RECURSO DE APELACIÓN SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD EN COMPRAVENTA INTERNACIONAL
La actora no ha justificado debidamente la transferencia por dicho banco de sus derechos sobre la carga, bien mediante endoso o a través de una simple cesión ordinaria; modalidad transmisiva ésta última cuya concurrencia sostiene la demandante y para cuya cabal acreditación no basta con el testimonio de dos empleados, al no ofrecer la necesaria fiabilidad por su dependencia laboral con la empresa demandante, obviando otra clase de prueba externa ratificadora de tal circunstancia, sin llegar a procurar ni a interesar prueba alguna acerca de dicho extremo en torno al titular formal del conocimiento de embarque (Banco BMCE).