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Normativa

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LEY 18/1989, DE 25 DE JULIO, DE BASES SOBRE TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL.

Ficha
Boletin Boletín Oficial del Estado. Número [ Solo para usuarios ] de [ Solo para usuarios ] 
Sección I. DISPOSICIONES GENERALES 
Órgano emisor JEFATURA DEL ESTADO 
Número de disposición 18/1989 
Fecha de disposición [ Solo para usuarios ] 
Tipo de norma LEY 
Tipo de legislación Legislacion Frecuente Transporte 
Materia
  • DERECHO CIVIL => TRAFICO
Extracto del documento solicitado

Juan Carlos I

Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed:

Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente ley:

El vigente código de la circulación, aprobado por decreto de 25 de septiembre de 1934, fue un instrumento jurídico que permitió, con las necesarias adaptaciones, la ordenación del tráfico en una época carácterizada por su espectacular crecimiento, con trascendental repercusión, tanto en la circulación urbana como interurbana.

Sin embargo, la exigencia de una nueva regulación que sustituya al código de la circulación hoy en vigor, viene impuesta tanto por adaptar la norma a los principios de la vigente Constitución, como por la necesidad de disponer de un instrumento legal idóneo para afrontar la solución de la actual problemática, no contemplada, en toda su amplitud, por la anterior normativa.

La magnitud del fenómeno de la circulación, con su trágico índice de siniestralidad, ha movido a la administración a abandonar la primitiva concepción, puramente policial de su actuación, para pasar a un planteamiento activo de la misma, orientada a promover la seguridad de la circulación y la prevención de accidentes, tanto en carretera como en zonas urbanas.

El empleo de la ley de bases como instrumento normativo previsto en el artículo 82 de la Constitución para determinar los principios y criterios que han de seguirse en su posterior regulación obedece a una doble motivación: por un lado, la de revestirla del rango legal requerido por su importancia y por amparar el ejercicio de la potestad sancionadora de la administración en la ordenación del tráfico. Y por otro, para permitir que el Gobierno, en el desarrollo de la misma, disponga de un instrumento normativo idóneo, como es el decreto legislativo, para adaptar la regulación objeto de esta ley de bases y con el alcance en ella previsto, a la multiplicidad de supuestos que la ordenación del tráfico comporta; la complejidad tecnica de toda regulación sobre tráfico y seguridad vial, aconseja no someter la normativa en todos sus extremos a la consideracion de las Cortes Generales, y si establecer las bases para la regulación legal en materia de tráfico, circulación de vehículos y peatones y seguridad vial.

El desarrollo de las competencias de las distintas administraciones habrá de realizarse bajo principios de estrecha colaboración entre ellas, especialmente entre la Administración del Estado y las corporaciones locales.

Artículo único

Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministro del Interior y previo...

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