.
Visto el texto del acta de 27 de junio de 2007 donde se recoge
el acuerdo de modificación del artículo 14 y del
Capítulo IV del Convenio Colectivo Estatal de Fabricantes de
Tejas, Ladrillos y Piezas Especiales de Arcilla Cocida
(Código de Convenio n. º 9004935)) , publicado en el B.
O. E. de 19 de diciembre de 2006, acta que fue suscrita de una
parte por la Asociación Empresarial HISPALYT, en
representación de las empresas del sector, y de otra por las
organizaciones sindicales MCA-UGT y FECOMA-CC. OO. En
representación del colectivo laboral afectado, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2
y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre
registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta
Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero
Ordenar la inscripción de la citada acta de
modificación en el correspondiente Registro de este Centro
Directivo, con notificación a la Comisión
Negociadora.
Segundo
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del
Estado
Madrid, 25 de julio de 2007. El Director General de Trabajo,
Raúl Riesco Roche.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO ESTATAL DE TEJAS, LADRILLOS Y PIEZAS ESPECIALES DE ARCILLA COCIDA
Por HISPALYT:
- D. Francisco Bas Delgado.
- D. Mario Casarrubios Redondo.
- D. Juan Amores Blanco.
- D. Vicente Bustos Montalbán.
Por la Representación de los Trabajadores:
Por MCAUGT:
- D. Pedro Echániz Biota.
- Fernando Medina Rojo.
Por FECOMA CC. OO.:
- D. Antonio Garde Piñera.
- D. Vicente Sánchez Jiménez.
En Madrid, siendo las 16 horas del día 27 de junio de
2007, reunidas las personas relacionadas anteriormente, con la
representación que ostentan, constituidas en Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo Estatal de Tejas, Ladrillos y
Piezas Especiales de Arcilla Cocida, convienen exponer lo
siguientes
ANTECEDENTES
I. Que, en virtud de lo dispuesto en el punto 5. ª del
acuerdo firmado el día 20 de septiembre de 2006 se
constituyó la Comisión Técnica de Seguridad
Laboral al objeto de dar una nueva redacción al capitulo IV
(Seguridad y Salud en el Trabajo) del Convenio Sectorial.
II. Que, concluidos los trabajos de la Comisión
Técnica de Seguridad Laboral, en fecha 12 de junio de 2007
las partes relacionadas firmaron un Preacuerdo con el compromiso de
someterlo a su aprobación definitiva a finales del mes de
junio de 2007.
III. Que, cumplido dicho trámite, se reúne la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la firma
del texto definitivo del Capítulo IV...