index delta,menus: query is non-computable (single NOT operator) Xurisnet | REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990, DE 2 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL. > Versión de vigencia 8 de Marzo de 2011
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Normativa

REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990, DE 2 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL.

Ficha
Estado
Vigente 
Boletin Boletín Oficial del Estado Número [ Solo para usuarios ] de [ Solo para usuarios ] 
Sección I. DISPOSICIONES GENERALES 
Órgano emisor MINISTERIO DEL INTERIOR 
Número de disposición 339/1990 
Fecha de disposición [ Solo para usuarios ] 
Tipo de norma REAL DECRETO LEGISLATIVO 
Tipo de legislación Legislacion Frecuente Transporte Refundido 
Materia
  • DERECHO CIVIL => TRAFICO
  • TRANSPORTE
  • VADEMECUM ADMINISTRATIVO => URBANISMO
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Preambulo   
La Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, autoriza al Gobierno para que, con sujeción a los principios y criterios que resultan de...(Demo)

TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL   

 ...(Demo)

TÍTULO PRELIMINAR. Objeto de la Ley y ámbito de aplicación   

 ...(Demo)
Artículo 1. Objeto de la Ley.   

1. La presente Ley tiene por objeto establecer una regulación legal en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y...(Demo)

Artículo 2. Ámbito de aplicación.   

Los preceptos de esta Ley serán...(Demo)

Artículo 3. Conceptos utilizados.   

A los efectos de esta Ley...(Demo)

TÍTULO PRIMERO. Del ejercicio y la coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial   

 ...(Demo)

CAPÍTULO PRIMERO. Competencias   

 ...(Demo)
Artículo 4. Competencias de la Administración del Estado.   

Sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las Comunidades Autónomas a través de su propios Estatutos y, además, de las que se asignan al Ministerio del Interior en el artículo siguiente, corresponderá a...(Demo)

Ultima actualización publicada el 20 de Diciembre de 2001, en vigor a partir de 20 de Enero de 2002
LEY 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo
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Artículo 5. Competencias del Ministerio del Interior.   

Se atribuyen al Ministerio del Interior las siguientes competencias en el ámbito de esta Ley, sin perjuicio de las que tengan asumidas las Comunidades Autónomas en sus propios Estatutos:

a) Expedir y revisar los permisos y licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores con los requisitos sobre conocimientos, aptitudes técnicas y condiciones psicofísicas y periodicidad que se determinen reglamentariamente, así como la anulación, intervención, revocación y, en su caso, suspensión de aquéllos.

b) Canjear, de acuerdo con...(Demo)

Ultima actualización publicada el 24 de Noviembre de 2009, en vigor a partir de 24 de Mayo de 2010
Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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Artículo 6. Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.   

1. El Ministerio del Interior ejerce las competencias relacionadas en el...(Demo)

Ultima actualización publicada el 20 de Diciembre de 2001, en vigor a partir de 20 de Enero de 2002
LEY 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo
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Artículo 7. Competencias de los Municipios.   

Se atribuyen a los Municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias:

a) La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio...(Demo)

Ultima actualización publicada el 20 de Diciembre de 2001, en vigor a partir de 20 de Enero de 2002
LEY 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo
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CAPÍTULO II. Consejo Superior de Seguridad Vial   

 ...(Demo)
Ultima actualización publicada el 24 de Noviembre de 2009, en vigor a partir de 24 de Mayo de 2010
Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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Artículo 8. Objeto, funciones y composición.   

1. Se constituye el Consejo Superior de Seguridad Vial como el órgano de consulta y participación para el desarrollo y ejecución de la política de seguridad vial.

2. Para la mejor...(Demo)

Ultima actualización publicada el 4 de Junio de 2011, en vigor a partir de 5 de Junio de 2011
Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados organos colegiados y se establecen criterios para la normalizacion en la creacion de organos colegiados en la Administracion General del Estado y sus Organismos Publicos
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TÍTULO II. Normas de comportamiento en la circulación   

 ...(Demo)

CAPÍTULO PRIMERO. Normas generales   

 ...(Demo)
Artículo 9. Usuarios, conductores y titulares de vehículos.   

1. Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan...(Demo)

Ultima actualización publicada el 24 de Noviembre de 2009, en vigor a partir de 24 de Mayo de 2010
Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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Artículo 9 bis. Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual.   

1. El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:

a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo...(Demo)

Ultima actualización publicada el 24 de Noviembre de 2009, en vigor a partir de 24 de Mayo de 2010
Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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Artículo 10. Obras y actividades prohibidas.   

1. La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta Ley necesitará la autorización previa del titular de las...(Demo)

Ultima actualización publicada el 20 de Diciembre de 2001, en vigor a partir de 20 de Enero de 2002
LEY 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo
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Artículo 11. Normas generales de conductores.   

1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con discapacidad y con...(Demo)

Ultima actualización publicada el 20 de Julio de 2005, en vigor a partir de 9 de Agosto de 2005
LEY 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conduccion por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre trafico, circulacion de vehiculos a motor y seguridad vial
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Artículo 12. Bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y similares.   

1. No podrá circular por las vías objeto de esta Ley, el conductor de vehículos o bicicletas con tasas superiores a las que reglamentariamente se...(Demo)

Ultima actualización publicada el 26 de Noviembre de 1999, en vigor a partir de 16 de Febrero de 1999
LEY 43/1999, de 25 de noviembre, sobre adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo
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CAPÍTULO II. De la circulación de vehículos   

 ...(Demo)

Sección 1.ª Lugar en la vía   

 ...(Demo)
Artículo 13. Sentido de la circulación.   

Como norma general y muy...(Demo)

Artículo 14. Utilización de los carriles.   

1. El conductor de un automóvil, que no sea coche de minusválido, o de un vehículo especial con el peso máximo autorizado superior al que reglamentariamente se determine, circulará por la calzada y...(Demo)

Artículo 15. Utilización del arcén.   

1. El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, vehículo especial con masa máxima autorizada no superior a la que reglamentariamente...(Demo)

Ultima actualización publicada el 20 de Diciembre de 2001, en vigor a partir de 20 de Enero de 2002
LEY 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo
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Artículo 16. Supuestos especiales del sentido de circulación.   

1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo...(Demo)

Artículo 17. Refugios, isletas o dispositivos de guía.   

Cuando en la vía existan...(Demo)

Artículo 18. Circulación en autopistas y autovías.   
Ultima actualización publicada el 20 de Diciembre de 2001, en vigor a partir de 20 de Enero de 2002
LEY 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo
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Sección 2.ª Velocidad   

 ...(Demo)
Artículo 19. Límites de velocidad.   

1. Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del...(Demo)

Ultima actualización publicada el 20 de Diciembre de 2001, en vigor a partir de 20 de Enero de 2002
LEY 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo
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Artículo 20. Distancias y velocidad exigible.   

1. Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y está...(Demo)

Ultima actualización publicada el 20 de Diciembre de 2001, en vigor a partir de 20 de Enero de 2002
LEY 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo
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Sección 3.ª Prioridad de paso   

 ...(Demo)
Artículo 21. Normas generales de prioridad.   

1. En las intersecciones, la preferencia de paso se verificará siempre...(Demo)

Artículo 22. Tramos estrechos y de gran pendiente.   

1. En los tramos de la vía en los que por su estrechez sea imposible o muy...(Demo)

Artículo 23. Conductores, peatones y animales.   
1. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:

a) En los pasos para peatones debidamente señalizados.

b)...(Demo)

Ultima actualización publicada el 20 de Diciembre de 2001, en vigor a partir de 20 de Enero de 2002
LEY 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo
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Artículo 24. Cesión de paso e intersecciones.   

1. El conductor de un vehículo que haya de ceder el paso a otro no deberá iniciar o continuar su marcha o...(Demo)

Artículo 25. Vehículos en servicios de urgencia.   

Tendrán prioridad de paso sobre los...(Demo)

Sección 4.ª Incorporación a la circulación   

 ...(Demo)
Artículo 26. Incorporación de vehículos a la circulación.   

El conductor de un vehículo parado o estacionado en una vía o...(Demo)

Artículo 27. Conducción de vehículos en tramo de incorporación.   

Con independencia de la obligación...(Demo)

Sección 5.ª Cambios de dirección, de sentido y marcha atrás   

 ...(Demo)
Artículo 28. Cambios de vía, calzada y carril.   

1. El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar...(Demo)

Artículo 29. Cambios de sentido.   

El conductor de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha...(Demo)

Artículo 30. Prohibición de cambio de sentido.   

Se prohíbe efectuar el cambio de sentido en...(Demo)

Artículo 31. Marcha hacia atrás.   

1. Se prohíbe circular hacia atrás, salvo en los casos en que no...(Demo)

Sección 6.ª Adelantamiento   

 ...(Demo)
Artículo 32. Sentido del adelantamiento.   

1. En todas las carreteras objeto de esta Ley, como norma general, el adelantamiento...(Demo)

Artículo 33. Normas generales del adelantamiento.   

1. Antes de iniciar un adelantamiento que requiera desplazamiento lateral, el conductor que se proponga adelantar deberá advertirlo con...(Demo)

Ultima actualización publicada el 20 de Diciembre de 2001, en vigor a partir de 20 de Enero de 2002
LEY 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo
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Artículo 34. Ejecución del adelantamiento.   

1. Durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo efectúe deberá llevar su vehículo a una velocidad...(Demo)

Ultima actualización publicada el 31 de Diciembre de 2003, en vigor a partir de 1 de Enero de 2004
LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social
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Artículo 35. Vehículo adelantado.   

1. El conductor que advierta que otro que le sigue tiene el propósito de adelantar a su...(Demo)

Artículo 36. Prohibiciones de adelantamiento.   

Queda prohibido adelantar:

1. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida...(Demo)

Artículo 37. Supuestos especiales de adelantamiento.   

Cuando en un tramo de vía en que esté...(Demo)

Ultima actualización publicada el 20 de Diciembre de 2001, en vigor a partir de 20 de Enero de 2002
LEY 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo
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Sección 7.ª Parada y estacionamiento   

 ...(Demo)
Artículo 38. Normas generales de paradas y estacionamientos.   

1. La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado...(Demo)

Ultima actualización publicada el 25 de Marzo de 1997, en vigor a partir de 14 de Abril de 1997
LEY 5/1997, DE 24 DE MARZO, DE REFORMA DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990, DE 2 DE MARZO
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Artículo 39. Prohibiciones de paradas y estacionamientos.   

1. Queda prohibido parar en los siguientes casos:

a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.

b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y...(Demo)

Ultima actualización publicada el 24 de Noviembre de 2009, en vigor a partir de 24 de Mayo de 2010
Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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Sección 8.ª Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos   

 ...(Demo)
Artículo 40. Normas generales sobre pasos a nivel y puentes levadizos.   

1. Todos los conductores deben extremar la prudencia y reducir la velocidad por...(Demo)

Artículo 41. Bloqueo de pasos a nivel y puentes levadizos.   

Cuando por razones de fuerza mayor quede un...(Demo)

Sección 9.ª Utilización del alumbrado   

 ...(Demo)
Artículo 42. Uso obligatorio de alumbrado.   

1. Todos los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol o a cualquier hora del día, en...(Demo)

Ultima actualización publicada el 20 de Diciembre de 2001, en vigor a partir de 20 de Enero de 2002
LEY 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo
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Artículo 43. Supuestos especiales de alumbrado.   

También será...(Demo)

Sección 10 Advertencias de los conductores   

 ...(Demo)
Artículo 44. Advertencias de los conductores.   

1. Los conductores están obligados a advertir al resto de los usuarios de la...(Demo)

CAPÍTULO III. Otras normas de circulación   

 ...(Demo)
Artículo 45. Puertas.   

Se prohíbe llevar...(Demo)

Ultima actualización publicada el 20 de Diciembre de 2001, en vigor a partir de 20 de Enero de 2002
LEY 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo
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Artículo 46. Apagado de motor.   

Aun cuando el...(Demo)

Artículo 47. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad.   

1. Los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores...(Demo)

Ultima actualización publicada el 26 de Noviembre de 1999, en vigor a partir de 16 de Febrero de 1999
LEY 43/1999, de 25 de noviembre, sobre adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo
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Artículo 48. Tiempo de descanso y conducción.   

Por razones de...(Demo)

Artículo 49. Peatones.   

1. Los peatones están obligados a transitar por la...(Demo)

Artículo 50. Animales.   

1. En las vías objeto de esta Ley sólo...(Demo)

Artículo 51. Auxilio.   

1. Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de...(Demo)

Artículo 52. Publicidad.   

Se prohíbe la publicidad en relación con...(Demo)

Ultima actualización publicada el 20 de Diciembre de 2001, en vigor a partir de 20 de Enero de 2002
LEY 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo
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TÍTULO III. De la señalización   

 ...(Demo)

CAPÍTULO ÚNICO   

 ...(Demo)
Artículo 53. Normas generales sobre señales.   

1. Todos los usuarios de las vías objeto de esta Ley están obligados a obedecer las...(Demo)

Ultima actualización publicada el 20 de Diciembre de 2001, en vigor a partir de 20 de Enero de 2002
LEY 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo
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Artículo 54. Prioridad entre señales.   

1. El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de...(Demo)

Artículo 55. Formato de las señales.   

1. Reglamentariamente se establecerá el...(Demo)

Artículo 56. Idioma de las señales.   

Las...(Demo)

Artículo 57. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales.   

1. Corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de...(Demo)

Artículo 58. Retirada, sustitución y alteración de señales.   

1. El titular de la vía o, en su caso, la autoridad encargada de la regulación...(Demo)

TÍTULO IV. De las autorizaciones administrativas   

 ...(Demo)

CAPÍTULO PRIMERO. De las autorizaciones en general   

 ...(Demo)
Artículo 59. Normas generales sobre autorizaciones administrativas.   

1. Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los...(Demo)

Ultima actualización publicada el 24 de Noviembre de 2009, en vigor a partir de 24 de Mayo de 2010
Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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Artículo 59 bis. Domicilio y Dirección Electrónica Vial (DEV) de los titulares de una autorización administrativa.   

1. El titular de una autorización administrativa para conducir o de circulación de vehículo comunicará a los Registros de la Dirección General de Tráfico su domicilio. Este...(Demo)

CAPÍTULO II. De las autorizaciones para conducir   

 ...(Demo)
Artículo 60. Permisos y licencias de conducción.   

1. La conducción de vehículos a motor y ciclomotores exigirá haber obtenido previamente la preceptiva autorización administrativa, que se dirigirá a verificar que los conductores tengan los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente. Se prohibe conducir vehículos a motor y ciclomotores sin estar en posesión de la mencionada...(Demo)

Ultima actualización publicada el 24 de Noviembre de 2009, en vigor a partir de 24 de Mayo de 2010
Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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CAPÍTULO III. De las autorizaciones relativas a los vehículos   

 ...(Demo)
Artículo 61. Permisos de circulación y documentación de los vehículos.   

1. La circulación de vehículos exigirá que éstos obtengan previamente la correspondiente autorización administrativa, dirigida a verificar que estén en perfecto estado de...(Demo)

Ultima actualización publicada el 20 de Diciembre de 2001, en vigor a partir de 20 de Enero de 2002
LEY 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo
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Artículo 62. Matrículas.   

1. Para poner en circulación vehículos a motor, así...(Demo)

CAPÍTULO IV. Nulidad. Lesividad y pérdida de vigencia.   

 ...(Demo)
Ultima actualización publicada el 20 de Diciembre de 2001, en vigor a partir de 20 de Enero de 2002
LEY 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo
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Artículo 63. Declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia.   

1. Las autorizaciones administrativas reguladas en este Título podrán ser objeto de declaración de nulidad o lesividad cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 62 y 63, respectivamente, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El procedimiento para la declaración de nulidad o lesividad...(Demo)
Ultima actualización publicada el 24 de Noviembre de 2009, en vigor a partir de 24 de Mayo de 2010
Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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Artículo 64. Suspensión cautelar.   

En el curso de los procedimientos de declaración de...(Demo)

Ultima actualización publicada el 20 de Diciembre de 2001, en vigor a partir de 20 de Enero de 2002
LEY 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo
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TÍTULO V. Régimen sancionador   

 ...(Demo)
Ultima actualización publicada el 24 de Noviembre de 2009, en vigor a partir de 24 de Mayo de 2010
Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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CAPÍTULO PRIMERO. Infracciones y sanciones   

 ...(Demo)
Ultima actualización publicada el 24 de Noviembre de 2009, en vigor a partir de 24 de Mayo de 2010
Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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Artículo 65. Cuadro general de infracciones.   

1. Las acciones u omisiones contrarias a esta Ley, desarrolladas reglamentariamente en su caso, tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determinen.

Cuando las acciones u omisiones puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, se estará a lo dispuesto en el artículo 72.

2. Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.

3. Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley y en los Reglamentos que la desarrollen que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes. En particular es falta leve no hacer uso por parte de los usuarios de bicicletas de los elementos y prendas reflectantes, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

4. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:

a) No...(Demo)

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Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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Artículo 66. Infracciones en materia de publicidad.   

Las infracciones a...(Demo)

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Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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Artículo 67. Sanciones.   

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves con multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros. No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se...(Demo)

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Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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Artículo 68. Graduación de las sanciones.   

La cuantía económica de las...(Demo)

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CAPÍTULO II. De la responsabilidad.   

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Artículo 69. Personas responsables.   

1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. No obstante:

a) El conductor de una motocicleta, de un ciclomotor, de un vehículo de tres o cuatro ruedas no carrozados o de cualquier otro vehículo...(Demo)

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CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador   

 ...(Demo)
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Artículo 70. Garantía de procedimiento.   

1. No se podrá imponer sanción alguna por...(Demo)

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Artículo 71. Competencias.   

1. La competencia para sancionar las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia en que se haya cometido el hecho. Si se trata de infracciones cometidas en el territorio de más de una provincia, la competencia para su sanción corresponderá, en su...(Demo)

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Artículo 71 bis. Intervención del permiso o licencia de conducción.   

Cuando el agente de la autoridad compruebe que el...(Demo)


   

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Artículo 72. Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales.   

1. Cuando en un procedimiento administrativo de carácter sancionador se ponga de...(Demo)

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Artículo 73. Incoación.   

1. El procedimiento sancionador se...(Demo)

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Artículo 74. Denuncias.   

1. Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial.

2. En las denuncias por hechos de circulación...(Demo)

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Artículo 75. Valor probatorio de las denuncias de los Agentes de la Autoridad.   
Las denuncias formuladas por los Agentes...(Demo)
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Artículo 76. Notificación de la denuncia.   

1. Las denuncias se notificarán en el acto al...(Demo)

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Artículo 77. Práctica de la notificación de las denuncias.   

1. Las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica...(Demo)

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Artículo 78. Notificaciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).   

1. Las notificaciones que no puedan efectuarse en la...(Demo)

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Artículo 79. Clases de procedimientos sancionadores.   

1. Notificada la denuncia, el denunciado dispondrá de un plazo de quince días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la...(Demo)

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Artículo 80. Procedimiento sancionador abreviado.   

Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de quince...(Demo)

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Artículo 81. Procedimiento sancionador ordinario.   

1. Notificada la denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de quince días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.

2. En el supuesto de que no se hubiese producido la...(Demo)

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Artículo 82. Recursos en el procedimiento sancionador ordinario.   

1. La resolución sancionadora pondrá fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente a aquél en que se...(Demo)

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CAPÍTULO IV. De las medidas provisionales y de otras medidas   

 ...(Demo)
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Artículo 83. Medidas provisionales.   

1. El órgano competente que haya...(Demo)

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Artículo 84. Inmovilización del vehículo.   

1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:

a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia.

b) El vehículo presente deficiencias que...(Demo)

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Artículo 85. Retirada y depósito del vehículo.   

1. La Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:

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Artículo 86. Tratamiento residual del vehículo.   

1. La Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos...(Demo)

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Artículo 87. Limitaciones de disposición en las autorizaciones administrativas.   

El titular de un permiso o licencia de...(Demo)

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CAPÍTULO V. Ejecución de las sanciones   

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Artículo 88. Ejecución de las sanciones.   

Una vez...(Demo)

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Artículo 89. Ejecución de la sanción de suspensión de las autorizaciones.   

El cumplimiento de la...(Demo)

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Artículo 90. Cobro de multas.   

1. Las multas que no hayan sido abonadas durante el procedimiento deberán hacerse...(Demo)

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Artículo 91. Responsables subsidiarios del pago de multas.   

1. Los titulares de los vehículos con los que se haya cometido una infracción serán...(Demo)

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CAPÍTULO VI. De la prescripción, caducidad y cancelación de antecedentes   

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Artículo 92. Prescripción y caducidad.   

1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.

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Artículo 93. Anotación y cancelación.   

1. Las sanciones graves y muy graves deberán ser comunicadas al Registro de...(Demo)

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TÍTULO VI. Del Registro Estatal de Víctimas y Accidentes de Tráfico   

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Artículo 94. El Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico.   

1. Se crea el...(Demo)

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Artículo 95. Finalidad del Registro.   

1. En el Registro Estatal de Víctimas y Accidentes de Tráfico figurarán...(Demo)

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Artículo 96. Comunicación y acceso a los datos del Registro.   

La...(Demo)

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DISPOSICIONES ADICIONALES   

D.A. 1ª. Pérdida de puntos en los permisos y licencias de conducción.   

Cuando un conductor sea sancionado en firme en...(Demo)

D.A. 2ª. Garantía de la antigüedad de permisos y licencias de conducción.   

La antigüedad...(Demo)

D.A. 3ª. Conductores profesionales.   

Se entiende por conductor profesional, a efectos de lo dispuesto en la...(Demo)

D.A. 4ª. Permisos y licencias de conducción en las Comunidades Autónomas con lengua cooficial.   

En aquellas...(Demo)

D.A. 5ª. Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas transferidas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.   

Las Comunidades Autónomas que...(Demo)

D.A. 6ª. Acceso al Registro de conductores e infractores para conocer el saldo de puntos.   

La Administración adoptará las...(Demo)

D.A. 7ª. Condiciones básicas y de accesibilidad para las personas con discapacidad.   

El Gobierno velará por el...(Demo)

D.A. 8ª. Cursos para conductores profesionales.   

La realización de cursos de...(Demo)

D.A. 9ª. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.   

En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de...(Demo)

D.A. 10ª. Seguimiento de la aplicación de la Ley.   

El Gobierno, una vez...(Demo)

D.A. 11ª. Dotación de medios humanos necesarios para la aplicación de la Ley.   

El Gobierno adoptará, en el marco del desarrollo reglamentario de esta Ley y dentro de los plazos en los que...(Demo)

D.A. 12ª. Formato del permiso o licencia de conducir.   

Reglamentariamente se...(Demo)

D.A. 13ª. Obtención del permiso o licencia de conducción cuando su titular haya sido condenado por sentencia penal con la privación del derecho a conducir.   

1. El titular de una autorización administrativa para conducir que haya...(Demo)

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D.A. 14ª. Documentación correspondiente a otras Administraciones Públicas.   

El Organismo Autónomo Jefatura...(Demo)

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D.A. 15ª. El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).   

El funcionamiento, la...(Demo)

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D.A. 16ª. Cambios en la limitación de velocidad.   

El titular de la...(Demo)

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D.A. 17ª. Marchas cicloturistas.   

El Gobierno, en el...(Demo)

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS   

 ...(Demo)
D.T. Única   

Hasta que entren en vigor las...(Demo)

DISPOSICIONES DEROGATORIAS   

 ...(Demo)
D.DA. Única   

Quedan derogadas...(Demo)

DISPOSICIONES FINALES   

 ...(Demo)
D.F. 1ª. Habilitación normativa.   

1. Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para...(Demo)

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D.F. 2ª. Actualización de las cuantías de las sanciones de multa.   

El Gobierno, mediante Real...(Demo)

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ANEXO I.
   

A los efectos de esta Ley y sus disposiciones complementarias, se entiende por:

1. Conductor: Persona que, con las excepciones del párrafo segundo del apartado 2 de este artículo, maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, es conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales.

1.bis. Conductor habitual.–A los exclusivos efectos previstos en esta Ley será la persona que, contando con el permiso o licencia de conducción necesario, que estará inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, ha sido designada por el titular de un vehículo, previo su consentimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 bis, por ser aquella que de manera usual o con mayor frecuencia conduce dicho vehículo.

2. Peatón: Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2.

Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.

3. Titular de vehículo: Persona a cuyo nombre figura inscrito el vehículo en el Registro oficial correspondiente.

4. Vehículo: Artefacto o aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2.

5. Ciclo: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.

6. Bicicleta: Ciclo de dos ruedas.

7. Ciclomotor: tienen la condición de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación:

a)...(Demo)

Ultima actualización publicada el 24 de Noviembre de 2009, en vigor a partir de 24 de Mayo de 2010
Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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ANEXO II. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos   

El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación:

 

Puntos

1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente...(Demo)

Ultima actualización publicada el 5 de Marzo de 2011, en vigor a partir de 7 de Marzo de 2011
Real Decreto 303/2011, de 4 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Circulacion, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el Texto Articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y se reduce el limite generico de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovias
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ANEXO III. De los cursos de sensibilización y reeducación vial   

La duración, el contenido y los requisitos de los cursos de sensibilización y reeducación vial serán los que se establezcan por Orden del Ministro del Interior.

1. Objeto. Los cursos de...(Demo)

Ultima actualización publicada el 23 de Diciembre de 2009, en vigor a partir de 27 de Diciembre de 2009
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificacion de diversas leyes para su adaptacion a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
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ANEXO IV. Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad   

Infracción sobre exceso de velocidad captado por cinemómetro

Límite

30

40

50

60

70

80

Ultima actualización publicada el 24 de Noviembre de 2009, en vigor a partir de 24 de Mayo de 2010
Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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