JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en
sancionar la siguiente Ley:
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 8/1992, de 23 de diciembre, de
modificación del Código Penal y de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal en materia de tráfico de drogas
estableció en su artículo segundo una nueva
redacción del artículo 344 bis, e) del Código
Penal vigente, en cuyo apartado 3.º se dispone que «los
bienes, efectos e instrumentos definitivamente decomisados por
sentencia se adjudicarán al Estado».
Por otra parte, la Convención de Naciones Unidas sobre el
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, de
la que España forma parte, dispone en su artículo
5.5, a) que «la parte que haya decomisado el producto o los
bienes, conforme a los párrafos 1 ó 4 del presente
artículo, dispondrá de ellos en la forma prevista por
su derecho interno y sus procedimientos administrativos».
Asimismo, en la disposición adicional tercera de la Ley
19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de
prevención del blanqueo de capitales, ya se establece que
«los créditos presupuestarios destinados a la
prevención o represión del tráfico
ilícito de drogas tendrán la consideración de
ampliables en función del ingreso previsto para el Estado de
la enajenación de los bienes, efectos e instrumentos
decomisados a los que se refiere el artículo 344 bis, e) del
Código Penal». Por otra parte, el artículo 546
bis, f) del Código Penal vigente dispone, para el delito de
receptación, que «serán aplicables a los
supuestos contemplados en este precepto las disposiciones
contenidas en el artículo 344 bis, e) del presente
Código».
La existencia de las anteriores disposiciones y la
especificación de fines a los que pueda ser dedicado el
producto de estos bienes, efectos e instrumentos, que, habiendo
sido decomisados por sentencia dictada en procedimientos por
delitos relacionados con el tráfico de drogas, se adjudiquen
definitivamente al Estado, justifican la necesidad de proceder a
regular su destino.
En el momento de establecer esa regulación, parece
necesario tener presente los diversos aspectos relacionados con
aquella actividad criminal. Por un lado, la necesidad de que las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los servicios...