Preambulo
La disposición final segunda de la Ley 19/2001, de 19 de
diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990,
de 2 de marzo, establece que el Gobierno, en el plazo máximo
de seis meses desde la entrada en vigor de dicha reforma,
procederá a modificar el Reglamento General de
Circulación, aprobado por el Real Decreto 13/1992, de 17 de
enero, para adecuarlo a las modificaciones contenidas en dicha
reforma. Este real decreto trasciende dicho mandato legislativo,
pues aparte de su...(Demo)
Artículo único. Aprobación del Reglamento General de Circulación.
Se aprueba el Reglamento...(Demo)
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
...(Demo)
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
Quedan derogados el Real Decreto...(Demo)
DISPOSICIONES FINALES
...(Demo)
D.F. 1ª. Modificación del anexo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. El anexo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el R...
Uno. Queda suprimido el concepto básico «vía
rápida» contenido en el apartado 63 del anexo. Los
conceptos básicos numerados a partir del apartado 64 pasan a
ocupar un número menos, de tal forma que el apartado 64 se
convierta en 63, el 65 en 64 y así hasta el último de
ellos.
Dos. Se modifican las definiciones de los siguientes...(Demo)
D.F. 2ª. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Ministro del...(Demo)
D.F. 3ª. Vehículos de las Fuerzas Armadas.
Se faculta a los...(Demo)
D.F. 4ª. Estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Se faculta a los...(Demo)
D.F. 5ª. Entrada en vigor.
El presente real decreto...(Demo)
REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN
...(Demo)
ÍNDICE
Título preliminar. Ámbito de aplicación de
las normas sobre tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la
circulación.
CAPÍTULO I. Normas generales.
Artículo 2. Usuarios.
Artículo 3. Conductores.
Artículo 4. Actividades que afectan a la seguridad de la
circulación.
Artículo 5. Señalización de
obstáculos y peligros.
Artículo 6. Prevención de incendios.
Artículo 7. Emisión de perturbaciones y
contaminantes.
CAPÍTULO II. De la carga de vehículos y del
transporte de personas y mercancías o cosas.
Artículo 8. Carga de vehículos y transporte de
personas y mercancías o cosas.
SECCIÓN 1. a Transporte de personas.
Artículo 9. Del transporte de personas.
Artículo 10. Emplazamiento y acondicionamiento de las
personas.
Artículo 11. Transporte colectivo de personas.
Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y
motocicletas.
SECCIÓN 2. a Transporte de mercancías o cosas.
Artículo 13. Dimensiones del vehículo y su
carga.
Artículo 14. Disposición de la carga.
Artículo 15. Dimensiones de la carga.
Artículo 16. Operaciones de carga y descarga.
CAPÍTULO III. Normas generales de los conductores.
Artículo 17. Control del vehículo o animales.
Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.
Artículo 19. Visibilidad en el vehículo.
CAPÍTULO IV. Normas sobre bebidas...(Demo)
TÍTULO PRELIMINAR. Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
...(Demo)
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Los preceptos de la Ley sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial,
los de este reglamento y los de las demás disposiciones que
la desarrollen serán aplicables en todo el territorio
nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las
vías y terrenos públicos aptos para la
circulación, tanto...(Demo)
TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación
...(Demo)
CAPÍTULO I. Normas generales
...(Demo)
Artículo 2. Usuarios.
Los usuarios de la...(Demo)
Artículo 3. Conductores.
1. Se deberá conducir con la diligencia y
precaución necesarias para...(Demo)
Artículo 4. Actividades que afectan a la seguridad de la circulación.
1. La realización de obras, instalaciones,
colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier
otro elemento u objeto de forma permanente o provisional...(Demo)
Artículo 5. Señalización de obstáculos y peligros.
1. Quienes hubieran creado sobre la vía algún
obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo
antes posible, y adoptarán entre tanto las medidas
necesarias para que pueda ser advertido por los demás
usuarios y para que no se dificulte la circulación
(artículo 10.3 del texto...(Demo)
Artículo 6. Prevención de incendios.
1. Se prohíbe arrojar a la vía o en...(Demo)
Artículo 7. Emisión de perturbaciones y contaminantes.
1. Los vehículos no podrán circular por las
vías o terrenos objeto de la legislación sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial si emiten perturbaciones electromagnéticas,
con niveles de emisión de ruido...(Demo)
CAPÍTULO II. De la carga de vehículos y del transporte de personas y mercancías o cosas
...(Demo)
Artículo 8. Carga de vehículos y transporte de personas y mercancías o cosas.
Se...(Demo)
SECCIÓN 1. a TRANSPORTE DE PERSONAS
...(Demo)
Artículo 9. Del transporte de personas.
1. El número de personas transportadas en un
vehículo no podrá ser superior al de las plazas que
tenga...(Demo)
Ultima actualización publicada el 5 de Septiembre de 2006, en vigor a partir de 6 de Septiembre de 2006
REAL DECRETO 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulacion, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre
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Artículo 9. Del transporte de personas.
1. El número de personas transportadas en un
vehículo no podrá ser superior al de las plazas que
tenga autorizadas, que, en los de servicio público y...(Demo)
Artículo 10. Emplazamiento y acondicionamiento de las personas.
1. Está prohibido transportar personas en emplazamiento
distinto al destinado y acondicionado para...(Demo)
Artículo 11. Transporte colectivo de personas.
1. El conductor deberá efectuar las paradas y arrancadas
sin sacudidas ni movimientos bruscos, lo más cerca posible
del borde derecho de la calzada, y se...(Demo)
Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.
1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser
ocupados por más de una persona podrán transportar,
no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de
hasta siete...(Demo)
SECCIÓN 2. a TRANSPORTE DE MERCANCÍAS O COSAS
...(Demo)
Artículo 13. Dimensiones del vehículo y su carga.
1. En ningún caso, la longitud, anchura y altura de los
vehículos y su...(Demo)
Artículo 14. Disposición de la carga.
1. La carga transportada en un vehículo, así como
los accesorios que se utilicen...(Demo)
Artículo 15. Dimensiones de la carga.
1. La carga no sobresaldrá de la proyección en
planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones
previstos en los apartados siguientes. En los de tracción
animal, se entiende por proyección la del vehículo
propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura,
sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más
próximo a aquél.
2. En los...(Demo)
Artículo 16. Operaciones de carga y descarga.
Las operaciones de carga o descarga deberán llevarse a
cabo fuera de la vía.
Excepcionalmente,...(Demo)
CAPÍTULO III. Normas generales de los conductores
...(Demo)
Artículo 17. Control del vehículo o de animales.
1. Los conductores deberán estar en todo momento en
condiciones de...(Demo)
Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.
1. El conductor de un vehículo está obligado a
mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de
visión y la atención permanente a la
conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto
de los ocupantes del vehículo y...(Demo)
Ultima actualización publicada el 5 de Septiembre de 2006, en vigor a partir de 6 de Septiembre de 2006
REAL DECRETO 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulacion, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre
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Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.
1. El conductor de un vehículo está obligado a
mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de
visión y la atención permanente a la
conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto
de los...(Demo)
Artículo 19. Visibilidad en el vehículo.
1. La superficie acristalada del vehículo deberá
permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del...(Demo)
CAPÍTULO IV. Normas sobre bebidas alcohólicas
...(Demo)
Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.
No podrán circular por las vías objeto de la
legislación sobre tráfico, circulación de
vehículos a...(Demo)
Artículo 21. Investigación de la alcoholemia.
Personas obligadas. Todos los conductores de vehículos y
de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que...(Demo)
Artículo 22. Pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado.
1. Las pruebas para detectar la posible intoxicación por
alcohol se practicarán...(Demo)
Artículo 23. Práctica de las pruebas.
1. Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de
impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de
alcohol por litro de sangre o a 0,25 miligramos de alcohol por
litro de aire espirado, o al previsto para determinados...(Demo)
Artículo 24. Diligencias del agente de la autoridad.
Si el resultado de la segunda prueba practicada por el agente, o
el de los análisis efectuados a instancia del interesado,
fuera positivo, o cuando el que...(Demo)
Artículo 25. Inmovilización del vehículo.
1. En el supuesto de que el resultado de las pruebas y de los
análisis, en su caso, fuera positivo, el agente podrá
proceder, además, a...(Demo)
Artículo 26. Obligaciones del personal sanitario.
1. El personal sanitario vendrá obligado, en todo caso, a
proceder a la obtención de muestras y remitirlas...(Demo)
CAPÍTULO V. Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas
...(Demo)
Artículo 27. Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
1. No podrán circular por las vías objeto de...(Demo)
Artículo 28. Pruebas para la detección de sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
1. Las pruebas para la detección de estupefacientes,
psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias
análogas, así como las personas obligadas a su
realización, se ajustarán a lo dispuesto en los
párrafos...(Demo)
TÍTULO II. De la circulación de vehículos
...(Demo)
CAPÍTULO I. Lugar en la vía
...(Demo)
SECCIÓN 1. a SENTIDO DE LA CIRCULACIÓN
...(Demo)
Artículo 29. Norma general.
1. Como norma general, y muy especialmente en las curvas y
cambios de rasante de reducida visibilidad, los...(Demo)
SECCIÓN 2. a UTILIZACIÓN DE LOS CARRILES
...(Demo)
Artículo 30. Utilización de los carriles en calzadas con doble sentido de circulación.
1. El conductor de un automóvil o de un vehículo
especial con masa máxima autorizada...(Demo)
Artículo 31. Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con más de un carril para el mismo sentido de marcha.
El conductor de un automóvil o de un...(Demo)
Artículo 32. Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con tres o más carriles para el mismo sentido de marcha.
Cuando una de dichas calzadas tenga tres o más...(Demo)
Artículo 33. Utilización de los carriles, en poblado, en calzadas con más de un carril reservado para el mismo sentido de marcha.
Cuando se circule por calzadas de poblados con al...(Demo)
Artículo 34. Cómputo de carriles.
Para el cómputo...(Demo)
Artículo 35. Utilización de los carriles en función de la velocidad señalizada y de los reservados a determinados vehículos y a ciertas maniobras.
1. La utilización de los carriles en función de la
velocidad y de los reservados a determinados vehículos y a
ciertas maniobras se ajustará a lo que indiquen las
señales correspondientes reguladas en este reglamento.
2. Se entenderá por vehículos con alta
ocupación aquellos automóviles...(Demo)
SECCIÓN 3. a ARCENES
...(Demo)
Artículo 36. Conductores obligados a su utilización.
1. Los conductores de vehículos de tracción
animal, vehículos especiales con masa máxima
autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores,
vehículos para personas de movilidad reducida o
vehículos en...(Demo)
SECCIÓN 4. a SUPUESTOS ESPECIALES DEL SENTIDO DE CIRCULACIÓN Y DE LA UTILIZACIÓN DE CALZADAS, CARRILES Y ARCENES
...(Demo)
Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la
circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la
autoridad competente otro sentido de circulación, la
prohibición total o parcial de acceso a partes de la
vía, bien con carácter general, bien para
determinados vehículos o usuarios, el cierre de...(Demo)
Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías
con vehículos de tracción animal, bicicletas,
ciclomotores y...(Demo)
Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados
siguientes, se podrán establecer limitaciones de
circulación, temporales o permanentes, en las vías
objeto de la legislación sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial,
cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez
de la circulación.
2. En...(Demo)
Artículo 40. Carriles reversibles.
1. En las calzadas con doble sentido de la circulación,
cuando las...(Demo)
Artículo 41. Carriles de utilización en sentido contrario al habitual.
1. Cuando las calzadas dispongan de más de un carril de
circulación en cada sentido de marcha, la autoridad
encargada de la regulación del tráfico podrá
habilitar, por razones de fluidez de la circulación,
carriles para su utilización en sentido contrario al
habitual, debidamente...(Demo)
Artículo 42. Carriles adicionales circunstanciales de circulación.
1. En las calzadas con doble sentido de la circulación y
arcenes, cuando la anchura de la plataforma lo permita, la
autoridad encargada de la regulación del...(Demo)
SECCIÓN 5. a REFUGIOS, ISLETAS O DISPOSITIVOS DE GUÍA O ANÁLOGOS
...(Demo)
Artículo 43. Sentido de la circulación.
1. Cuando en la vía existan refugios, isletas o
dispositivos de guía, se...(Demo)
SECCIÓN 6. a DIVISIÓN DE LAS VÍAS EN CALZADAS
...(Demo)
Artículo 44. Utilización de las calzadas.
1. En las vías divididas en dos calzadas, en el sentido
de su longitud, por medianas, separadores o...(Demo)
CAPÍTULO II. Velocidad
...(Demo)
SECCIÓN 1. a LÍMITES DE VELOCIDAD
...(Demo)
Artículo 45. Adecuación de la velocidad a las circunstancias.
Todo conductor está obligado a respetar los
límites...(Demo)
Artículo 46. Moderación de la velocidad. Casos.
1. Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso,
se detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo
exijan, especialmente en los casos siguientes.
a) Cuando haya peatones en la parte de la vía que...(Demo)
Artículo 47. Velocidades máximas y mínimas.
Los titulares de la vía fijarán, mediante el
empleo de la...(Demo)
Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado.
1. Las velocidades máximas que no deberán ser
rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo
51, son las siguientes.
a) Para automóviles:
1.º En autopistas y autovías: Turismos y motocicletas, 110 kilómetros por hora.; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos
adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, vehículos...(Demo)
Ultima actualización publicada el 5 de Marzo de 2011, en vigor a partir de 7 de Marzo de 2011
Real Decreto 303/2011, de 4 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Circulacion, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el Texto Articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y se reduce el limite generico de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovias
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Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado.
1. Las velocidades máximas que no deberán ser
rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo
51, son las siguientes.
a) Para automóviles:
1.º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 kilómetros
por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos
adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, vehículos...(Demo)
Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado.
1. Las velocidades máximas que no deberán ser
rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo
51, son las siguientes.
a) Para automóviles:
1.º En autopistas y autovías: turismos y
motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses,
vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos
adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones,
vehículos articulados, conjuntos de...(Demo)
Artículo 49. Velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado.
1. No se deberá entorpecer la marcha normal de otro
vehículo circulando sin causa justificada a velocidad
anormalmente reducida. A estos efectos, se...(Demo)
Artículo 50. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías.
1. La velocidad máxima que no deberán rebasar los
vehículos en vías urbanas y travesías se
establece, con carácter general, en 50...(Demo)
Artículo 51. Velocidades máximas en adelantamientos.
1. Las velocidades máximas fijadas para las...(Demo)
Artículo 52. Velocidades prevalentes.
1. Sobre las velocidades máximas indicadas en los
artículos anteriores...(Demo)
SECCIÓN 2. a REDUCCIÓN DE VELOCIDAD Y DISTANCIAS ENTRE VEHÍCULOS
...(Demo)
Artículo 53. Reducción de velocidad.
1. Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor,...(Demo)
Artículo 54. Distancias entre vehículos.
1. Todo conductor de un vehículo que circule
detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio
libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin
colisionar...(Demo)
SECCIÓN 3. a COMPETICIONES
...(Demo)
Artículo 55. Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.
1. La celebración de pruebas deportivas cuyo objeto sea
competir en espacio o tiempo por las vías...(Demo)
CAPÍTULO III. Prioridad de paso
...(Demo)
SECCIÓN 1. a NORMAS DE PRIORIDAD EN LAS INTERSECCIONES
...(Demo)
Artículo 56. Intersecciones señalizadas.
1. En las intersecciones la preferencia de paso se
verificará siempre ateniéndose a la
señalización que la regule (artículo 21.1 del
texto...(Demo)
Artículo 57. Intersecciones sin señalizar.
1. En defecto de señal que regule la preferencia de paso,
el conductor está obligado a...(Demo)
Artículo 58. Normas generales.
1. El conductor de un vehículo que haya de ceder el paso
a otro no deberá...(Demo)
Artículo 59. Intersecciones.
1. Aun cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor
deberá penetrar con su...(Demo)
SECCIÓN 2. a TRAMOS EN OBRAS, ESTRECHAMIENTOS Y TRAMOS DE GRAN PENDIENTE
...(Demo)
Artículo 60. Tramos en obras y estrechamientos.
1. En los tramos de la vía en los que por su estrechez
sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de dos
vehículos que circulen en sentido contrario, donde no...(Demo)
Artículo 61. Paso de puentes u obras de paso señalizado.
1. El orden de preferencia de paso por puentes u obras de paso
cuya anchura no permita el cruce de vehículos...(Demo)
Artículo 62. Orden de preferencia en ausencia de señalización.
1. Sin perjuicio de lo que pueda ordenar el agente de la
autoridad o, en su caso, indicar el personal de obras y el de
acompañamiento de vehículos especiales o...(Demo)
Artículo 63. Tramos de gran pendiente.
1. En los tramos de gran pendiente, en los que se den las
circunstancias de...(Demo)
SECCIÓN 3. a NORMAS DE COMPORTAMIENTO DE LOS CONDUCTORES RESPECTO A LOS CICLISTAS, PEATONES Y ANIMALES
...(Demo)
Artículo 64. Normas generales y prioridad de paso de ciclistas.
Como regla general, y siempre que sus trayectorias se corten,
los conductores tienen prioridad...(Demo)
Artículo 65. Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones.
1. Los conductores tienen prioridad de paso para sus
vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos
siguientes.
a) En...(Demo)
Artículo 66. Prioridad de paso de los conductores sobre los animales.
1. Los conductores tienen prioridad de paso para sus
vehículos, respecto de los animales, salvo en los casos
siguientes.
a)...(Demo)
SECCIÓN 4. a VEHÍCULOS EN SERVICIOS DE URGENCIA
...(Demo)
Artículo 67. Vehículos prioritarios.
1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás
vehículos y otros usuarios de la vía los
vehículos de...(Demo)
Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.
1. Los conductores de los vehículos prioritarios
deberán observar los preceptos de este reglamento, si bien,
a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro
a ningún usuario de la vía, podrán...(Demo)
Artículo 69. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios.
Tan pronto perciban las señales especiales que anuncien
la proximidad de un vehículo prioritario,...(Demo)
Artículo 70. Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia.
1. Si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves,
el conductor de un vehículo no...(Demo)
CAPÍTULO IV. Vehículos y transportes especiales
...(Demo)
Artículo 71. Normas de circulación y señalización.
1. Las normas de circulación serán las
establecidas en el anexo III de este reglamento, además de
las generales que les sean de aplicación.
Los vehículos especiales sólo pueden utilizar las
vías objeto de la legislación de tráfico para
desplazarse,...(Demo)
CAPÍTULO V. Incorporación a la circulación
...(Demo)
Artículo 72. Obligaciones de los conductores que se incorporen a la circulación.
1. El conductor de un vehículo parado o estacionado en
una vía o procedente de las vías de acceso a
ésta, de sus zonas de servicio o de una propiedad
colindante, que pretenda incorporarse a la...(Demo)
Artículo 73. Obligación de los demás conductores de facilitar la maniobra.
1. Con independencia de la obligación de los conductores
de los vehículos que se incorporen a la circulación
de...(Demo)
CAPÍTULO VI. Cambios de dirección y de sentido, y marcha atrás
...(Demo)
SECCIÓN 1. a CAMBIOS DE VÍA, CALZADA Y CARRIL
...(Demo)
Artículo 74. Normas generales.
1. El conductor de un vehículo que pretenda girar a la
derecha o a la izquierda para utilizar vía distinta...(Demo)
Artículo 75. Ejecución de la maniobra de cambio de dirección.
1. Para efectuar la maniobra, el conductor.
a) Advertirá su propósito en la forma prevista en
el artículo 109.
b)...(Demo)
Artículo 76. Supuestos especiales.
1. Por excepción, si, por las dimensiones del
vehículo o por...(Demo)
Artículo 77. Carril de deceleración.
Para abandonar una...(Demo)
SECCIÓN 2. a CAMBIO DE SENTIDO
...(Demo)
Artículo 78. Ejecución de la maniobra.
1. El conductor de un vehículo que pretenda invertir el
sentido de su marcha deberá elegir un lugar adecuado...(Demo)
Artículo 79. Prohibiciones.
1. Se prohíbe efectuar el cambio de sentido en toda
situación...(Demo)
SECCIÓN 3. a MARCHA HACIA ATRÁS
...(Demo)
Artículo 80. Normas generales.
1. Se prohíbe circular hacia atrás, salvo en los
casos en que no sea posible...(Demo)
Artículo 81. Ejecución de la maniobra.
1. La maniobra de marcha hacia atrás deberá
efectuarse lentamente, después de...(Demo)
CAPÍTULO VII. Adelantamiento
...(Demo)
SECCIÓN 1. a ADELANTAMIENTO Y CIRCULACIÓN PARALELA
...(Demo)
Artículo 82. Adelantamiento por la izquierda. Excepciones.
1. En todas las vías objeto de la legislación
sobre tráfico, circulación de vehículos a
motor y seguridad vial, como norma...(Demo)
Artículo 83. Adelantamiento en calzadas de varios carriles.
1. En las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles
reservados a la circulación en el sentido de su marcha, el
conductor que vaya a efectuar un...(Demo)
SECCIÓN 2. a NORMAS GENERALES DEL ADELANTAMIENTO
...(Demo)
Artículo 84. Obligaciones del que adelanta antes de iniciar la maniobra.
1. Antes de iniciar un adelantamiento que requiera
desplazamiento lateral, el conductor que se proponga adelantar
deberá advertirlo con suficiente antelación con las
señales preceptivas y comprobar que en el carril que
pretende utilizar para el adelantamiento existe...(Demo)
SECCIÓN 3. a EJECUCIÓN DEL ADELANTAMIENTO
...(Demo)
Artículo 85. Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra.
1. Durante la ejecución del adelantamiento, el conductor
que lo efectúe deberá llevar su vehículo a una
velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar y
dejar entre ambos una separación lateral...(Demo)
SECCIÓN 4. a VEHÍCULO ADELANTADO
...(Demo)
Artículo 86. Obligaciones de su conductor.
1. El conductor que advierta que otro que le sigue tiene el
propósito de adelantar a su vehículo estará
obligado a ceñirse al borde derecho de la calzada, salvo en
los supuestos de giros o cambios de dirección a la izquierda
o de parada en ese...(Demo)
SECCIÓN 5. a MANIOBRAS DE ADELANTAMIENTO QUE ATENTAN A LA SEGURIDAD VIAL
...(Demo)
Artículo 87. Prohibiciones.
1. Queda prohibido adelantar.
a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y,
en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad
disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o
desistir de ella una vez...(Demo)
SECCIÓN 6. a SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE OCUPACIÓN DEL SENTIDO CONTRARIO
...(Demo)
Artículo 88. Vehículos inmovilizados.
1. Cuando en un tramo de vía en el que esté
prohibido el adelantamiento se...(Demo)
Artículo 89. Obstáculos.
1. Igualmente, en las circunstancias señaladas en...(Demo)
CAPÍTULO VIII. Parada y estacionamiento
...(Demo)
SECCIÓN 1. a NORMAS GENERALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS
...(Demo)
Artículo 90. Lugares en que deben efectuarse.
1. La parada o el estacionamiento de un vehículo en
vías interurbanas deberá efectuarse...(Demo)
Artículo 91. Modo y forma de ejecución.
1. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de
tal manera que el vehículo no obstaculice la
circulación ni constituya un riesgo para el resto de los
usuarios de la vía, cuidando especialmente la
colocación del vehículo y...(Demo)
Artículo 92. Colocación del vehículo.
1. La parada y el estacionamiento se realizarán situando
el vehículo paralelamente al borde de la calzada. Por
excepción, se permitirá otra colocación...(Demo)
Artículo 93. Ordenanzas municipales.
1. El régimen de parada y estacionamiento en vías
urbanas se...(Demo)
SECCIÓN 2. a NORMAS ESPECIALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS
...(Demo)
Artículo 94. Lugares prohibidos.
1. Queda prohibido parar.
a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida,
en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y
tramos de vías afectados por la señal
«Túnel» .
b) En pasos...(Demo)
CAPÍTULO IX. Cruce de pasos a nivel, puentes móviles y túneles
...(Demo)
SECCIÓN 1. a NORMAS GENERALES SOBRE PASOS A NIVEL, PUENTES MÓVILES Y TÚNELES
...(Demo)
Artículo 95. Obligaciones de los usuarios y titulares de las vías.
1. Todos los conductores deben extremar la prudencia y reducir
la velocidad por debajo de la máxima permitida al
aproximarse a un paso a nivel o a un puente móvil
(artículo 40.1 del texto articulado) .
2. Los usuarios que al llegar a un...(Demo)
Artículo 96. Barreras, semibarreras y semáforos.
1. Ningún usuario de la vía deberá penetrar
en un paso a...(Demo)
SECCIÓN 2. a BLOQUEO DE PASOS A NIVEL, PUENTES MÓVILES Y TÚNELES
...(Demo)
Artículo 97. Detención de un vehículo en paso a nivel, puente móvil o túnel.
1. Cuando por razones de fuerza mayor quede un vehículo
detenido en un paso a nivel o se produzca la caída de su
carga dentro de aquél, el conductor estará obligado a
adoptar las medidas adecuadas para el rápido desalojo de los
ocupantes del vehículo y para dejar el paso expedito en el
menor tiempo...(Demo)
CAPÍTULO X. Utilización del alumbrado
...(Demo)
SECCIÓN 1. a USO OBLIGATORIO DEL ALUMBRADO
...(Demo)
Artículo 98. Normas generales.
1. Todos los vehículos que circulen entre el ocaso y la
salida del sol o a cualquier hora del...(Demo)
Artículo 99. Alumbrados de posición y de gálibo.
1. Todo vehículo que circule entre el ocaso y la...(Demo)
Artículo 100. Alumbrado de largo alcance o carretera.
1. Todo vehículo equipado con luz de largo alcance o
carretera que circule a más de 40 kilómetros por
hora, entre el ocaso y la salida del sol, fuera...(Demo)
Artículo 101. Alumbrado de corto alcance o de cruce.
1. Todo vehículo de motor y ciclomotor que circule entre
el ocaso y la salida del sol por vías urbanas o interurbanas
suficientemente iluminadas, o a...(Demo)
Artículo 102. Deslumbramiento.
1. El alumbrado de largo alcance o de carretera deberá
ser sustituido por el de corto alcance o de cruce tan...(Demo)
Artículo 103. Alumbrado de placa de matricula.
Todo vehículo que se...(Demo)
Artículo 104. Uso del alumbrado durante el día.
Deberán llevar encendida durante el día la luz de
corto...(Demo)
Artículo 105. Inmovilizaciones.
1. Todo vehículo que, por cualquier circunstancia, se
encuentre inmovilizado entre la puesta y la salida del sol o...(Demo)
SECCIÓN 2. a SUPUESTOS ESPECIALES DE ALUMBRADO
...(Demo)
Artículo 106. Condiciones que disminuyen la visibilidad.
1. También será obligatorio utilizar el alumbrado
cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que
disminuyan...(Demo)
Artículo 107. Inutilización o avería del alumbrado.
Si, por...(Demo)
CAPÍTULO XI. Advertencias de los conductores
...(Demo)
SECCIÓN 1. a NORMAS GENERALES
...(Demo)
Artículo 108. Obligación de advertir las maniobras.
1. Los conductores están obligados a advertir al resto de
los...(Demo)
Artículo 109. Advertencias ópticas.
1. El conductor debe advertir mediante señales
ópticas toda maniobra que implique un desplazamiento lateral
o hacia atrás de su vehículo, así como su
propósito de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo
considerable. Tales advertencias...(Demo)
Artículo 110. Advertencias acústicas.
1. Excepcionalmente o cuando así lo prevea alguna norma
de la...(Demo)
SECCIÓN 2. a ADVERTENCIAS DE LOS VEHÍCULOS DE SERVICIOS DE URGENCIA Y DE OTROS SERVICIOS ESPECIALES
...(Demo)
Artículo 111. Normas generales.
Los vehículos de...(Demo)
Artículo 112. Advertencias de los vehículos de servicios de urgencia.
Los conductores de...(Demo)
Artículo 113. Advertencias de otros vehículos.
De conformidad con lo dispuesto en el...(Demo)
TÍTULO III. Otras normas de circulación
...(Demo)
CAPÍTULO I. Puertas y apagado de motor
...(Demo)
Artículo 114. Puertas.
1. Se prohíbe llevar abiertas las puertas del
vehículo,...(Demo)
Artículo 115. Apagado de motor.
1. Aun cuando el conductor no abandone su puesto, deberá
parar el motor siempre que el vehículo se encuentre detenido
en el...(Demo)
CAPÍTULO II. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad
...(Demo)
Artículo 116. Obligatoriedad de su uso y excepciones.
1. Los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores
están...(Demo)
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REAL DECRETO 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulacion, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre
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Artículo 116. Obligatoriedad de su uso y excepciones.
Los conductores y ocupantes de vehículos a...(Demo)
Artículo 117. Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
1. Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención
homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías
urbanas como interurbanas:
a) Por el conductor y los pasajeros:
1.º De los turismos.
2.º De aquellos vehículos con masa máxima autorizada de hasta 3.500
kilogramos que, conservando las características esenciales de los
turismos, estén...(Demo)
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Artículo 117. Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
1. Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas
de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en
la circulación de vías urbanas como interurbanas.
a) Por el conductor y los pasajeros:
1.º De los...(Demo)
Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección.
1. Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con
sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y
de vehículos especiales tipo quad, deberán utilizar adecuadamente
cascos de protección...(Demo)
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Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección.
1. Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas
con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos y de
ciclomotores deberán utilizar adecuadamente cascos de
protección homologados o certificados según...(Demo)
Artículo 119. Exenciones.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 117, podrán circular sin
los cinturones u otros sistemas de retención homologados:
a) Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o...(Demo)
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Artículo 119. Exenciones.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 117,
podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de
retención homologados.
a) Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha
atrás o de...(Demo)
CAPÍTULO III. Tiempos de conducción y descanso
...(Demo)
Artículo 120. Normas generales.
1. Se considerará que afecta a la...(Demo)
CAPÍTULO IV. Peatones
...(Demo)
Artículo 121. Circulación por zonas peatonales.
Excepciones.
1. Los peatones están obligados a transitar por la zona
peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable;
en tal caso, podrán hacerlo por el arcén...(Demo)
Artículo 122. Circulación por la calzada o el arcén.
1. Fuera de poblado, en todas las vías objeto de la ley,
y en tramos de poblado incluidos en el desarrollo de una carretera
que no disponga de espacio especialmente reservado para peatones,
como norma general, la circulación de...(Demo)
Artículo 123. Circulación nocturna.
Fuera del poblado, entre el ocaso y la salida del sol o en
condiciones meteorológicas o ambientales...(Demo)
Artículo 124. Pasos para peatones y cruce de calzadas.
1. En zonas donde existen pasos para peatones, los que se
dispongan a atravesar la calzada deberán hacerlo
precisamente por ellos, sin...(Demo)
Artículo 125. Normas relativas a autopistas y autovías.
1. Queda prohibida la circulación de peatones por
autopistas y autovías, salvo en los casos y condiciones...(Demo)
CAPÍTULO V. Circulación de animales
...(Demo)
Artículo 126. Normas generales.
En las vías objeto de la legislación...(Demo)
Artículo 127. Normas especiales.
1. Los animales a que se refiere el artículo anterior
deben ir conducidos, al menos, por una persona mayor de 18
años, capaz de dominarlos en todo momento, la cual
observará, además de las normas establecidas para los
conductores de...(Demo)
Artículo 128. Normas relativas a autopistas y autovías.
Se prohíbe la...(Demo)
CAPÍTULO VI. Comportamiento en caso de emergencia
...(Demo)
Artículo 129. Obligación de auxilio.
1. Los usuarios de las vías que se vean implicados en un
accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de
él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio
para atender a las víctimas, si las hubiera, prestar su
colaboración para evitar mayores peligros o...(Demo)
Artículo 130. Inmovilización del vehículo y caída de la carga.
1. Si por causa de accidente o avería el vehículo
o su carga obstaculizasen la calzada, los conductores, tras
señalizar convenientemente el vehículo o el
obstáculo creado, adoptarán las medidas necesarias
para que sea retirado en el menor tiempo...(Demo)
TÍTULO IV. De la señalización
...(Demo)
CAPÍTULO I. Normas generales
...(Demo)
Artículo 131. Concepto.
La señalización es el conjunto de...(Demo)
Artículo 132. Obediencia de las señales.
1. Todos los usuarios de las vías objeto de la ley
están obligados a obedecer las señales de la
circulación que establezcan una obligación o...(Demo)
CAPÍTULO II. Prioridad entre señales
...(Demo)
Artículo 133. Orden de prioridad.
1. El orden de prioridad entre los distintos tipos de
señales de...(Demo)
CAPÍTULO III. Formato de las señales
...(Demo)
Artículo 134. Catálogo oficial de señales de circulación.
1. El Catálogo oficial de señales de
circulación debe ajustarse a lo establecido en...(Demo)
CAPÍTULO IV. Aplicación de las señales
...(Demo)
SECCIÓN 1. a GENERALIDADES
...(Demo)
Artículo 135. Aplicación.
Toda señal se...(Demo)
Artículo 136. Visibilidad.
Con el fin de que sean más...(Demo)
Artículo 137. Inscripciones.
1. Para facilitar la interpretación de las
señales, se podrá añadir una
inscripción en...(Demo)
Artículo 138. Idioma de las señales.
Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen...(Demo)
SECCIÓN 2. a RESPONSABILIDAD DE LA SEÑALIZACIÓN EN LAS VÍAS
...(Demo)
Artículo 139. Responsabilidad.
1. Corresponde al titular de la vía la responsabilidad de
su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad
para la circulación y la instalación y
conservación en ella de las adecuadas señales y
marcas viales. También corresponde al titular de la
vía la autorización previa para la...(Demo)
Artículo 140. Señalización de las obras.
Las obras que dificulten de cualquier modo la circulación
vial deberán hallarse señalizadas, tanto de
día como de...(Demo)
Artículo 141. Objeto y tipo de señales.
Salvo justificación en...(Demo)
CAPÍTULO V. Retirada, sustitución y alteración de señales
...(Demo)
Artículo 142. Obligaciones relativas a la señalización.
1. El titular de la vía o, en su caso, la autoridad
encargada de la regulación del tráfico
ordenará la inmediata retirada y, en su caso,...(Demo)
CAPÍTULO VI. De los tipos y significados de las señales de circulación y marcas viales
...(Demo)
SECCIÓN 1. a DE LAS SEÑALES Y ÓRDENES DE LOS AGENTES DE CIRCULACIÓN
...(Demo)
Artículo 143. Señales con el brazo y otras.
1. Los agentes de la autoridad responsable del tráfico
que estén regulando la circulación lo harán de
forma que sean fácilmente reconocibles como tales a
distancia, tanto de día como de noche, y sus señales,
que han de ser visibles, y sus órdenes deben ser
inmediatamente obedecidas por los usuarios de la vía.
Tanto los agentes de la autoridad que regulen la
circulación como la Policía Militar, el personal de
obras y el de acompañamiento de los vehículos en
régimen de transporte especial, que regulen el paso de
vehículos y, en su caso, las patrullas escolares,...(Demo)
SECCIÓN 2. a DE LA SEÑALIZACIÓN CIRCUNSTANCIAL, QUE MODIFICA EL RÉGIMEN NORMAL DE UTILIZACIÓN DE LA VÍA, Y DE LAS SEÑALES DE BALIZAMIENTO
...(Demo)
Artículo 144. Señales circunstanciales y de balizamiento.
1. Los paneles de mensaje variable tienen por objeto regular la
circulación adaptándola a las circunstancias
cambiantes del tráfico. Se utilizarán para dar
información a los conductores, advertirles de posibles
peligros y dar recomendaciones o instrucciones de obligado
cumplimiento. El contenido de los textos y...(Demo)
SECCIÓN 3. a DE LOS SEMÁFOROS
...(Demo)
Artículo 145. Semáforos reservados para peatones.
El significado de las luces de estos semáforos...(Demo)
Artículo 146. Semáforos circulares para vehículos.
El significado de sus luces y flechas es el siguiente.
a) Una luz roja no intermitente prohíbe el paso. Mientras
permanece encendida, los vehículos no deben rebasar el
semáforo ni, si existe, la línea de detención
anterior más...(Demo)
Artículo 147. Semáforos cuadrados para vehículos, o de carril.
Los semáforos de ocupación de carril afectan
exclusivamente a los vehículos que circulen por el carril
sobre el que...(Demo)
Artículo 148. Semáforos reservados a determinados vehículos.
1. Cuando las luces de los semáforos presentan la silueta
iluminada de un ciclo, sus indicaciones se refieren...(Demo)
SECCIÓN 4. a DE LAS SEÑALES VERTICALES DE CIRCULACIÓN
...(Demo)
SUBSECCIÓN 1. a De las señales de advertencia de peligro
...(Demo)
Artículo 149. Objeto y tipos.
1. Las señales de advertencia de peligro tienen por
objeto indicar a los usuarios de la vía la proximidad y la
naturaleza de un peligro difícil de ser percibido a tiempo,
con objeto de que se cumplan las normas de comportamiento que, en
cada caso, sean procedentes.
2. La distancia entre la señal y el principio del tramo
peligroso podrá indicarse en un panel complementario del
modelo recogido en el Catálogo oficial de señales de
circulación.
3. Si una señal de advertencia de peligro llevara un
panel complementario que indique una longitud, se entenderá
que ésta se refiere a la del tramo de vía afectado
por el peligro, como una sucesión de curvas peligrosas o un
tramo de calzada en mal estado.
4. Cuando se trate de señales luminosas, podrá
admitirse que los símbolos aparezcan iluminados en blanco
sobre fondo oscuro no luminoso.
5. Los tipos de señales de advertencia de peligro, con...(Demo)
SUBSECCIÓN 2. a De las señales de reglamentación
...(Demo)
Artículo 150. Objeto, clases y normas comunes.
1. Las señales de reglamentación tienen por objeto
indicar a los usuarios de la vía las...(Demo)
Artículo 151. Señales de prioridad.
1. Las señales de prioridad están destinadas a
poner en conocimiento de los usuarios de la vía reglas
especiales de prioridad en las intersecciones o en los pasos
estrechos.
2. La...(Demo)
Artículo 152. Señales de prohibición de entrada.
Las señales de prohibición de entrada, para
quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a
partir del lugar en que están situadas, prohíben el
acceso a los vehículos o usuarios, en la forma que a
continuación se detalla.
R100. Circulación prohibida. Prohibición de
circulación de toda clase de...(Demo)
Artículo 153. Señales de restricción de paso.
Las señales de restricción de paso, para quienes
se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir
del lugar en que están...(Demo)
Artículo 154. Otras señales de prohibición o restricción.
La nomenclatura y significado de estas señales son las
siguientes.
R300. Separación mínima. Prohibición de
circular sin mantener con el vehículo precedente una
separación igual o mayor a la indicada en la señal,
excepto para adelantar. Si aparece sin la indicación en
metros, recuerda de forma genérica que debe guardarse la
distancia de seguridad entre vehículos establecida en el
artículo 54.
R301. Velocidad máxima. Prohibición de circular a
velocidad superior, en kilómetros por hora, a la...(Demo)
Artículo 155. Señales de obligación.
Son aquellas señales que señalan una norma de
circulación obligatoria. Su nomenclatura y significado son
los siguientes.
R400 a, b, c, d ye. Sentido obligatorio. La flecha señala
la dirección y sentido que los vehículos tienen la
obligación de seguir.
R401 a, b y c. Paso obligatorio. La flecha señala el lado
o los lados del refugio por los que los vehículos han de
pasar.
R402. Intersección de sentido giratorio-obligatorio. Las
flechas señalan la...(Demo)
Artículo 156. Señales de fin de prohibición o restricción.
La nomenclatura y significado de las señales de fin de
prohibición o restricción son los siguientes.
R500. Fin...(Demo)
Artículo 157. Formato de las señales de reglamentación.
1. La forma, color, diseño, símbolos,...(Demo)
SUBSECCIÓN 3. a De las señales de indicación
...(Demo)
Artículo 158. Objeto y tipos.
1. Las señales de indicación tienen por objeto
facilitar al...(Demo)
Artículo 159. Señales de indicaciones generales.
La nomenclatura y significado de las señales de
indicaciones generales son los siguientes.
S1. Autopista. Indica el principio de una autopista y, por
tanto, el lugar a partir del cual se aplican las reglas especiales
de circulación en este tipo de vía. El símbolo
de esta señal puede anunciar la proximidad de una autopista
o indicar el ramal de una intersección que conduce a una
autopista.
S1 a. Autovía. Indica el principio de una autovía
y, por tanto, el lugar a partir del cual se aplican las reglas
especiales de circulación en este tipo de vía. El
símbolo de esta señal puede anunciar la proximidad de
una autovía o indicar el ramal de una intersección
que conduce a una autovía.
S2. Fin de autopista. Indica el final de una autopista.
S2 a. Fin de autovía. Indica el final de una
autovía. S3. Vía reservada para automóviles.
Indica el principio de una vía reservada a la
circulación de automóviles.
S4. Fin de vía...(Demo)
Artículo 160. Señales de carriles.
Las señales de carriles indican una reglamentación
especial para uno o más carriles de la calzada.
Se pueden citar las siguientes.
S50 a, b, c, d y e. Carriles reservados para el tráfico
en función de la velocidad señalizada. Indica que el
carril sobre el que está situada la señal de
velocidad mínima sólo puede ser utilizado por los
vehículos que circulen a velocidad igual o superior a la
indicada, aunque si las circunstancias lo...(Demo)
Artículo 161. Señales de servicio.
Las señales de servicio informan de un servicio de
posible utilidad para los usuarios de la vía. El significado
y nomenclatura de las señales de servicio son los
siguientes.
S100. Puesto de socorro. Indica la situación de un
centro, oficialmente reconocido, donde puede realizarse una cura de
urgencia.
S101. Base de ambulancia. Indica la situación de una
ambulancia en servicio...(Demo)
Artículo 162. Señales de orientación.
1. Las señales de orientación se subdividen
en.
señales de preseñalización, señales
de dirección, señales de identificación de
carreteras, señales de localización, señales
de confirmación y señales de uso específico en
poblado.
2. Las señales de preseñalización se
colocarán a una distancia adecuada de la intersección
para que su eficacia sea máxima, tanto de día como de
noche, teniendo en cuenta las condiciones viales y de
circulación, especialmente la velocidad habitual de los
vehículos y la distancia a la que sea visible dicha
señal. Esta distancia podrá reducirse a unos 50
metros en los poblados pero deberá ser, por lo menos, de 500
metros en las autopistas y autovías. Estas señales
podrán repetirse. La distancia entre la señal y la
intersección podrá indicarse por medio de un panel
complementario colocado encima de la señal; esa distancia se
podrá indicar también en la parte superior de la
propia señal.
La nomenclatura y significado de las señales de
preseñalización son los siguientes:
S200. Preseñalización de glorieta. Indica las
direcciones de las distintas salidas de la próxima glorieta.
Si alguna inscripción figura sobre fondo azul, indica que la
salida conduce hacia una autopista o autovía.
S220. Preseñalización de direcciones hacia una
carretera convencional. Indica, en una carretera convencional, las
direcciones de los distintos ramales de la próxima
intersección cuando uno de ellos conduce a una carretera
convencional.
S222. Preseñalización de direcciones hacia una
autopista o una autovía. Indica, en una carretera
convencional, las direcciones de los distintos ramales de la
próxima intersección cuando uno de ellos conduce a
una autopista o una autovía.
S222 a. Preseñalización de direcciones hacia una
autopista o una autovía y dirección propia. Indica,
en una carretera convencional, las direcciones de los distintos
ramales de la próxima intersección cuando uno...(Demo)
Artículo 163. Paneles complementarios.
Los paneles complementarios precisan el significado de la
señal que complementan. Su nomenclatura y significado son
los siguientes.
S800. Distancia al comienzo del peligro o prescripción.
Indica la distancia desde el lugar donde...(Demo)
Artículo 164. Otras señales.
Otras señales de indicación son las
siguientes.
S900. Peligro de incendio. Advierte del peligro que representa
encender...(Demo)
Artículo 165. Formato de las señales de indicación.
La forma, color, diseño,...(Demo)
SECCIÓN 5. a DE LAS MARCAS VIALES
...(Demo)
Artículo 166. Objeto y clases.
1. Las marcas sobre el pavimento, o marcas...(Demo)
Artículo 167. Marcas blancas longitudinales.
La nomenclatura y significado de las marcas blancas
longitudinales son los siguientes.
a) Marca longitudinal continua. Una marca longitudinal
consistente en una línea continua sobre la calzada significa
que ningún conductor con su vehículo o animal debe
atravesarla ni circular con su...(Demo)
Artículo 168. Marcas blancas transversales.
La nomenclatura y significado de las marcas blancas
transversales son los siguientes.
a) Marca transversal continua. Una línea continua,
dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles, es una línea
de...(Demo)
Artículo 169. Señales horizontales de circulación.
La nomenclatura de las señales horizontales de
circulación es la siguiente.
a) Ceda el paso. Un triángulo, marcado sobre la calzada
con el vértice opuesto al lado menor y dirigido hacia el
vehículo que se acerca, indica a su conductor...(Demo)
Artículo 170. Otras marcas e inscripciones de color blanco.
La nomenclatura y significado de otras marcas e inscripciones de
color blanco son los siguientes.
a) Marca de bifurcación. Anuncia al conductor que...(Demo)
Artículo 171. Marcas de otros colores.
La nomenclatura y significado de marcas de otros colores son los
siguientes.
a) Marca amarilla zigzag. Indica el lugar de la calzada en que
el estacionamiento está prohibido a los...(Demo)
Artículo 172. Formato de las marcas viales.
La forma, color,...(Demo)
TÍTULO V. Señales en los vehículos
...(Demo)
Artículo 173. Objeto, significado y clases.
1. Las señales en los vehículos están
destinadas a dar a conocer a los usuarios de la vía
determinadas circunstancias o características del
vehículo en que están colocadas, del servicio que
presta, de la carga que transporta o de su propio conductor.
2. Con independencia de las exigidas por otras reglamentaciones
específicas, la nomenclatura y significado de las
señales en los vehículos son las siguientes.
V1. Vehículo prioritario. Indica que se...(Demo)
DISPOSICIONES ADICIONALES
...(Demo)
D.A. 1ª. Comunidades autónomas.
Lo dispuesto en este reglamento,...(Demo)
D.A. 2ª. Uso obligatorio de cinturones de seguridad en turismos.
El cumplimiento de la obligación de utilizar cinturones de seguridad...(Demo)
Ultima actualización publicada el 5 de Septiembre de 2006, en vigor a partir de 6 de Septiembre de 2006
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D.A. 2ª. Uso obligatorio de cinturones de seguridad en turismos.
El cumplimiento de la obligación de utilizar cinturones
de seguridad...(Demo)
D.A. 3ª. Sistemas de retención infantiles.
El Gobierno, dentro del plazo...(Demo)
D.A. 4ª. Utilización de cinturones de seguridad y de dispositivos de retención
en los vehículos destinados al transporte escolar y de menores.
La utilización de los cinturones de seguridad y de...(Demo)
Ultima actualización publicada el 5 de Septiembre de 2006, en vigor a partir de 6 de Septiembre de 2006
REAL DECRETO 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulacion, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre
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D.A. 4ª. Utilización de cinturones de seguridad y de dispositivos de retención
en los vehículos destinados al transporte escolar y de menores.
La utilización de los cinturones de seguridad y de...(Demo)
DISPOSICIONES FINALES
...(Demo)
D.F. 1ª. Obligación de utilizar los chalecos reflectantes de alta visibilidad.
La obligación de que los conductores de...(Demo)
D.F. 2ª. Obligaciones sobre sistemas de retención infantiles.
Las obligaciones impuestas en el...(Demo)
D.F.3ª. Referencias al texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Las siguientes referencias al artículo 65 del texto articulado de la
Ley sobre tráfico,...(Demo)
Ultima actualización publicada el 5 de Septiembre de 2006, en vigor a partir de 6 de Septiembre de 2006
REAL DECRETO 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulacion, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre
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D.F.3ª. Referencias al texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Las siguientes referencias al artículo 65 del texto articulado de la
Ley sobre tráfico,...(Demo)
ANEXO II Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos
...(Demo)
SECCIÓN 1. a PRUEBAS DEPORTIVAS
...(Demo)
Artículo 1. Objeto.
Esta normativa...(Demo)
Artículo 2. Tramitación de las solicitudes de autorización.
La tramitación para solicitar la autorización de
las pruebas deportivas por parte de la autoridad gubernativa
correspondiente será la siguiente.
1. Competencias. La competencia para expedir la
autorización para celebrar una prueba deportiva
corresponderá:
a) Al organismo autónomo Jefatura Central de
Tráfico, cuando el recorrido de la prueba se desarrolle por
vías de más de una comunidad autónoma.
b) A la...(Demo)
Artículo 3. Normativa aplicable.
La actividad de...(Demo)
Artículo 4. Uso de las vías.
Las pruebas deportivas se...(Demo)
Artículo 5. Control de las pruebas deportivas.
El control y orden de la...(Demo)
Artículo 6. Obligaciones de los participantes.
1. Todos los participantes en una prueba deportiva, con las
excepciones previstas en este reglamento,...(Demo)
Artículo 7. Vehículos de apoyo.
La organización dispondrá de...(Demo)
Artículo 8. Señalización de itinerarios.
Los itinerarios deben señalizarse en los...(Demo)
Artículo 9. Condiciones de la circulación.
1. Todas las pruebas irán precedidas por un agente de la
autoridad con una bandera roja y finalizadas por otro con una
bandera verde, las cuales acotarán para los participantes y
el resto de usuarios...(Demo)
Artículo 10. Servicios sanitarios.
1. La organización dispondrá la existencia...(Demo)
Artículo 11. Condición de los participantes.
Los participantes que...(Demo)
Artículo 12. Requisitos de los responsables de la prueba.
El director ejecutivo y el responsable de seguridad vial...(Demo)
Artículo 13. Personal auxiliar.
El personal auxiliar para el mantenimiento del orden y control
de la actividad deberá ser en número...(Demo)
Artículo 14. Obligaciones de los participantes.
Todos los participantes de la prueba deben estar cubiertos...(Demo)
SECCIÓN 2. a MARCHAS CICLISTAS
...(Demo)
Artículo 15. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta normativa tiene por...(Demo)
Artículo 16. Marchas ciclistas organizadas.
Las normas...(Demo)
Artículo 17. Requisitos de las marchas ciclistas organizadas.
Las marchas...(Demo)
Artículo 18. Comunicación a las autoridades competentes.
La...(Demo)
Artículo 19. Control de las marchas ciclistas.
El control y orden de la marcha, tanto en lo...(Demo)
Artículo 20. Obligaciones de los participantes.
Todos los participantes de una actividad...(Demo)
Artículo 21. Vehículos piloto de apoyo.
La organización dispondrá de...(Demo)
Artículo 22. Señalización de itinerarios.
Los itinerarios deben señalizarse en los...(Demo)
Artículo 23. Condiciones de la circulación.
1. Todas las pruebas irán precedidas por un agente de la
autoridad con una bandera roja y finalizadas por otro con una
bandera verde, las cuales...(Demo)
Artículo 24. Servicios sanitarios.
1. La organización dispondrá durante...(Demo)
Artículo 25. Comportamiento de los participantes.
Los agentes de la...(Demo)
Artículo 26. Requisitos de los responsables de la marcha.
El director ejecutivo y el responsable de seguridad...(Demo)
Artículo 27. Personal auxiliar.
El personal auxiliar para el mantenimiento del orden y control
de la actividad deberá ser en número...(Demo)
Artículo 28. Obligaciones de los participantes.
Todos los participantes de la...(Demo)
Artículo 29. Prohibiciones.
Como norma general,...(Demo)
Artículo 30. Desarrollo de las marchas.
Las marchas se...(Demo)
Artículo 31. Formación y habilitación del personal auxiliar.
Por los Ministerios del...(Demo)
SECCIÓN 3. a OTROS EVENTOS
...(Demo)
Artículo 32. Participación de vehículos históricos.
Aquellos eventos en que participen vehículos
históricos conceptuados...(Demo)
Artículo 33. Normativa aplicable.
Las exhibiciones de vehículos...(Demo)
ANEXO III. Normas y condiciones de circulación de los vehículos especiales y de los vehículos en régimen de transporte especial
Las normas y...(Demo)
SECCIÓN 1. a CONDICIONES DE CIRCULACIÓN COMUNES PARA LOS GRUPOS 1, 2 Y 3
1. Mantendrá una separación mínima de 50 m
con el vehículo que le preceda y permitirá y
facilitará el adelantamiento a los vehículos de
marcha más rápida, y se detendrá si ello fuera
preciso, y sin obligar en ningún caso a los conductores de
otros vehículos a modificar bruscamente su velocidad o
trayectoria.
2. Las detenciones y estacionamientos se efectuarán fuera
de la calzada y del arcén.
3. El vehículo piloto está autorizado para
utilizar la señal V2 mientras preste el servicio, la cual
deberá ser visible tanto hacia delante como hacia
atrás y será desconectada al finalizar el
servicio.
Entre el personal del vehículo piloto y el de la cabina
del vehículo especial o en régimen de transporte
especial deberán poder establecerse...(Demo)
SECCIÓN 2. a RÉGIMEN ESPECÍFICO DE CIRCULACIÓN DE CONVOYES Y COLUMNAS MILITARES, TRANSPORTES ESPECIALES DE MATERIAL MILITAR EN VEHÍCULOS PERTENECIENTES AL MINISTERIO DE DEFENSA O AL SERVICIO DE LOS CUARTELES GENERALES MILITARES INTERNACIONALES DE LA OTAN
1. A los efectos de esta sección, se entenderá
por:
a) Autoridad militar ordenante del desplazamiento: la persona
legítimamente habilitada para firmar el documento que
autoriza un transporte, determinando la modalidad y condiciones del
movimiento y, en su caso, el órgano designado para la
gestión del desplazamiento.
b) Jefe del convoy: personal que forma parte de un convoy y
ejerce de autoridad sobre éste.
c) Jefe del transporte: el jefe de los medios de transporte que
conforman la columna militar y responsable técnico.
d) Columna militar: un grupo de vehículos que se...(Demo)