La nueva redacción que la Ley 11/1994, de 19 de mayo, ha
dado a la disposición transitoria segunda del Estatuto de
los Trabajadores supone un avance sustancial en el proceso de
desaparición de nuestro ordenamiento jurídico laboral
de las viejas manifestaciones de regulación
heterónoma de carácter sectorial de las relaciones
laborales, impulsando su sustitución por una normativa
emanada de la autonomía colectiva.
Contiene dicha norma una disposición derogatoria general
de las Ordenanzas Laborales y Reglamentaciones de Trabajo que
surtirá efectos por obra de la Ley el próximo 31 de
diciembre de 1994. Se establece, no obstante, una salvaguarda
temporal facultándose al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1995 la vigencia
de las antiguas Ordenanzas en aquellos sectores que presenten
problemas de cobertura por la negociación colectiva.
El Acuerdo interconfederal suscrito el pasado 7 de octubre
constituye un loable ejemplo de asunción de sus
responsabilidades naturales por los interlocutores sociales en esta
materia, que ha tenido plasmación en el informe conjunto
que, por conducto de la Comisión Consultiva Nacional de
Convenios Colectivos, han elevado al Ministerio.
Dicho informe refleja la existencia de acuerdo respecto de la
derogación en su integridad de 44 Ordenanzas, de la
derogación parcial de siete y de la prórroga durante
el año 1995 de otras 52, con lo que, en definitiva, el
desacuerdo se produce exclusivamente respecto de la necesidad o no
de prorrogar 23 Ordenanzas.
En el respeto del principio de autonomía colectiva que
preside nuestro marco constitucional de relaciones laborales,
corresponde a este Ministerio dar virtualidad jurídica al
acuerdo manifestado por los actores sociales para un
amplísimo porcentaje de los sectores afectados y arbitrar
una prudente decisión para aquellos otros en que las partes
no han logrado alcanzar una posición de consumo, atendidas
las alegaciones de unos y otros y en el ánimo de evitar el
indeseable vacío normativo que la aplicación
automática de las previsiones legales pudiera ocasionar.
En consecuencia, en uso de la autorización que la
disposición transitoria segunda del Estatuto de los
Trabajadores otorga a este Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, y previo informe de la Comisión Consultiva Nacional
de Convenios Colectivos, dispongo:
Artículo único.
Queda prorrogada en su integridad hasta el 31 de diciembre de
1995 la vigencia de las Ordenanzas Laborales y Reglamentaciones de
Trabajo que se relacionan en el anexo I, y de manera parcial, con
las salvedades que se indican para cada una de ellas, las
relacionadas en el anexo II.
Disposición final primera.
De conformidad...