juicio, mas conveniente o necesario. Art. 18. Ordenanza equipamiento público social Delimitación y ámbito: Comprende la parcela de dominio publico definida en los planos de ordenación , de la superficie de 532,20.-m2 destinada a albergar edificaciones e instalaciones de uso social de carácter publico. Condiciones de la edificación: El acabado del cierre de parcela se realizará materiales propios de fachada. Ocupación máxima de parcela cincuenta por ciento (50%). Altura máxima B1 Retranqueos laterales y de fondo de tres metros (3m.), contados desde los respectivos limites de parcela grafiados en los planos de ordenación. Se dispondrá en el interior de la parcela plazas de aparcamiento, para cubrir las necesidades del uso asignado. La altura máxima será de siete metros (7,00m.) de distancia vertical medidos, en la fachada que da frente a la vía pública, desde la rasante del terreno en edificación retranqueada de la alineación o desde la rasante del vial en edificación coincidente con la alineación . La edificación no superará los doce metros (12,00m.) medidos desde cualquier punto del terreno en el contacto con el perímetro de la edificación. En cuanto a las condiciones generales de volumen, higiénicas y ambientales de las construcciones por encima de la altura máxima, será de aplicación lo dispuesto en el art. 108.6 del vigente PGOM de Ferrol. Usos: El uso asignado a esta parcela es el de equipamiento público social , pudiendo ser modificado de la manera prevista en el art. 47.4 de la Ley 9/2002 de 30 de diciembre (LOUGA). Art. 19. Ordenanza equipamiento público deportivo Delimitación y ámbito: Comprende la parcela de dominio publico definida en los planos de ordenación , de la superficie de 766,00.-m2 destinada a albergar edificaciones e instalaciones de uso deportivo de carácter público. Condiciones de la edificación: El acabado del cierre de parcela se realizará materiales propios de fachada. Ocupación máxima de parcela cincuenta por ciento (50%.) Altura máxima B1. Retranqueos laterales y de fondo de tres metros (3m.), contados desde los respectivos limites de parcela grafiados en los planos de ordenación. Se dispondrá en el interior de la parcela plazas de aparcamiento, para cubrir las necesidades del uso asignado. La altura máxima será de diez metros (10,00m.) de distancia vertical medidos, en la fachada que da frente a la vía pública, desde la rasante del terreno en edificación retranqueada de la alineación o desde la rasante del vial en edificación coincidente con la alineación . La edificación no superará los doce metros (12,00m.) medidos desde cualquier punto del terreno en el contacto con el perímetro de la edificación. El frente mínimo de parcela será de nueve metros (9,00m.) en contacto con el viario . En cuanto a las condiciones generales de volumen, higiénicas y ambientales de las construcciones por encima de la altura máxima, será de aplicación lo dispuesto en el art. 108.6 del vigente PGOM de Ferrol. Usos: El uso asignado a esta parcela es el uso deportivo público pudiendo ser modificado de la manera prevista en el art. 47.4 de la Ley 9/2002 de 30 de diciembre (LOUGA). Art. 20. Ordenanza espacios libres y zonas verdes Delimitación y ámbito: Comprende las parcelas de dominio publico definidas en los planos de ordenación , de la superficie de 13.489,60.-m2, de los cuales 8.853,70.-m2 se destinan a terrenos ajardinados de dominio publico en los que se integran las especies arbóreas autóctonas existentes en el sector, formando todo un conjunto unitario y homogéneo que se distribuye con fácil acceso desde la carretera Ferrol-Covas y otra zona paralela al cauce del rio que se dispone como area de protección del lecho del mismo . El resto de la superficie, de 4.635,90.-m2 se destinan en parte a área de recreo para juego de niños y en parte a zona ajardinada, sin solución de continuidad con el terreno ajardinado colindante, facilitando de este modo el disfrute del conjunto y un mayor aprovechamiento publico de dichas parcelas. En estos espacios libres y zonas verdes se prevén las actividades e instalaciones establecidas para el sistema de equipamiento y dotaciones del art. 118 del vigente PGOM de Ferrol, siendo aplicable la regulación contenida en dicho articulo. Se procurará el mantenimiento y conservación de las especies arbóreas existentes, como las caducifolias (castaño, robles.....) y se integraran adecuadamente en su entorno. Usos: El uso será el asignado en este Plan de Sectorización.. Art. 21 Ordenanza de Servicios Técnicos Delimitación y ámbito: Comprende las parcelas de dominio privado definidas en los planos de ordenación , de la superficie de 508,40.-m2. Condiciones de la edificación: En estas zonas no se permitirá la construcción de edificaciones , salvo aquellas destinadas a albergar las instalaciones necesarias para las infraestructuras de servicios técnicos tales como centro de transformación de electricidad –enterrado, centralización de contadores, recintos de telecomunicaciones, antenas, etc... Las condiciones especificas de tratamiento en superficie con el objetivo de su integración en el entorno serán las establecidas en el art. 117 del PGOM de Ferrol relativo a los sistemas de infraestructura de los servicios técnicos. Usos: El uso será el asignado en este Plan de Sectorización. Solo se permitirán los usos propios o directamente vinculados con la instalación o servicio de que se trate. Art. 21.1 Ordenanza de espacios libres de dominio y uso privado Delimitación y ámbito Comprende las parcelas denominadas en los planos de ordenación como ELPriv , de las superficies de 525,70.-m2 y de 125,90.-m2. La primera parcela está constituida por el terreno situado en plano inclinado ataluzado que se genera por la diferencia de nivel entre la zona superior e inferior de la ordenación dadas las pendientes naturales del terreno existentes y la segunda parcela por el terreno situado en la zona próxima a los equipamientos públicos. El dominio y uso privado se establece a favor del conjunto de propietarios del sector ordenado para garantizar la adecuada conservación y mantenimiento para el cumplimiento de su finalidad. Se trataran como superficies ajardinadas no pudiendo albergar ningún tipo de construcción ,ni verse alterada la finalidad establecida en el presente PS. Las condiciones especificas de tratamiento en superficie con el objetivo de su integración en el entorno serán las establecidas en el vigente PGOM de Ferrol relativo a los sistemas de parques y jardines. Usos : El uso será el asignado en este Plan de Sectorización, sin que pueda variarse dicho uso. 7.3.- NORMAS DE URBANIZACIÓN: 1. DISPOSICIONES GENERALES: Art. 22. DEFINICIÓN: Son las que fijan las condiciones definidas en al Capitulo VIII Normas de Urbanización del P.G.O.M de Ferrol, en tres secciones. Contemplando los servicios de pavimentación, abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de energía eléctrica y otras instalaciones, sin perjuicio de las condiciones especiales que determine y defina al Proyecto de Urbanización Art. 23. OBLIGATORIEDAD: Serán de aplicación obligatoria para la totalidad de las redes de infraestructuras sanitarias y viarias que se ejecuten. Art. 24. PROYECTO DE URBANIZACIÓN: Para la ejecución de las obras de urbanización deberá tramitarse el correspondiente Proyecto de Urbanización, que comprenderá las obras necesarias en la totalidad del ámbito según lo previsto en el Reglamento del Planeamiento, así como las correspondientes a la ampliación de viales de enlace con la carretera de Ferrol-Covas. Deberá cumplir con lo dispuesto en el PGOM de Ferrol. El proyecto de Urbanización contendrá los documentos oportunos que definan las soluciones técnicas que garanticen los niveles adecuados de los distintos servicios urbanísticos. Como mínimo se estará a lo que dispone la Ley 9/2002, y que son: .-Memoria descriptiva. .-Planos de situación. .-Planos de proyecto y de detalle. .-Pliego de prescripciones técnicas. .-Mediciones. .-Cuadros de precios. .-Presupuestos. Así mismo el PU deberá justificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas. Art. 25. MODIFICACIONES: El proyecto de Urbanización constituirá un instrumento para el desarrollo de las determinaciones en cuanto a las obras de urbanización se refiere, pudiendo ser modificadas y redefinidas por los servicios técnicos municipales correspondientes. 2. RED VIARIA. Art. 27. CLASIFICACIÓN: Los viales se ajustarán a las condiciones de diseño previstas en los correspondientes planos de viario y descritas en la memoria del presente Plan de Sectorización y cumplirán las condiciones establecidas para los mismos en la normativa del Plan General de Ferrol. Art. 28. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS: Los viales se ejecutarán de forma que sean accesibles para todas las personas y reúnan las condiciones adecuadas a su carácter de tránsito. Art. 29. PAVIMENTACIÓN: 1. Para el cálculo de la pavimentación de calzadas en las calles se tendrá en cuenta, tanto el espesor de las capas de firme necesario como el material a emplear en la capa de rodadura, el carácter y el tráfico de las vías. 2. Se procurará que la tendencia de las pavimentaciones sea la de normalizar los distintos elementos que la componen y homogeneizar la elección y diseño de los mismos, teniendo en cuenta el carácter del entorno así como la función de la calle dentro de la estructura urbana en la que se encuadra. Por ello, los materiales de pavimentación se elegirán de acuerdo con un código funcional que distinga la categoría del espacio, circulación, peatonal, estancia de personas y de vehículos de mano. 3. El suelo de plazas y aceras se resolverá con materiales que no dificulten la circulación de las personas vehículos de mano. Así mismo, las tapas de arquetas, registros, etc. Se orientarán, a ser posible, teniendo en cuenta las juntas de los elementos del pavimento, y se nivelarán con su plano de tal forma que no resalten sobre el mismo. 4. Las diferencias de nivel entre distintos pavimentos se resolverán con bordillos u otros elementos de separación que definan claramente sus perímetros. Art. 30. AJARDINAMIENTO: 1. Los espacios verdes reservados deberán ser ordenados en su totalidad, evitando espacios residuales sin tratamiento alguno. 2. Si existiesen alcorques que entrañasen peligro para los viandantes, habrán de contar con las correspondientes protecciones; procurando que los materiales de las mismas no desentonen y produzcan grandes alteraciones en la vegetación. Art. 31. MOBILIARIO URBANO: 1. Todo el mobiliario urbano que se instale en las aceras de los viales no podrá obstaculizar el paso de cualquier persona, mantenimiento un ancho libre mínimo de un metro cincuenta ( 1,50 m.) Los quioscos, casetas, cabinas telefónicas, etc. No interferirán en la visibilidad del propio viario o de la señalización del mismo . 2. Preferentemente todos los bancos, papeleras, fuentes y demás elementos de mobiliario urbano que se fijen al suelo se constituirán con materiales duraderos que no precisen apenas mantenimiento. 3. Se habilitará espacio para la recogida diferenciada de los residuos sólidos urbanos de cara a minimizar el impacto ambiental. Art. 32. SEÑALIZACIÓN: Las señales verticales generales de tráfico se concentrarán en la entrada de cada tramo de la calle. De todas formas se estará a lo que disponga en esta materia la legislación vigente. Las calzadas tendrán plasmada la oportuna señalización horizontal de pasos de cebra, direccionalidad, líneas continuas y discontinuas, etc. Art. 33. PENDIENTES: La pendiente máxima de los viales proyectados no sobrepasará el 6 % como línea general, ajustándose en todo momento a las determinaciones del articulo 172.13 de la Normativa del Plan General de Ferrol . Art. 34. APARCAMIENTOS: Se dispondrán las plazas de aparcamiento en las condiciones y con las dimensiones previstas en los planos, tal y como figura en el plano de sistema viario ( P-02) del presente P.S., así como las especificaciones que determine el PGOM en esta materia. 3. RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA: Art. 35. CÁLCULO: El caudal suficiente para el consumo que haya de producirse se garantizará por la empresa suministradora del abastecimiento de aguas, EMAFESA. Como hipótesis de cálculo se fija un standard de 300 l/hab.día. En función del gasto unitario de agua que deberá ser suministrado para la instalación, se obtendrán los diámetros necesarios de las canalizaciones y magnitud de equipos complementarios. Para el cálculo se partirá de los siguientes consumos acordes con la normativa vigente:
Dimensionamiento de la Red: Para el cálculo se aplica la NTE-IFA en cuanto a datos de consumo, caudal punta y diámetros de acometida y distribuidores. Consumo diario = 88.000 l/día Caudal punta = 4,2 l/seg. El diámetro de la conducción de alimentación y del distribuidor general se define por el diámetro mínimo establecido cuando se contemplan bocas de incendio con salida de 70 mm y 45 mm., fijado en 110 mm. El punto de toma para el abastecimiento se canalizará en la conducción existente de EMAFESA. Art. 37. RED DE RIEGO: 1. Se establecerán en todas las zonas de parques, jardines y demás espacios libres las instalaciones suficientes para un consumo mínimo diario de 20 m3/Ha, ( que ya se han ponderado en el cálculo por habitante). 2. Las bocas de riego serán de los materiales y modelos regulados por el Ayuntamiento de Ferrol, conectadas a redes independientes derivadas de la red general, con sus correspondientes llaves de paso. La distancia entre las bocas de riego se justificará con arreglo a la presión de la red de tal forma que los radios de acción se superpongan lo necesario para no dejar ningún espacio sin cubrir. 4. RED DE SANEAMIENTO: Art. 38. SISTEMA EMPLEADO: El saneamiento se realizará por un sistema separativo puro , en el exterior de la zona urbanizada, las fecales y pluviales se conectaran al colector general de la red de alcantarillado municipal del ayuntamiento de Ferrol, y las pluviales de zonas verdes se evacuaran directamente previo paso por un decantador de grasas, al cauce del regato do Corgo (rego de Aneiros). Art. 39. CAUDALES DE CÁLCULO: El caudal punta de aguas negras se tomará igual al correspondiente de abastecimiento. Para las aguas de lluvia el caudal máximo será igual al de un período de retorno de cinco años, y correspondiendo a un aguacero de 10 minutos. Art. 40. PROHIBICIONES: No se permitirá: el uso de fosas sépticas ni de pozos de barrena, así como la instalación de antenas o aparatos de cualquier tipo sin previa autorización de la comunidad de propietarios y del Ayuntamiento. Art. 41. CONDICIONES TÉCNICAS Y MATERIALES: Se tendrán que cumplir todas las especificaciones marcadas en el punto 4.4.2 de la memoria justificativa del presente Plan de Sectorización. Art. 42. CÁLCULO: Para el diseño y dimensionamiento de las redes se aplica la norma NTE-ISA. Para el cálculo de alcantarillado se adoptarán como caudales de aguas negras el máximo preciso para el abastecimiento de agua. Los caudales de aguas pluviales se calcularán, a partir de los datos pluviométricos oficiales, los caudales máximos procedentes de lluvias, con probabilidad de repetición cada cinco años. 5. RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y ALUMBRADO PÚBLICO. Art. 43. OBLIGACIONES El proyecto de urbanización dimensionará las redes, acometidas, cuadros de transformación, etc., para el correcto suministro de la demanda de energía de todo el sector del Plan de Sectorización. Para el cálculo de la potencia total demandada se tendrá en cuenta los coeficientes de simultaneidad fijados en el Reglamento de Baja Tensión. Art. 44. CONDICIONES TÉCNICAS: Las líneas de distribución y de alumbrado público serán subterráneas. Se ubicaran los centros de transformación en la zona designada al efecto indicada en planos y referenciada como ST , debiendo cumplir las condiciones de volumen y estéticas . Cuando la carga total correspondiente a un edificio sea superior a 50KVA, la propiedad estará obligada a facilitar a la compañía suministradora de energía un local capaz para la instalación del centro de transformación. En cualquier caso estará a lo dispuesto en el PGOM. Art. 45. CONDICIONES DE ALUMBRADO: Se establecen dos criterios para el alumbrado público en estudio, unos para las zonas de red viaria y otro para las zonas de parques y jardines. Las luminarias que se instalen no serán susceptibles de provocar contaminación lumínica. El sistema de iluminación será de reducción de flujo. Debiéndose aportar un estudio luminotécnico que apoye el cumplimiento del articulo 181.4 del P.G.O.M de Ferrol. El nivel de iluminación medio será de 15 lux en zonas peatonales y en parques y jardines. Las luminarias serán v.s.a.p. en zonas viarias y en zonas verdes lámparas que puedan discriminar los colores. * Para las zonas viarias se considerará un nivel luminosos mínimo de 20 luxes. * Para las zonas peatonales y de parques y jardines se considera un nivel luminoso mínimo de 15 luxes. Se estará a las previsiones de la Norma Técnica para las instalaciones en Media y Baja Tensión NT-IMBT en vigor. Deberá cumplirse, además lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico de baja tensión, así como las condiciones establecidas en las normas de la Compañía Suministradora de Servicio eléctrico. Art. 46. CONDICIONES DE ALUMBRADO: Se estará a las previsiones de la Norma Técnica para las instalaciones de Media y Baja Tensión NT-IMBT en vigor. Deberá cumplirse, además, lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico de baja tensión, así como las condiciones establecidas en las normas de la Compañía suministradora de servicio eléctrico. Art. 47. CÁLCULO: Energía Eléctrica: Para la red de energía eléctrica, las fórmulas que se aplican para el cálculo son: P= I x √3 x µ x Cos. γ S = √3 x L x I x Cos. γ/56 x e En las que: P = Potencia. µ = Tensión nominal entre fases. I = Intensidad. Cos γ = Factor de potencia, estimado en 0,9. L = Longitud, en metros. 56 = Conductibilidad para el aluminio. E = Caída de tensión. S = Sección de conductor. Para las intensidades máximas admisibles en los conductores se tienen presentes en todo momento las disposiciones de las Instrucciones del vigente R.E.B.T. Alumbrado Público: El diseño de alumbrado público se realiza según la NTE-IEE, la cual esta basada en la Comisión Internacional de Iluminación (CIE). Las secciones de conductor se calcularán teniendo en cuenta los dos efectos de densidad de corriente y de caída de tensión, no siendo ésta superior al 3% desde el origen de la instalación según la Instrucción correspondiente. Tramos monofásicos: I = 1,8 P /(µ x Cos. γ) Tramos trifásicos: I = 1,8 x P /(1,73 x µ x Cos γ) Una vez calculada la sección por densidad de corrientes aplicando las tablas de la Instrucción correspondiente, se comprobará su validez por el cálculo de la caída de tensión mediante la aplicación de las siguientes fórmulas: Tramos monofásicos: S = 2 x I 1 x Cos. γ /(K x e) Tramos trifásicos: S = √3 x I 1 x Cos. γ /(K x e) Siendo: I = Intensidad nominal en amperios. P = Potencia en Watios. µ = Tensión en voltios. Cos γ = Factor de potencia. S = Sección de conductor en mm. 1 = Longitud del tramo en metros. K = Coeficiente de conductividad, que toma el valor de 56 para el cobre y de 35 para el aluminio. e = Caída de tensión en voltios. 1,8 = Factor por el que hay que multiplicar la potencia de las lámparas cuando éstas sean de descarga. 6. RED DE TELEFONÍA Y CABLE: Art. 48. RED TELEFÓNICA Y CABLE. Las redes telefónicas y cable, deberán ser subterráneas, así como los distintos tipos de arquetas. Los armarios de control que resulten necesarios quedarán integrados en la edificación o en los cerramientos de parcela. En todo caso, se proyectara de forma que se evite la posible interferencia ambiental de los armarios de control de telefonía. Las conexiones, el diseño de la red y su cálculo se realizarán conforme a los criterios de la C.T.N.E. y R. 7. RED DE GAS: Art. 49 RED DE GAS: La red de gas será subterránea, reunirá todos los requisitos estipulados por la compañía suministradora así como con la normativa vigente. 8. PARQUES, JARDINES Y ESPACIOS VERDES: Art. 50 DEFINICIÓN Y ÁMBITO: En el Plan de Sectorización se definen zonas verdes y de juego para niños, según planos del proyecto. Art. 51 CONDICIONES GENERALES: Serán las establecidas la Sección 3ª artículos del 185 al 205 del PGOM de Ferrol. Art. 52 COMPONENTES PARA EL DISEÑO DE LOS PARQUES Y JARDINES: Los componentes básicos de los parques y jardines son los siguientes: Juegos infantiles: formados por elementos de mobiliario y áreas de arena. Juegos varios: formados por mobiliario, áreas de juegos no estandarizados, áreas de arena y láminas de agua. Juegos libres: campos de juegos al aire libre tales como petanca, bolos, llave, etc. Áreas de deporte no reglado, para el ejercicio informal de deportes, sin requerimientos dimensiónales reglamentarios Áreas de plantación y ajardinamiento. Islas de estancia, lugares acondicionados para el reposo y recreo. Zonas de defensa ambiental, mediante arbolado y ajardinamiento para la protección de ruidos y la retención de partículas contaminantes. Art. 53 ACCESO A LAS PARCELAS DESDE LAS ZONAS VERDES: Desde los espacios libres se podrán realizar accesos peatonales a las parcelas tal y como se defina en el Proyecto de Urbanización. 7.4 NORMAS ESTETICAS Art. 54 .- Tratamiento de fachadas. Las fachadas de las edificaciones, así como sus medianerias y paredes contiguas al descubierto, aún cuando no sean visibles desde la vía pública, deberán conservarse en las debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato. Art. 55 .- Materiales de Cubierta. El revestimiento exterior de las cubiertas inclinadas se realizará preferentemente en teja árabe curva, teja cerámica o de hormigón mixta o plana. Excepcionalmente cuando se justifique por coherencia con la solución arquitectónica proyectada, se podrán utilizar revestimientos singulares que en ningún caso podrán ser reflectantes excepción hecha de las placas solares. Art. 56 .- Publicidad Se prohíbe la publicidad estática que, por sus dimensiones, localización o colorido alteren la naturaleza del entorno visual. Salvo la publicidad que pueda disponerse de modo temporal durante el proceso de construcción, no se permitirá la disposición de publicidad estática excepto la propia de los locales y actividades comerciales que se sitúen en el interior del ámbito ordenado. 7.5 CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS EN RELACION CON LAS VIAS PUBLICAS Art. 57 .- Daños a las vías o servicios municipales. El propietario del terreno donde se ejecute una obra de cualquier naturaleza, será responsable delante del Ayuntamiento de los daños que con su ejecución pueda ocasionar en las vías públicas o en los servicios municipales. Art. 58 .- Obras que afecten a servicios públicos. Se las obras que se ejecutan pudieran afectar a servicios de carácter general o público, el propietario o titular de la licencia habrá de comunicarlo por escrito a las empresas correspondientes o entidades administrativas, con ocho días de antelación al comienzo de las mismas. En este plazo, dichas empresas o entidades deberán tomar las medidas oportunas para evitar daños propios o a terceros, de los que serán responsables si finaliza el plazo anteriormente mencionado sin adoptar dichas medidas. Art. 59 .- Acopio de escombros y materiales. Los escombros y acopios de materiales, no podrán apilarse en la vía pública ni apoyados en las vallas y muros de cierre. Art. 60 .- Andamios y material auxiliar. Todos los andamios auxiliares de la construcción deberán ejecutarse bajo la dirección facultativa correspondiente y se dotarán de las medidas necesarias para evitar que los materiales y herramientas de trabajo puedan caer a la vía pública , donde se colocarán las señales de precaución que en cada caso sean convenientes. TITULO III: PLAN DE ETAPAS CAPITULO 8 PLAN DE ETAPAS El sector delimitado conforma un área de reparto que a su vez constituye un único polígono. A los efectos del desarrollo urbanístico del suelo se definen una única etapa de urbanización, que aparece grafiada en los correspondientes planos de ordenación y a continuación se relacionan: 1ª Etapa y unica : Obras de Urbanización. Se establece un plazo máximo para la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización el de cuatro años ( 4) desde la Aprobación Definitiva del Plan de Sectorización . Para el cumplimiento del deber de edificar se establece un plazo máximo de ocho años ( 8) contados desde la aprobación definitiva del Plan de Sectorización. Las obras de urbanización y edificación podrán ejecutarse simultáneamente en las condiciones establecidas en el art. 42.2.del Reglamento de Gestión y demás normativa urbanística aplicable. Los propietarios demás del 50% de la superficie del ámbito del polígono, podrán en su caso, solicitar de la Administración actuante, la concesión de una prorroga no superior a un año de alguno de los plazos anteriormente fijados, cuando por la existencia de contingencias de imposible previsión en el momento de la redacción de este P.S., fuese necesaria dicha prorroga para dar cumplimiento a los deberes de urbanización, equidistribución, cesión y edificación. Copyright © 2007 Iberley Información Legal S.L. |
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