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Normativa

REAL DECRETO 429/1993, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

Ficha
Boletin Boletín Oficial del Estado Número [ Solo para usuarios ] de [ Solo para usuarios ] 
Sección I. DISPOSICIONES GENERALES 
Órgano emisor MINIST. DE RELAC. CON LAS CORTES Y DE LA SECR. DEL GOBIERNO 
Número de disposición 429/1993 
Fecha de disposición [ Solo para usuarios ] 
Tipo de norma REAL DECRETO 
Tipo de legislación Legislacion Frecuente Refundido Contable 
Materia
  • DERECHO ADMINISTRATIVO => RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO
  • ADMINISTRACION LOCAL => NORMATIVA BASICA
  • DERECHO ADMINISTRATIVO => NORMATIVA BASICA
Indice
Extracto del documento solicitado

Versiones de vigencia

PREÁMBULO

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), en su disposición final autoriza al Consejo de Ministros a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de dicha Ley sean necesarias.

Específicamente los artículos 142.3 y 145.2 prevén el establecimiento por vía reglamentaria de los procedimientos que permitan hacer efectiva la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y de las autoridades y demás personal a su servicio.

El procedimiento de exigencia de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado ha estado...(Demo)

DISPONGO:

 ...(Demo)
Artículo único.

Se aprueba, en desarrollo de...(Demo)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 ...(Demo)
D.T. UNICA.

Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas...(Demo)

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

 ...(Demo)
D.DT. UNICA.

1. Queda derogado el...(Demo)

DISPOSICIONES FINALES

 ...(Demo)
D.F. UNICA.

El Reglamento que se aprueba por...(Demo)

REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

 ...(Demo)

CAPÍTULO I Disposiciones generales

 ...(Demo)
Artículo 1. Ambito de aplicación.
Relaciones posteriores: CORRECCION DE ERRATAS DEL REAL DECRETO 429/1993, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. ( Boletín Oficial del Estado 08/06/1993 )
Versiones anteriores
Artículo 1. Ambito de aplicación.
Fecha de entrada en vigor: 4 de Mayo de 1993

1. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y la de sus autoridades y demás personal a su servicio se hará efectiva de acuerdo con las...(Demo)

1. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y la de sus autoridades y demás personal a su servicio se hará efectiva de acuerdo con las...(Demo)

Artículo 2. Objeto.

1. Mediante los procedimientos previstos en este Reglamento las Administraciones públicas reconocerán el derecho a indemnización de los particulares en los...(Demo)

Artículo 3. Organos competentes.

1. En cada Administración pública son órganos competentes para iniciar e instruir...(Demo)

CAPÍTULO II Procedimiento general

 ...(Demo)
Artículo 4. Iniciación.

1. El procedimiento de responsabilidad patrimonial se iniciará de oficio o por reclamación de...(Demo)

Artículo 5. Iniciación de oficio.

1. Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento de responsabilidad patrimonial entienda que se han producido lesiones en los...(Demo)

Artículo 6. Iniciación por reclamación del interesado.

1. Cuando el procedimiento se inicie a instancia del interesado, la reclamación se dirigirá al...(Demo)

Artículo 7. Actos de instrucción.

Los actos de instrucción necesarios...(Demo)

Artículo 8. Acuerdo indemnizatorio.

En cualquier momento del procedimiento...(Demo)

Artículo 9. Práctica de pruebas.

En el plazo de treinta días se...(Demo)

Artículo 10. Informes.

1. El órgano competente para la instrucción...(Demo)

Artículo 11. Audiencia.

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá aquél de manifiesto al interesado, salvo en...(Demo)

Artículo 12. Dictamen.

1. Concluido el trámite de audiencia, en el plazo de diez días, el órgano instructor propondrá...(Demo)

Artículo 13. Terminación.

1. En el plazo de veinte días desde la recepción, en su caso, del dictamen o, cuando éste no sea preceptivo, desde la conclusión del...(Demo)

CAPÍTULO III Procedimiento abreviado

 ...(Demo)
Artículo 14. Iniciación del procedimiento abreviado.

1. Cuando a la vista de las actuaciones, documentos...(Demo)

Artículo 15. Audiencia.

1. Al notificarse a los interesados el acuerdo...(Demo)

Artículo 16. Dictamen.

Concluido el trámite...(Demo)

Artículo 17. Terminación.

1. Recibido, en su caso, el dictamen o transcurrido el plazo para su emisión, el órgano...(Demo)

CAPÍTULO IV De la responsabilidad concurrente de las Administraciones públicas

 ...(Demo)
Artículo 18. Concurrencia de responsabilidad.

1. Cuando de la gestión dimanante de fórmulas colegiadas de actuación entre varias...(Demo)

CAPÍTULO V Responsabilidad patrimonial de autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas

 ...(Demo)
Artículo 19. Responsabilidad por daños y perjuicios causados a los particulares.

Los particulares exigirán directamente a la Administración...(Demo)

Artículo 20. Responsabilidad por daños y perjuicios causados a las Administraciones públicas.

1. La Administración pública correspondiente podrá exigir de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la...(Demo)

Artículo 21. Procedimiento para la exigencia de responsabilidad patrimonial a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.

1. Para la exigencia de responsabilidad patrimonial a las autoridades y personal al servicio de las...(Demo)

DISPOSICIONES ADICIONALES

 ...(Demo)
D.A. 1ª.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2.2 y 139 a 144...(Demo)

D.A. 2ª.

En las reclamaciones en materia...(Demo)

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