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Normativa

REAL DECRETO 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulacion para la aplicacion y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre trafico, circulacion de vehiculos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Ficha
Estado
Vigente 
Boletin Boletín Oficial del Estado Número [ Solo para usuarios ] de [ Solo para usuarios ] 
Sección I. DISPOSICIONES GENERALES 
Órgano emisor MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 
Número de disposición 1428/2003 
Fecha de disposición [ Solo para usuarios ] 
Tipo de norma REAL DECRETO 
Tipo de legislación Legislacion Frecuente Seleccionado Transporte Refundido 
Materia
  • DERECHO CIVIL => TRAFICO
  • TRANSPORTE
Indice
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Preambulo   
La disposición final segunda de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, establece que el Gobierno, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de dicha reforma, procederá a modificar el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, para adecuarlo a las modificaciones contenidas en dicha reforma. Este real decreto trasciende dicho mandato legislativo, pues aparte de su...(Demo)
Artículo único. Aprobación del Reglamento General de Circulación.   

Se aprueba el Reglamento...(Demo)

DISPOSICIONES DEROGATORIAS   

 ...(Demo)
D.DT. UNICA. Derogación normativa.   

Quedan derogados el Real Decreto...(Demo)

DISPOSICIONES FINALES   

 ...(Demo)
D.F. 1ª. Modificación del anexo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. El anexo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el R...   

Uno. Queda suprimido el concepto básico «vía rápida» contenido en el apartado 63 del anexo. Los conceptos básicos numerados a partir del apartado 64 pasan a ocupar un número menos, de tal forma que el apartado 64 se convierta en 63, el 65 en 64 y así hasta el último de ellos.

Dos. Se modifican las definiciones de los siguientes...(Demo)

D.F. 2ª. Facultades de desarrollo.   

Se faculta al Ministro del...(Demo)

D.F. 3ª. Vehículos de las Fuerzas Armadas.   

Se faculta a los...(Demo)

D.F. 4ª. Estupefacientes y sustancias psicotrópicas.   

Se faculta a los...(Demo)

D.F. 5ª. Entrada en vigor.   

El presente real decreto...(Demo)

REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN   

 ...(Demo)

ÍNDICE   

Título preliminar. Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación.

CAPÍTULO I. Normas generales.

Artículo 2. Usuarios.

Artículo 3. Conductores.

Artículo 4. Actividades que afectan a la seguridad de la circulación.

Artículo 5. Señalización de obstáculos y peligros.

Artículo 6. Prevención de incendios.

Artículo 7. Emisión de perturbaciones y contaminantes.

CAPÍTULO II. De la carga de vehículos y del transporte de personas y mercancías o cosas.

Artículo 8. Carga de vehículos y transporte de personas y mercancías o cosas.

SECCIÓN 1. a Transporte de personas.

Artículo 9. Del transporte de personas.

Artículo 10. Emplazamiento y acondicionamiento de las personas.

Artículo 11. Transporte colectivo de personas.

Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.

SECCIÓN 2. a Transporte de mercancías o cosas.

Artículo 13. Dimensiones del vehículo y su carga.

Artículo 14. Disposición de la carga.

Artículo 15. Dimensiones de la carga.

Artículo 16. Operaciones de carga y descarga.

CAPÍTULO III. Normas generales de los conductores.

Artículo 17. Control del vehículo o animales.

Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.

Artículo 19. Visibilidad en el vehículo.

CAPÍTULO IV. Normas sobre bebidas...(Demo)

TÍTULO PRELIMINAR. Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial   

 ...(Demo)
Artículo 1. Ámbito de aplicación.   

1. Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto...(Demo)

TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación   

 ...(Demo)

CAPÍTULO I. Normas generales   

 ...(Demo)
Artículo 2. Usuarios.   

Los usuarios de la...(Demo)

Artículo 3. Conductores.   

1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para...(Demo)

Artículo 4. Actividades que afectan a la seguridad de la circulación.   

1. La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional...(Demo)

Artículo 5. Señalización de obstáculos y peligros.   

1. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, y adoptarán entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación (artículo 10.3 del texto...(Demo)

Artículo 6. Prevención de incendios.   

1. Se prohíbe arrojar a la vía o en...(Demo)

Artículo 7. Emisión de perturbaciones y contaminantes.   

1. Los vehículos no podrán circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial si emiten perturbaciones electromagnéticas, con niveles de emisión de ruido...(Demo)

CAPÍTULO II. De la carga de vehículos y del transporte de personas y mercancías o cosas   

 ...(Demo)
Artículo 8. Carga de vehículos y transporte de personas y mercancías o cosas.   

Se...(Demo)

SECCIÓN 1. a TRANSPORTE DE PERSONAS   

 ...(Demo)
Artículo 9. Del transporte de personas.   

1. El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de las plazas que tenga...(Demo)

Ultima actualización publicada el 5 de Septiembre de 2006, en vigor a partir de 6 de Septiembre de 2006
REAL DECRETO 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulacion, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre
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Artículo 10. Emplazamiento y acondicionamiento de las personas.   

1. Está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para...(Demo)

Artículo 11. Transporte colectivo de personas.   

1. El conductor deberá efectuar las paradas y arrancadas sin sacudidas ni movimientos bruscos, lo más cerca posible del borde derecho de la calzada, y se...(Demo)

Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.   

1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete...(Demo)

SECCIÓN 2. a TRANSPORTE DE MERCANCÍAS O COSAS   

 ...(Demo)
Artículo 13. Dimensiones del vehículo y su carga.   

1. En ningún caso, la longitud, anchura y altura de los vehículos y su...(Demo)

Artículo 14. Disposición de la carga.   

1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen...(Demo)

Artículo 15. Dimensiones de la carga.   

1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo a aquél.

2. En los...(Demo)

Artículo 16. Operaciones de carga y descarga.   

Las operaciones de carga o descarga deberán llevarse a cabo fuera de la vía.

Excepcionalmente,...(Demo)

CAPÍTULO III. Normas generales de los conductores   

 ...(Demo)
Artículo 17. Control del vehículo o de animales.   

1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de...(Demo)

Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.   

1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y...(Demo)

Ultima actualización publicada el 5 de Septiembre de 2006, en vigor a partir de 6 de Septiembre de 2006
REAL DECRETO 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulacion, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre
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Artículo 19. Visibilidad en el vehículo.   

1. La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del...(Demo)

CAPÍTULO IV. Normas sobre bebidas alcohólicas   

 ...(Demo)
Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.   

No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a...(Demo)

Artículo 21. Investigación de la alcoholemia.   

Personas obligadas. Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que...(Demo)

Artículo 22. Pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado.   

1. Las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol se practicarán...(Demo)

Artículo 23. Práctica de las pruebas.   

1. Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o al previsto para determinados...(Demo)

Artículo 24. Diligencias del agente de la autoridad.   

Si el resultado de la segunda prueba practicada por el agente, o el de los análisis efectuados a instancia del interesado, fuera positivo, o cuando el que...(Demo)

Artículo 25. Inmovilización del vehículo.   

1. En el supuesto de que el resultado de las pruebas y de los análisis, en su caso, fuera positivo, el agente podrá proceder, además, a...(Demo)

Artículo 26. Obligaciones del personal sanitario.   

1. El personal sanitario vendrá obligado, en todo caso, a proceder a la obtención de muestras y remitirlas...(Demo)

CAPÍTULO V. Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas   

 ...(Demo)
Artículo 27. Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.   

1. No podrán circular por las vías objeto de...(Demo)

Artículo 28. Pruebas para la detección de sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.   

1. Las pruebas para la detección de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, así como las personas obligadas a su realización, se ajustarán a lo dispuesto en los párrafos...(Demo)

TÍTULO II. De la circulación de vehículos   

 ...(Demo)

CAPÍTULO I. Lugar en la vía   

 ...(Demo)

SECCIÓN 1. a SENTIDO DE LA CIRCULACIÓN   

 ...(Demo)
Artículo 29. Norma general.   

1. Como norma general, y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, los...(Demo)

SECCIÓN 2. a UTILIZACIÓN DE LOS CARRILES   

 ...(Demo)
Artículo 30. Utilización de los carriles en calzadas con doble sentido de circulación.   

1. El conductor de un automóvil o de un vehículo especial con masa máxima autorizada...(Demo)

Artículo 31. Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con más de un carril para el mismo sentido de marcha.   

El conductor de un automóvil o de un...(Demo)

Artículo 32. Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con tres o más carriles para el mismo sentido de marcha.   

Cuando una de dichas calzadas tenga tres o más...(Demo)

Artículo 33. Utilización de los carriles, en poblado, en calzadas con más de un carril reservado para el mismo sentido de marcha.   

Cuando se circule por calzadas de poblados con al...(Demo)

Artículo 34. Cómputo de carriles.   

Para el cómputo...(Demo)

Artículo 35. Utilización de los carriles en función de la velocidad señalizada y de los reservados a determinados vehículos y a ciertas maniobras.   

1. La utilización de los carriles en función de la velocidad y de los reservados a determinados vehículos y a ciertas maniobras se ajustará a lo que indiquen las señales correspondientes reguladas en este reglamento.

2. Se entenderá por vehículos con alta ocupación aquellos automóviles...(Demo)

SECCIÓN 3. a ARCENES   

 ...(Demo)
Artículo 36. Conductores obligados a su utilización.   

1. Los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en...(Demo)

SECCIÓN 4. a SUPUESTOS ESPECIALES DEL SENTIDO DE CIRCULACIÓN Y DE LA UTILIZACIÓN DE CALZADAS, CARRILES Y ARCENES   

 ...(Demo)
Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.   

1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de...(Demo)

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.   

1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y...(Demo)

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.   

1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.

2. En...(Demo)

Artículo 40. Carriles reversibles.   

1. En las calzadas con doble sentido de la circulación, cuando las...(Demo)

Artículo 41. Carriles de utilización en sentido contrario al habitual.   

1. Cuando las calzadas dispongan de más de un carril de circulación en cada sentido de marcha, la autoridad encargada de la regulación del tráfico podrá habilitar, por razones de fluidez de la circulación, carriles para su utilización en sentido contrario al habitual, debidamente...(Demo)

Artículo 42. Carriles adicionales circunstanciales de circulación.   

1. En las calzadas con doble sentido de la circulación y arcenes, cuando la anchura de la plataforma lo permita, la autoridad encargada de la regulación del...(Demo)

SECCIÓN 5. a REFUGIOS, ISLETAS O DISPOSITIVOS DE GUÍA O ANÁLOGOS   

 ...(Demo)
Artículo 43. Sentido de la circulación.   

1. Cuando en la vía existan refugios, isletas o dispositivos de guía, se...(Demo)

SECCIÓN 6. a DIVISIÓN DE LAS VÍAS EN CALZADAS   

 ...(Demo)
Artículo 44. Utilización de las calzadas.   

1. En las vías divididas en dos calzadas, en el sentido de su longitud, por medianas, separadores o...(Demo)

CAPÍTULO II. Velocidad   

 ...(Demo)

SECCIÓN 1. a LÍMITES DE VELOCIDAD   

 ...(Demo)
Artículo 45. Adecuación de la velocidad a las circunstancias.   

Todo conductor está obligado a respetar los límites...(Demo)

Artículo 46. Moderación de la velocidad. Casos.   

1. Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes.

a) Cuando haya peatones en la parte de la vía que...(Demo)

Artículo 47. Velocidades máximas y mínimas.   

Los titulares de la vía fijarán, mediante el empleo de la...(Demo)

Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado.   

1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes.

a) Para automóviles:

1.º  En autopistas y autovías: Turismos y motocicletas, 110 kilómetros por hora.; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, vehículos...(Demo)
Ultima actualización publicada el 5 de Marzo de 2011, en vigor a partir de 7 de Marzo de 2011
Real Decreto 303/2011, de 4 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Circulacion, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el Texto Articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y se reduce el limite generico de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovias
Consultar otras Redaccciones
Artículo 49. Velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado.   

1. No se deberá entorpecer la marcha normal de otro vehículo circulando sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida. A estos efectos, se...(Demo)

Artículo 50. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías.   

1. La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general, en 50...(Demo)

Artículo 51. Velocidades máximas en adelantamientos.   

1. Las velocidades máximas fijadas para las...(Demo)

Artículo 52. Velocidades prevalentes.   

1. Sobre las velocidades máximas indicadas en los artículos anteriores...(Demo)

SECCIÓN 2. a REDUCCIÓN DE VELOCIDAD Y DISTANCIAS ENTRE VEHÍCULOS   

 ...(Demo)
Artículo 53. Reducción de velocidad.   

1. Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor,...(Demo)

Artículo 54. Distancias entre vehículos.   

1. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar...(Demo)

SECCIÓN 3. a COMPETICIONES   

 ...(Demo)
Artículo 55. Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.   

1. La celebración de pruebas deportivas cuyo objeto sea competir en espacio o tiempo por las vías...(Demo)

CAPÍTULO III. Prioridad de paso   

 ...(Demo)

SECCIÓN 1. a NORMAS DE PRIORIDAD EN LAS INTERSECCIONES   

 ...(Demo)
Artículo 56. Intersecciones señalizadas.   

1. En las intersecciones la preferencia de paso se verificará siempre ateniéndose a la señalización que la regule (artículo 21.1 del texto...(Demo)

Artículo 57. Intersecciones sin señalizar.   

1. En defecto de señal que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a...(Demo)

Artículo 58. Normas generales.   

1. El conductor de un vehículo que haya de ceder el paso a otro no deberá...(Demo)

Artículo 59. Intersecciones.   

1. Aun cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor deberá penetrar con su...(Demo)

SECCIÓN 2. a TRAMOS EN OBRAS, ESTRECHAMIENTOS Y TRAMOS DE GRAN PENDIENTE   

 ...(Demo)
Artículo 60. Tramos en obras y estrechamientos.   

1. En los tramos de la vía en los que por su estrechez sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de dos vehículos que circulen en sentido contrario, donde no...(Demo)

Artículo 61. Paso de puentes u obras de paso señalizado.   

1. El orden de preferencia de paso por puentes u obras de paso cuya anchura no permita el cruce de vehículos...(Demo)

Artículo 62. Orden de preferencia en ausencia de señalización.   

1. Sin perjuicio de lo que pueda ordenar el agente de la autoridad o, en su caso, indicar el personal de obras y el de acompañamiento de vehículos especiales o...(Demo)

Artículo 63. Tramos de gran pendiente.   

1. En los tramos de gran pendiente, en los que se den las circunstancias de...(Demo)

SECCIÓN 3. a NORMAS DE COMPORTAMIENTO DE LOS CONDUCTORES RESPECTO A LOS CICLISTAS, PEATONES Y ANIMALES   

 ...(Demo)
Artículo 64. Normas generales y prioridad de paso de ciclistas.   

Como regla general, y siempre que sus trayectorias se corten, los conductores tienen prioridad...(Demo)

Artículo 65. Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones.   

1. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes.

a) En...(Demo)

Artículo 66. Prioridad de paso de los conductores sobre los animales.   

1. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los animales, salvo en los casos siguientes.

a)...(Demo)

SECCIÓN 4. a VEHÍCULOS EN SERVICIOS DE URGENCIA   

 ...(Demo)
Artículo 67. Vehículos prioritarios.   

1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de...(Demo)

Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.   

1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán...(Demo)

Artículo 69. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios.   

Tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario,...(Demo)

Artículo 70. Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia.   

1. Si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no...(Demo)

CAPÍTULO IV. Vehículos y transportes especiales   

 ...(Demo)
Artículo 71. Normas de circulación y señalización.   

1. Las normas de circulación serán las establecidas en el anexo III de este reglamento, además de las generales que les sean de aplicación.

Los vehículos especiales sólo pueden utilizar las vías objeto de la legislación de tráfico para desplazarse,...(Demo)

CAPÍTULO V. Incorporación a la circulación   

 ...(Demo)
Artículo 72. Obligaciones de los conductores que se incorporen a la circulación.   

1. El conductor de un vehículo parado o estacionado en una vía o procedente de las vías de acceso a ésta, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante, que pretenda incorporarse a la...(Demo)

Artículo 73. Obligación de los demás conductores de facilitar la maniobra.   

1. Con independencia de la obligación de los conductores de los vehículos que se incorporen a la circulación de...(Demo)

CAPÍTULO VI. Cambios de dirección y de sentido, y marcha atrás   

 ...(Demo)

SECCIÓN 1. a CAMBIOS DE VÍA, CALZADA Y CARRIL   

 ...(Demo)
Artículo 74. Normas generales.   

1. El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vía distinta...(Demo)

Artículo 75. Ejecución de la maniobra de cambio de dirección.   

1. Para efectuar la maniobra, el conductor.

a) Advertirá su propósito en la forma prevista en el artículo 109.

b)...(Demo)

Artículo 76. Supuestos especiales.   

1. Por excepción, si, por las dimensiones del vehículo o por...(Demo)

Artículo 77. Carril de deceleración.   

Para abandonar una...(Demo)

SECCIÓN 2. a CAMBIO DE SENTIDO   

 ...(Demo)
Artículo 78. Ejecución de la maniobra.   

1. El conductor de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha deberá elegir un lugar adecuado...(Demo)

Artículo 79. Prohibiciones.   

1. Se prohíbe efectuar el cambio de sentido en toda situación...(Demo)

SECCIÓN 3. a MARCHA HACIA ATRÁS   

 ...(Demo)
Artículo 80. Normas generales.   

1. Se prohíbe circular hacia atrás, salvo en los casos en que no sea posible...(Demo)

Artículo 81. Ejecución de la maniobra.   

1. La maniobra de marcha hacia atrás deberá efectuarse lentamente, después de...(Demo)

CAPÍTULO VII. Adelantamiento   

 ...(Demo)

SECCIÓN 1. a ADELANTAMIENTO Y CIRCULACIÓN PARALELA   

 ...(Demo)
Artículo 82. Adelantamiento por la izquierda. Excepciones.   

1. En todas las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, como norma...(Demo)

Artículo 83. Adelantamiento en calzadas de varios carriles.   

1. En las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el sentido de su marcha, el conductor que vaya a efectuar un...(Demo)

SECCIÓN 2. a NORMAS GENERALES DEL ADELANTAMIENTO   

 ...(Demo)
Artículo 84. Obligaciones del que adelanta antes de iniciar la maniobra.   

1. Antes de iniciar un adelantamiento que requiera desplazamiento lateral, el conductor que se proponga adelantar deberá advertirlo con suficiente antelación con las señales preceptivas y comprobar que en el carril que pretende utilizar para el adelantamiento existe...(Demo)

SECCIÓN 3. a EJECUCIÓN DEL ADELANTAMIENTO   

 ...(Demo)
Artículo 85. Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra.   

1. Durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo efectúe deberá llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar y dejar entre ambos una separación lateral...(Demo)

SECCIÓN 4. a VEHÍCULO ADELANTADO   

 ...(Demo)
Artículo 86. Obligaciones de su conductor.   

1. El conductor que advierta que otro que le sigue tiene el propósito de adelantar a su vehículo estará obligado a ceñirse al borde derecho de la calzada, salvo en los supuestos de giros o cambios de dirección a la izquierda o de parada en ese...(Demo)

SECCIÓN 5. a MANIOBRAS DE ADELANTAMIENTO QUE ATENTAN A LA SEGURIDAD VIAL   

 ...(Demo)
Artículo 87. Prohibiciones.   

1. Queda prohibido adelantar.

a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez...(Demo)

SECCIÓN 6. a SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE OCUPACIÓN DEL SENTIDO CONTRARIO   

 ...(Demo)
Artículo 88. Vehículos inmovilizados.   

1. Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se...(Demo)

Artículo 89. Obstáculos.   

1. Igualmente, en las circunstancias señaladas en...(Demo)

CAPÍTULO VIII. Parada y estacionamiento   

 ...(Demo)

SECCIÓN 1. a NORMAS GENERALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS   

 ...(Demo)
Artículo 90. Lugares en que deben efectuarse.   

1. La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse...(Demo)

Artículo 91. Modo y forma de ejecución.   

1. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y...(Demo)

Artículo 92. Colocación del vehículo.   

1. La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada. Por excepción, se permitirá otra colocación...(Demo)

Artículo 93. Ordenanzas municipales.   

1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se...(Demo)

SECCIÓN 2. a NORMAS ESPECIALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS   

 ...(Demo)
Artículo 94. Lugares prohibidos.   

1. Queda prohibido parar.

a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «Túnel» .

b) En pasos...(Demo)

CAPÍTULO IX. Cruce de pasos a nivel, puentes móviles y túneles   

 ...(Demo)

SECCIÓN 1. a NORMAS GENERALES SOBRE PASOS A NIVEL, PUENTES MÓVILES Y TÚNELES   

 ...(Demo)
Artículo 95. Obligaciones de los usuarios y titulares de las vías.   

1. Todos los conductores deben extremar la prudencia y reducir la velocidad por debajo de la máxima permitida al aproximarse a un paso a nivel o a un puente móvil (artículo 40.1 del texto articulado) .

2. Los usuarios que al llegar a un...(Demo)

Artículo 96. Barreras, semibarreras y semáforos.   

1. Ningún usuario de la vía deberá penetrar en un paso a...(Demo)

SECCIÓN 2. a BLOQUEO DE PASOS A NIVEL, PUENTES MÓVILES Y TÚNELES   

 ...(Demo)
Artículo 97. Detención de un vehículo en paso a nivel, puente móvil o túnel.   

1. Cuando por razones de fuerza mayor quede un vehículo detenido en un paso a nivel o se produzca la caída de su carga dentro de aquél, el conductor estará obligado a adoptar las medidas adecuadas para el rápido desalojo de los ocupantes del vehículo y para dejar el paso expedito en el menor tiempo...(Demo)

CAPÍTULO X. Utilización del alumbrado   

 ...(Demo)

SECCIÓN 1. a USO OBLIGATORIO DEL ALUMBRADO   

 ...(Demo)
Artículo 98. Normas generales.   

1. Todos los vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol o a cualquier hora del...(Demo)

Artículo 99. Alumbrados de posición y de gálibo.   

1. Todo vehículo que circule entre el ocaso y la...(Demo)

Artículo 100. Alumbrado de largo alcance o carretera.   

1. Todo vehículo equipado con luz de largo alcance o carretera que circule a más de 40 kilómetros por hora, entre el ocaso y la salida del sol, fuera...(Demo)

Artículo 101. Alumbrado de corto alcance o de cruce.   

1. Todo vehículo de motor y ciclomotor que circule entre el ocaso y la salida del sol por vías urbanas o interurbanas suficientemente iluminadas, o a...(Demo)

Artículo 102. Deslumbramiento.   

1. El alumbrado de largo alcance o de carretera deberá ser sustituido por el de corto alcance o de cruce tan...(Demo)

Artículo 103. Alumbrado de placa de matricula.   

Todo vehículo que se...(Demo)

Artículo 104. Uso del alumbrado durante el día.   

Deberán llevar encendida durante el día la luz de corto...(Demo)

Artículo 105. Inmovilizaciones.   

1. Todo vehículo que, por cualquier circunstancia, se encuentre inmovilizado entre la puesta y la salida del sol o...(Demo)

SECCIÓN 2. a SUPUESTOS ESPECIALES DE ALUMBRADO   

 ...(Demo)
Artículo 106. Condiciones que disminuyen la visibilidad.   

1. También será obligatorio utilizar el alumbrado cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan...(Demo)

Artículo 107. Inutilización o avería del alumbrado.   

Si, por...(Demo)

CAPÍTULO XI. Advertencias de los conductores   

 ...(Demo)

SECCIÓN 1. a NORMAS GENERALES   

 ...(Demo)
Artículo 108. Obligación de advertir las maniobras.   

1. Los conductores están obligados a advertir al resto de los...(Demo)

Artículo 109. Advertencias ópticas.   

1. El conductor debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo, así como su propósito de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo considerable. Tales advertencias...(Demo)

Artículo 110. Advertencias acústicas.   

1. Excepcionalmente o cuando así lo prevea alguna norma de la...(Demo)

SECCIÓN 2. a ADVERTENCIAS DE LOS VEHÍCULOS DE SERVICIOS DE URGENCIA Y DE OTROS SERVICIOS ESPECIALES   

 ...(Demo)
Artículo 111. Normas generales.   

Los vehículos de...(Demo)

Artículo 112. Advertencias de los vehículos de servicios de urgencia.   

Los conductores de...(Demo)

Artículo 113. Advertencias de otros vehículos.   

De conformidad con lo dispuesto en el...(Demo)

TÍTULO III. Otras normas de circulación   

 ...(Demo)

CAPÍTULO I. Puertas y apagado de motor   

 ...(Demo)
Artículo 114. Puertas.   

1. Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo,...(Demo)

Artículo 115. Apagado de motor.   

1. Aun cuando el conductor no abandone su puesto, deberá parar el motor siempre que el vehículo se encuentre detenido en el...(Demo)

CAPÍTULO II. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad   

 ...(Demo)
Artículo 116. Obligatoriedad de su uso y excepciones.   

1. Los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están...(Demo)

Ultima actualización publicada el 5 de Septiembre de 2006, en vigor a partir de 6 de Septiembre de 2006
REAL DECRETO 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulacion, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre
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Artículo 117. Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.   
1. Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas:
 a) Por el conductor y los pasajeros:

1.º De los turismos.
2.º De aquellos vehículos con masa máxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos que, conservando las características esenciales de los turismos, estén...(Demo)
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REAL DECRETO 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulacion, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre
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Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección.   

1. Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo quad, deberán utilizar adecuadamente cascos de protección...(Demo)

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Artículo 119. Exenciones.   

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 117, podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados:

a) Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o...(Demo)

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CAPÍTULO III. Tiempos de conducción y descanso   

 ...(Demo)
Artículo 120. Normas generales.   

1. Se considerará que afecta a la...(Demo)

CAPÍTULO IV. Peatones   

 ...(Demo)
Artículo 121. Circulación por zonas peatonales.   

Excepciones.

1. Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable; en tal caso, podrán hacerlo por el arcén...(Demo)

Artículo 122. Circulación por la calzada o el arcén.   

1. Fuera de poblado, en todas las vías objeto de la ley, y en tramos de poblado incluidos en el desarrollo de una carretera que no disponga de espacio especialmente reservado para peatones, como norma general, la circulación de...(Demo)

Artículo 123. Circulación nocturna.   

Fuera del poblado, entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones meteorológicas o ambientales...(Demo)

Artículo 124. Pasos para peatones y cruce de calzadas.   

1. En zonas donde existen pasos para peatones, los que se dispongan a atravesar la calzada deberán hacerlo precisamente por ellos, sin...(Demo)

Artículo 125. Normas relativas a autopistas y autovías.   

1. Queda prohibida la circulación de peatones por autopistas y autovías, salvo en los casos y condiciones...(Demo)

CAPÍTULO V. Circulación de animales   

 ...(Demo)
Artículo 126. Normas generales.   

En las vías objeto de la legislación...(Demo)

Artículo 127. Normas especiales.   

1. Los animales a que se refiere el artículo anterior deben ir conducidos, al menos, por una persona mayor de 18 años, capaz de dominarlos en todo momento, la cual observará, además de las normas establecidas para los conductores de...(Demo)

Artículo 128. Normas relativas a autopistas y autovías.   

Se prohíbe la...(Demo)

CAPÍTULO VI. Comportamiento en caso de emergencia   

 ...(Demo)
Artículo 129. Obligación de auxilio.   

1. Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiera, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o...(Demo)

Artículo 130. Inmovilización del vehículo y caída de la carga.   

1. Si por causa de accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizasen la calzada, los conductores, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, adoptarán las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo...(Demo)

TÍTULO IV. De la señalización   

 ...(Demo)

CAPÍTULO I. Normas generales   

 ...(Demo)
Artículo 131. Concepto.   

La señalización es el conjunto de...(Demo)

Artículo 132. Obediencia de las señales.   

1. Todos los usuarios de las vías objeto de la ley están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o...(Demo)

CAPÍTULO II. Prioridad entre señales   

 ...(Demo)
Artículo 133. Orden de prioridad.   

1. El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de...(Demo)

CAPÍTULO III. Formato de las señales   

 ...(Demo)
Artículo 134. Catálogo oficial de señales de circulación.   

1. El Catálogo oficial de señales de circulación debe ajustarse a lo establecido en...(Demo)

CAPÍTULO IV. Aplicación de las señales   

 ...(Demo)

SECCIÓN 1. a GENERALIDADES   

 ...(Demo)
Artículo 135. Aplicación.   

Toda señal se...(Demo)

Artículo 136. Visibilidad.   

Con el fin de que sean más...(Demo)

Artículo 137. Inscripciones.   

1. Para facilitar la interpretación de las señales, se podrá añadir una inscripción en...(Demo)

Artículo 138. Idioma de las señales.   

Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen...(Demo)

SECCIÓN 2. a RESPONSABILIDAD DE LA SEÑALIZACIÓN EN LAS VÍAS   

 ...(Demo)
Artículo 139. Responsabilidad.   

1. Corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la...(Demo)

Artículo 140. Señalización de las obras.   

Las obras que dificulten de cualquier modo la circulación vial deberán hallarse señalizadas, tanto de día como de...(Demo)

Artículo 141. Objeto y tipo de señales.   

Salvo justificación en...(Demo)

CAPÍTULO V. Retirada, sustitución y alteración de señales   

 ...(Demo)
Artículo 142. Obligaciones relativas a la señalización.   

1. El titular de la vía o, en su caso, la autoridad encargada de la regulación del tráfico ordenará la inmediata retirada y, en su caso,...(Demo)

CAPÍTULO VI. De los tipos y significados de las señales de circulación y marcas viales   

 ...(Demo)

SECCIÓN 1. a DE LAS SEÑALES Y ÓRDENES DE LOS AGENTES DE CIRCULACIÓN   

 ...(Demo)
Artículo 143. Señales con el brazo y otras.   

1. Los agentes de la autoridad responsable del tráfico que estén regulando la circulación lo harán de forma que sean fácilmente reconocibles como tales a distancia, tanto de día como de noche, y sus señales, que han de ser visibles, y sus órdenes deben ser inmediatamente obedecidas por los usuarios de la vía.

Tanto los agentes de la autoridad que regulen la circulación como la Policía Militar, el personal de obras y el de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial, que regulen el paso de vehículos y, en su caso, las patrullas escolares,...(Demo)

SECCIÓN 2. a DE LA SEÑALIZACIÓN CIRCUNSTANCIAL, QUE MODIFICA EL RÉGIMEN NORMAL DE UTILIZACIÓN DE LA VÍA, Y DE LAS SEÑALES DE BALIZAMIENTO   

 ...(Demo)
Artículo 144. Señales circunstanciales y de balizamiento.   

1. Los paneles de mensaje variable tienen por objeto regular la circulación adaptándola a las circunstancias cambiantes del tráfico. Se utilizarán para dar información a los conductores, advertirles de posibles peligros y dar recomendaciones o instrucciones de obligado cumplimiento. El contenido de los textos y...(Demo)

SECCIÓN 3. a DE LOS SEMÁFOROS   

 ...(Demo)
Artículo 145. Semáforos reservados para peatones.   

El significado de las luces de estos semáforos...(Demo)

Artículo 146. Semáforos circulares para vehículos.   

El significado de sus luces y flechas es el siguiente.

a) Una luz roja no intermitente prohíbe el paso. Mientras permanece encendida, los vehículos no deben rebasar el semáforo ni, si existe, la línea de detención anterior más...(Demo)

Artículo 147. Semáforos cuadrados para vehículos, o de carril.   

Los semáforos de ocupación de carril afectan exclusivamente a los vehículos que circulen por el carril sobre el que...(Demo)

Artículo 148. Semáforos reservados a determinados vehículos.   

1. Cuando las luces de los semáforos presentan la silueta iluminada de un ciclo, sus indicaciones se refieren...(Demo)

SECCIÓN 4. a DE LAS SEÑALES VERTICALES DE CIRCULACIÓN   

 ...(Demo)
SUBSECCIÓN 1. a De las señales de advertencia de peligro   
 ...(Demo)
Artículo 149. Objeto y tipos.   

1. Las señales de advertencia de peligro tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía la proximidad y la naturaleza de un peligro difícil de ser percibido a tiempo, con objeto de que se cumplan las normas de comportamiento que, en cada caso, sean procedentes.

2. La distancia entre la señal y el principio del tramo peligroso podrá indicarse en un panel complementario del modelo recogido en el Catálogo oficial de señales de circulación.

3. Si una señal de advertencia de peligro llevara un panel complementario que indique una longitud, se entenderá que ésta se refiere a la del tramo de vía afectado por el peligro, como una sucesión de curvas peligrosas o un tramo de calzada en mal estado.

4. Cuando se trate de señales luminosas, podrá admitirse que los símbolos aparezcan iluminados en blanco sobre fondo oscuro no luminoso.

5. Los tipos de señales de advertencia de peligro, con...(Demo)

SUBSECCIÓN 2. a De las señales de reglamentación   
 ...(Demo)
Artículo 150. Objeto, clases y normas comunes.   

1. Las señales de reglamentación tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía las...(Demo)

Artículo 151. Señales de prioridad.   

1. Las señales de prioridad están destinadas a poner en conocimiento de los usuarios de la vía reglas especiales de prioridad en las intersecciones o en los pasos estrechos.

2. La...(Demo)

Artículo 152. Señales de prohibición de entrada.   

Las señales de prohibición de entrada, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben el acceso a los vehículos o usuarios, en la forma que a continuación se detalla.

R100. Circulación prohibida. Prohibición de circulación de toda clase de...(Demo)

Artículo 153. Señales de restricción de paso.   

Las señales de restricción de paso, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están...(Demo)

Artículo 154. Otras señales de prohibición o restricción.   

La nomenclatura y significado de estas señales son las siguientes.

R300. Separación mínima. Prohibición de circular sin mantener con el vehículo precedente una separación igual o mayor a la indicada en la señal, excepto para adelantar. Si aparece sin la indicación en metros, recuerda de forma genérica que debe guardarse la distancia de seguridad entre vehículos establecida en el artículo 54.

R301. Velocidad máxima. Prohibición de circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la...(Demo)

Artículo 155. Señales de obligación.   

Son aquellas señales que señalan una norma de circulación obligatoria. Su nomenclatura y significado son los siguientes.

R400 a, b, c, d ye. Sentido obligatorio. La flecha señala la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir.

R401 a, b y c. Paso obligatorio. La flecha señala el lado o los lados del refugio por los que los vehículos han de pasar.

R402. Intersección de sentido giratorio-obligatorio. Las flechas señalan la...(Demo)

Artículo 156. Señales de fin de prohibición o restricción.   

La nomenclatura y significado de las señales de fin de prohibición o restricción son los siguientes.

R500. Fin...(Demo)

Artículo 157. Formato de las señales de reglamentación.   

1. La forma, color, diseño, símbolos,...(Demo)

SUBSECCIÓN 3. a De las señales de indicación   
 ...(Demo)
Artículo 158. Objeto y tipos.   

1. Las señales de indicación tienen por objeto facilitar al...(Demo)

Artículo 159. Señales de indicaciones generales.   

La nomenclatura y significado de las señales de indicaciones generales son los siguientes.

S1. Autopista. Indica el principio de una autopista y, por tanto, el lugar a partir del cual se aplican las reglas especiales de circulación en este tipo de vía. El símbolo de esta señal puede anunciar la proximidad de una autopista o indicar el ramal de una intersección que conduce a una autopista.

S1 a. Autovía. Indica el principio de una autovía y, por tanto, el lugar a partir del cual se aplican las reglas especiales de circulación en este tipo de vía. El símbolo de esta señal puede anunciar la proximidad de una autovía o indicar el ramal de una intersección que conduce a una autovía.

S2. Fin de autopista. Indica el final de una autopista.

S2 a. Fin de autovía. Indica el final de una autovía. S3. Vía reservada para automóviles. Indica el principio de una vía reservada a la circulación de automóviles.

S4. Fin de vía...(Demo)

Artículo 160. Señales de carriles.   

Las señales de carriles indican una reglamentación especial para uno o más carriles de la calzada.

Se pueden citar las siguientes.

S50 a, b, c, d y e. Carriles reservados para el tráfico en función de la velocidad señalizada. Indica que el carril sobre el que está situada la señal de velocidad mínima sólo puede ser utilizado por los vehículos que circulen a velocidad igual o superior a la indicada, aunque si las circunstancias lo...(Demo)

Artículo 161. Señales de servicio.   

Las señales de servicio informan de un servicio de posible utilidad para los usuarios de la vía. El significado y nomenclatura de las señales de servicio son los siguientes.

S100. Puesto de socorro. Indica la situación de un centro, oficialmente reconocido, donde puede realizarse una cura de urgencia.

S101. Base de ambulancia. Indica la situación de una ambulancia en servicio...(Demo)

Artículo 162. Señales de orientación.   

1. Las señales de orientación se subdividen en.

señales de preseñalización, señales de dirección, señales de identificación de carreteras, señales de localización, señales de confirmación y señales de uso específico en poblado.

2. Las señales de preseñalización se colocarán a una distancia adecuada de la intersección para que su eficacia sea máxima, tanto de día como de noche, teniendo en cuenta las condiciones viales y de circulación, especialmente la velocidad habitual de los vehículos y la distancia a la que sea visible dicha señal. Esta distancia podrá reducirse a unos 50 metros en los poblados pero deberá ser, por lo menos, de 500 metros en las autopistas y autovías. Estas señales podrán repetirse. La distancia entre la señal y la intersección podrá indicarse por medio de un panel complementario colocado encima de la señal; esa distancia se podrá indicar también en la parte superior de la propia señal.

La nomenclatura y significado de las señales de preseñalización son los siguientes:

S200. Preseñalización de glorieta. Indica las direcciones de las distintas salidas de la próxima glorieta. Si alguna inscripción figura sobre fondo azul, indica que la salida conduce hacia una autopista o autovía.

S220. Preseñalización de direcciones hacia una carretera convencional. Indica, en una carretera convencional, las direcciones de los distintos ramales de la próxima intersección cuando uno de ellos conduce a una carretera convencional.

S222. Preseñalización de direcciones hacia una autopista o una autovía. Indica, en una carretera convencional, las direcciones de los distintos ramales de la próxima intersección cuando uno de ellos conduce a una autopista o una autovía.

S222 a. Preseñalización de direcciones hacia una autopista o una autovía y dirección propia. Indica, en una carretera convencional, las direcciones de los distintos ramales de la próxima intersección cuando uno...(Demo)

Artículo 163. Paneles complementarios.   

Los paneles complementarios precisan el significado de la señal que complementan. Su nomenclatura y significado son los siguientes.

S800. Distancia al comienzo del peligro o prescripción. Indica la distancia desde el lugar donde...(Demo)

Artículo 164. Otras señales.   

Otras señales de indicación son las siguientes.

S900. Peligro de incendio. Advierte del peligro que representa encender...(Demo)

Artículo 165. Formato de las señales de indicación.   

La forma, color, diseño,...(Demo)

SECCIÓN 5. a DE LAS MARCAS VIALES   

 ...(Demo)
Artículo 166. Objeto y clases.   

1. Las marcas sobre el pavimento, o marcas...(Demo)

Artículo 167. Marcas blancas longitudinales.   

La nomenclatura y significado de las marcas blancas longitudinales son los siguientes.

a) Marca longitudinal continua. Una marca longitudinal consistente en una línea continua sobre la calzada significa que ningún conductor con su vehículo o animal debe atravesarla ni circular con su...(Demo)

Artículo 168. Marcas blancas transversales.   

La nomenclatura y significado de las marcas blancas transversales son los siguientes.

a) Marca transversal continua. Una línea continua, dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles, es una línea de...(Demo)

Artículo 169. Señales horizontales de circulación.   

La nomenclatura de las señales horizontales de circulación es la siguiente.

a) Ceda el paso. Un triángulo, marcado sobre la calzada con el vértice opuesto al lado menor y dirigido hacia el vehículo que se acerca, indica a su conductor...(Demo)

Artículo 170. Otras marcas e inscripciones de color blanco.   

La nomenclatura y significado de otras marcas e inscripciones de color blanco son los siguientes.

a) Marca de bifurcación. Anuncia al conductor que...(Demo)

Artículo 171. Marcas de otros colores.   

La nomenclatura y significado de marcas de otros colores son los siguientes.

a) Marca amarilla zigzag. Indica el lugar de la calzada en que el estacionamiento está prohibido a los...(Demo)

Artículo 172. Formato de las marcas viales.   

La forma, color,...(Demo)

TÍTULO V. Señales en los vehículos   

 ...(Demo)
Artículo 173. Objeto, significado y clases.   

1. Las señales en los vehículos están destinadas a dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en que están colocadas, del servicio que presta, de la carga que transporta o de su propio conductor.

2. Con independencia de las exigidas por otras reglamentaciones específicas, la nomenclatura y significado de las señales en los vehículos son las siguientes.

V1. Vehículo prioritario. Indica que se...(Demo)

DISPOSICIONES ADICIONALES   

 ...(Demo)
D.A. 1ª. Comunidades autónomas.   

Lo dispuesto en este reglamento,...(Demo)

D.A. 2ª. Uso obligatorio de cinturones de seguridad en turismos.   

El cumplimiento de la obligación de utilizar cinturones de seguridad...(Demo)

Ultima actualización publicada el 5 de Septiembre de 2006, en vigor a partir de 6 de Septiembre de 2006
REAL DECRETO 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulacion, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre
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D.A. 3ª. Sistemas de retención infantiles.   

El Gobierno, dentro del plazo...(Demo)

D.A. 4ª. Utilización de cinturones de seguridad y de dispositivos de retención en los vehículos destinados al transporte escolar y de menores.    

La utilización de los cinturones de seguridad y de...(Demo)

Ultima actualización publicada el 5 de Septiembre de 2006, en vigor a partir de 6 de Septiembre de 2006
REAL DECRETO 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulacion, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre
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DISPOSICIONES FINALES   

 ...(Demo)
D.F. 1ª. Obligación de utilizar los chalecos reflectantes de alta visibilidad.   

La obligación de que los conductores de...(Demo)

D.F. 2ª. Obligaciones sobre sistemas de retención infantiles.   

Las obligaciones impuestas en el...(Demo)

D.F.3ª. Referencias al texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.    

Las siguientes referencias al artículo 65 del texto articulado de la Ley sobre tráfico,...(Demo)

Ultima actualización publicada el 5 de Septiembre de 2006, en vigor a partir de 6 de Septiembre de 2006
REAL DECRETO 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulacion, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre
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ANEXO II Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos   

 ...(Demo)

SECCIÓN 1. a PRUEBAS DEPORTIVAS   

 ...(Demo)
Artículo 1. Objeto.   

Esta normativa...(Demo)

Artículo 2. Tramitación de las solicitudes de autorización.   

La tramitación para solicitar la autorización de las pruebas deportivas por parte de la autoridad gubernativa correspondiente será la siguiente.

1. Competencias. La competencia para expedir la autorización para celebrar una prueba deportiva corresponderá:

a) Al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, cuando el recorrido de la prueba se desarrolle por vías de más de una comunidad autónoma.

b) A la...(Demo)

Artículo 3. Normativa aplicable.   

La actividad de...(Demo)

Artículo 4. Uso de las vías.   

Las pruebas deportivas se...(Demo)

Artículo 5. Control de las pruebas deportivas.   

El control y orden de la...(Demo)

Artículo 6. Obligaciones de los participantes.   

1. Todos los participantes en una prueba deportiva, con las excepciones previstas en este reglamento,...(Demo)

Artículo 7. Vehículos de apoyo.   

La organización dispondrá de...(Demo)

Artículo 8. Señalización de itinerarios.   

Los itinerarios deben señalizarse en los...(Demo)

Artículo 9. Condiciones de la circulación.   

1. Todas las pruebas irán precedidas por un agente de la autoridad con una bandera roja y finalizadas por otro con una bandera verde, las cuales acotarán para los participantes y el resto de usuarios...(Demo)

Artículo 10. Servicios sanitarios.   

1. La organización dispondrá la existencia...(Demo)

Artículo 11. Condición de los participantes.   

Los participantes que...(Demo)

Artículo 12. Requisitos de los responsables de la prueba.   

El director ejecutivo y el responsable de seguridad vial...(Demo)

Artículo 13. Personal auxiliar.   

El personal auxiliar para el mantenimiento del orden y control de la actividad deberá ser en número...(Demo)

Artículo 14. Obligaciones de los participantes.   

Todos los participantes de la prueba deben estar cubiertos...(Demo)

SECCIÓN 2. a MARCHAS CICLISTAS   

 ...(Demo)
Artículo 15. Objeto y ámbito de aplicación.   

1. Esta normativa tiene por...(Demo)

Artículo 16. Marchas ciclistas organizadas.   

Las normas...(Demo)

Artículo 17. Requisitos de las marchas ciclistas organizadas.   

Las marchas...(Demo)

Artículo 18. Comunicación a las autoridades competentes.   

La...(Demo)

Artículo 19. Control de las marchas ciclistas.   

El control y orden de la marcha, tanto en lo...(Demo)

Artículo 20. Obligaciones de los participantes.   

Todos los participantes de una actividad...(Demo)

Artículo 21. Vehículos piloto de apoyo.   

La organización dispondrá de...(Demo)

Artículo 22. Señalización de itinerarios.   

Los itinerarios deben señalizarse en los...(Demo)

Artículo 23. Condiciones de la circulación.   

1. Todas las pruebas irán precedidas por un agente de la autoridad con una bandera roja y finalizadas por otro con una bandera verde, las cuales...(Demo)

Artículo 24. Servicios sanitarios.   

1. La organización dispondrá durante...(Demo)

Artículo 25. Comportamiento de los participantes.   

Los agentes de la...(Demo)

Artículo 26. Requisitos de los responsables de la marcha.   

El director ejecutivo y el responsable de seguridad...(Demo)

Artículo 27. Personal auxiliar.   

El personal auxiliar para el mantenimiento del orden y control de la actividad deberá ser en número...(Demo)

Artículo 28. Obligaciones de los participantes.   

Todos los participantes de la...(Demo)

Artículo 29. Prohibiciones.   

Como norma general,...(Demo)

Artículo 30. Desarrollo de las marchas.   

Las marchas se...(Demo)

Artículo 31. Formación y habilitación del personal auxiliar.   

Por los Ministerios del...(Demo)

SECCIÓN 3. a OTROS EVENTOS   

 ...(Demo)
Artículo 32. Participación de vehículos históricos.   

Aquellos eventos en que participen vehículos históricos conceptuados...(Demo)

Artículo 33. Normativa aplicable.   

Las exhibiciones de vehículos...(Demo)

ANEXO III. Normas y condiciones de circulación de los vehículos especiales y de los vehículos en régimen de transporte especial   

Las normas y...(Demo)

SECCIÓN 1. a CONDICIONES DE CIRCULACIÓN COMUNES PARA LOS GRUPOS 1, 2 Y 3   

1. Mantendrá una separación mínima de 50 m con el vehículo que le preceda y permitirá y facilitará el adelantamiento a los vehículos de marcha más rápida, y se detendrá si ello fuera preciso, y sin obligar en ningún caso a los conductores de otros vehículos a modificar bruscamente su velocidad o trayectoria.

2. Las detenciones y estacionamientos se efectuarán fuera de la calzada y del arcén.

3. El vehículo piloto está autorizado para utilizar la señal V2 mientras preste el servicio, la cual deberá ser visible tanto hacia delante como hacia atrás y será desconectada al finalizar el servicio.

Entre el personal del vehículo piloto y el de la cabina del vehículo especial o en régimen de transporte especial deberán poder establecerse...(Demo)

SECCIÓN 2. a RÉGIMEN ESPECÍFICO DE CIRCULACIÓN DE CONVOYES Y COLUMNAS MILITARES, TRANSPORTES ESPECIALES DE MATERIAL MILITAR EN VEHÍCULOS PERTENECIENTES AL MINISTERIO DE DEFENSA O AL SERVICIO DE LOS CUARTELES GENERALES MILITARES INTERNACIONALES DE LA OTAN   

1. A los efectos de esta sección, se entenderá por:

a) Autoridad militar ordenante del desplazamiento: la persona legítimamente habilitada para firmar el documento que autoriza un transporte, determinando la modalidad y condiciones del movimiento y, en su caso, el órgano designado para la gestión del desplazamiento.

b) Jefe del convoy: personal que forma parte de un convoy y ejerce de autoridad sobre éste.

c) Jefe del transporte: el jefe de los medios de transporte que conforman la columna militar y responsable técnico.

d) Columna militar: un grupo de vehículos que se...(Demo)

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