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Normativa

CONVENIO entre el Reino de España y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 4 de diciembre de 2000.

Ficha
Boletin Boletín Oficial del Estado Número [ Solo para usuarios ] de [ Solo para usuarios ] 
Sección I. DISPOSICIONES GENERALES 
Órgano emisor MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES 
Fecha de disposición [ Solo para usuarios ] 
Tipo de norma CONVENIO 
Tipo de legislación Legislacion Frecuente Contable 
Materia
  • DERECHO FINANCIERO => CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION
  • VADEMECUM FISCAL => CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION => REPUBLICA HELENICA (GRECIA)
Extracto del documento solicitado

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA HELÉNICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO

El Reino de España y la República Helénica, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han acordado lo siguiente: CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación del Convenio

ARTÍCULO 1

Personas comprendidas

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes. ARTÍCULO 2

Impuestos comprendidos

1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.

3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

a) En el caso de la República Helénica:

i. El Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.

ii. el Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio de las Sociedades.

(Denominados en lo sucesivo «impuesto helénico».) b) En el caso de España:

i. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

ii. El Impuesto sobre Sociedades.

iii. El Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

iv. El Impuesto sobre el Patrimonio, y

v. Los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio.

(Denominados en lo sucesivo «impuesto español».) 4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

CAPÍTULO II Definiciones

ARTÍCULO 3 Definiciones generales

1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:

a) Las expresiones «un Estado contratante» y «el otro Estado contratante» significan la República Helénica o España, según el contexto.

b) El término...

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