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Normativa

LEY 36/1995, DE 11 DE DICIEMBRE, SOBRE LA CREACION DE UN FONDO PROCEDENTE DE LOS BIENES DECOMISADOS POR TRAFICO DE DROGAS Y OTROS DELITOS RELACIONADOS.

Ficha
Boletin Boletín Oficial del Estado Número [ Solo para usuarios ] de [ Solo para usuarios ] 
Sección I. DISPOSICIONES GENERALES 
Órgano emisor JEFATURA DEL ESTADO 
Número de disposición 36/1995 
Fecha de disposición [ Solo para usuarios ] 
Tipo de norma LEY 
Tipo de legislación Legislacion 
Extracto del documento solicitado

JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 8/1992, de 23 de diciembre, de modificación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de tráfico de drogas estableció en su artículo segundo una nueva redacción del artículo 344 bis, e) del Código Penal vigente, en cuyo apartado 3.º se dispone que «los bienes, efectos e instrumentos definitivamente decomisados por sentencia se adjudicarán al Estado».
Por otra parte, la Convención de Naciones Unidas sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, de la que España forma parte, dispone en su artículo 5.5, a) que «la parte que haya decomisado el producto o los bienes, conforme a los párrafos 1 ó 4 del presente artículo, dispondrá de ellos en la forma prevista por su derecho interno y sus procedimientos administrativos».
Asimismo, en la disposición adicional tercera de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, ya se establece que «los créditos presupuestarios destinados a la prevención o represión del tráfico ilícito de drogas tendrán la consideración de ampliables en función del ingreso previsto para el Estado de la enajenación de los bienes, efectos e instrumentos decomisados a los que se refiere el artículo 344 bis, e) del Código Penal». Por otra parte, el artículo 546 bis, f) del Código Penal vigente dispone, para el delito de receptación, que «serán aplicables a los supuestos contemplados en este precepto las disposiciones contenidas en el artículo 344 bis, e) del presente Código».
La existencia de las anteriores disposiciones y la especificación de fines a los que pueda ser dedicado el producto de estos bienes, efectos e instrumentos, que, habiendo sido decomisados por sentencia dictada en procedimientos por delitos relacionados con el tráfico de drogas, se adjudiquen definitivamente al Estado, justifican la necesidad de proceder a regular su destino.
En el momento de establecer esa regulación, parece necesario tener presente los diversos aspectos relacionados con aquella actividad criminal. Por un lado, la necesidad de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los servicios...
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