Preambulo
La Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
autoriza al Gobierno para que, con sujeción a los principios
y criterios que resultan de...(Demo)
TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL
...(Demo)
TÍTULO PRELIMINAR. Objeto de la Ley y ámbito de aplicación
...(Demo)
Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. La presente Ley tiene por objeto establecer una
regulación legal en materia de Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y...(Demo)
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Los preceptos de esta Ley serán...(Demo)
Artículo 3. Conceptos utilizados.
A los efectos de esta Ley...(Demo)
TÍTULO PRIMERO. Del ejercicio y la coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
...(Demo)
CAPÍTULO PRIMERO. Competencias
...(Demo)
Artículo 4. Competencias de la Administración del Estado.
Sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las
Comunidades Autónomas a través de su propios
Estatutos y, además, de las que se asignan al Ministerio del
Interior en el artículo siguiente, corresponderá a...(Demo)
Ultima actualización publicada el 20 de Diciembre de 2001, en vigor a partir de 20 de Enero de 2002
LEY 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo
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Artículo 4. Competencias de la Administración del Estado.
Sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las
Comunidades Autónomas a través de su propios
Estatutos y, además, de las que se asignan al Ministerio del
Interior en el artículo siguiente, corresponderá a...(Demo)
Artículo 5. Competencias del Ministerio del Interior.
Se atribuyen al Ministerio del Interior las siguientes
competencias en el ámbito de esta Ley, sin perjuicio de las
que tengan asumidas las Comunidades Autónomas en sus propios
Estatutos:
a) Expedir y revisar los permisos y licencias para conducir
vehículos a motor y ciclomotores con los requisitos sobre
conocimientos, aptitudes técnicas y condiciones
psicofísicas y periodicidad que se determinen
reglamentariamente, así como la anulación,
intervención, revocación y, en su caso,
suspensión de aquéllos.
b) Canjear, de acuerdo con...(Demo)
Ultima actualización publicada el 24 de Noviembre de 2009, en vigor a partir de 24 de Mayo de 2010
Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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Artículo 5. Competencias del Ministerio del Interior.
Se atribuyen al Ministerio del Interior las
siguientes competencias en el ámbito de esta Ley, sin perjuicio de las
que tengan asumidas las Comunidades Autónomas en sus propios Estatutos:
a)
Expedir y revisar los permisos y licencias para conducir vehículos a
motor y ciclomotores con los requisitos sobre conocimientos, aptitudes
técnicas y condiciones psicofísicas y periodicidad que se determinen
reglamentariamente, así como la anulación, intervención, revocación y,
en su caso, suspensión de aquéllos.
Artículo 5. Competencias del Ministerio del Interior.
Se atribuyen al Ministerio del Interior las siguientes
competencias en el ámbito de esta Ley, sin perjuicio de las
que tengan asumidas las Comunidades Autónomas en sus propios
Estatutos:
a) Expedir y revisar los permisos y licencias para conducir
vehículos a motor y ciclomotores con los requisitos sobre
conocimientos, aptitudes técnicas y condiciones
psicofísicas y periodicidad que se determinen
reglamentariamente, así como la anulación,
intervención, revocación y, en su caso,
suspensión de aquéllos.
b) Canjear, de acuerdo con...(Demo)
Artículo 5. Competencias del Ministerio del Interior.
Se atribuyen al Ministerio del Interior las siguientes
competencias en el ámbito de esta Ley, sin perjuicio de las
que tengan asumidas las Comunidades Autónomas en sus propios
Estatutos:
a) Expedir y revisar los permisos y licencias para conducir
vehículos a motor y ciclomotores con los requisitos sobre
conocimientos, aptitudes técnicas y condiciones
psicofísicas y periodicidad que se determinen
reglamentariamente, así como la anulación,
intervención, revocación y, en su...(Demo)
Artículo 5. Competencias del Ministerio del Interior.
Se atribuyen al Ministerio del Interior las siguientes
competencias en el ámbito de esta Ley, sin perjuicio de las
que tengan asumidas las Comunidades Autónomas en sus propios
Estatutos:
a) Expedir y revisar los permisos y licencias para conducir
vehículos a motor y ciclomotores con los requisitos sobre
conocimientos, aptitudes técnicas y condiciones
psicofísicas y periodicidad que se determinen
reglamentariamente, así como la anulación,
intervención,...(Demo)
Artículo 6. Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
1. El Ministerio del Interior ejerce las competencias
relacionadas en el...(Demo)
Ultima actualización publicada el 20 de Diciembre de 2001, en vigor a partir de 20 de Enero de 2002
LEY 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo
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Artículo 6. Jefatura Central de Tráfico.
1. El Ministerio del Interior ejerce las competencias
relacionadas en el...(Demo)
Artículo 7. Competencias de los Municipios.
Se atribuyen a los Municipios, en ámbito de esta Ley, las
siguientes competencias:
a) La ordenación y el control del tráfico en las
vías urbanas de su titularidad, así como su
vigilancia por medio...(Demo)
Ultima actualización publicada el 20 de Diciembre de 2001, en vigor a partir de 20 de Enero de 2002
LEY 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo
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Artículo 7. Competencias de los Municipios.
Se atribuyen a los Municipios, en ámbito de esta Ley, las
siguientes competencias:
a) La ordenación y el control del tráfico en las
vías urbanas de su titularidad, así como...(Demo)
Artículo 7. Competencias de los Municipios.
Se atribuyen a los Municipios, en ámbito de esta Ley, las
siguientes competencias:
a) La ordenación y el control del...(Demo)
CAPÍTULO II. Consejo Superior de Seguridad Vial
...(Demo)
Ultima actualización publicada el 24 de Noviembre de 2009, en vigor a partir de 24 de Mayo de 2010
Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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CAPÍTULO II. Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial
...(Demo)
Artículo 8. Objeto, funciones y composición.
1. Se constituye el Consejo Superior de Seguridad
Vial como el órgano de consulta y participación para el desarrollo y
ejecución de la política de seguridad vial.
2.
Para la mejor...(Demo)
Ultima actualización publicada el 4 de Junio de 2011, en vigor a partir de 5 de Junio de 2011
Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados organos colegiados y se establecen criterios para la normalizacion en la creacion de organos colegiados en la Administracion General del Estado y sus Organismos Publicos
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Artículo 8. Objeto, funciones y composición.
1. Se constituye el Consejo Superior de Seguridad
Vial como el órgano de consulta y participación para el desarrollo y
ejecución de la política de seguridad vial.
2.
Para la mejor...(Demo)
Artículo 8. Composición y competencias.
1. Para garantizar la coordinación de las competencias de
las diferentes Administraciones Públicas se crea, bajo la
presidencia del Ministro del Interior y como órgano
consultivo en lo relativo al impulso y mejora de la seguridad...(Demo)
Artículo 8. Composición y competencias.
1. Para garantizar la coordinación de las competencias de
las diferentes Administraciones Públicas se crea, bajo la
presidencia del Ministro del Interior y como órgano
consultivo en lo relativo al impulso y mejora de la seguridad del
tráfico vial, el Consejo Superior de...(Demo)
TÍTULO II. Normas de comportamiento en la circulación
...(Demo)
CAPÍTULO PRIMERO. Normas generales
...(Demo)
Artículo 9. Usuarios, conductores y titulares de vehículos.
1. Los usuarios de la vía están obligados a
comportarse de forma que no entorpezcan...(Demo)
Ultima actualización publicada el 24 de Noviembre de 2009, en vigor a partir de 24 de Mayo de 2010
Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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Artículo 9. Usuarios y conductores.
1. Los usuarios de la vía están obligados...(Demo)
Artículo 9 bis. Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual.
1. El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:
a)
Facilitar a la Administración la identificación del conductor del
vehículo...(Demo)
Ultima actualización publicada el 24 de Noviembre de 2009, en vigor a partir de 24 de Mayo de 2010
Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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Artículo 9 bis. Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual.
1. El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:
a)
Facilitar a la Administración la identificación del conductor del
vehículo...(Demo)
Artículo 10. Obras y actividades prohibidas.
1. La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores,
mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma
permanente o provisional en las vías objeto de esta Ley necesitará la
autorización previa del titular de las...(Demo)
Ultima actualización publicada el 20 de Diciembre de 2001, en vigor a partir de 20 de Enero de 2002
LEY 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo
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Artículo 10. Obras y actividades prohibidas.
1. La realización de obras o instalaciones, en las
vías objeto de esta Ley necesitará la
autorización previa del titular de las mismas y se
regirán por lo dispuesto en la Ley...(Demo)
Artículo 11. Normas generales de conductores.
1. Los conductores deberán estar en todo momento en
condiciones de controlar sus vehículos. Al aproximarse a
otros usuarios de la vía, deberán adoptar las
precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se
trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general
personas con discapacidad y con...(Demo)
Ultima actualización publicada el 20 de Julio de 2005, en vigor a partir de 9 de Agosto de 2005
LEY 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conduccion por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre trafico, circulacion de vehiculos a motor y seguridad vial
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Artículo 11. Normas generales de conductores.
1. Los conductores deberán estar en todo momento en
condiciones de controlar sus vehículos o animales. Al
aproximarse a otros usuarios de la vía deberán
adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de los
mismos, especialmente cuando se...(Demo)
Artículo 11. Normas generales de conductores.
1. Los conductores deberán estar en todo momento en
condiciones de controlar sus vehículos o animales....(Demo)
Artículo 12. Bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y similares.
1. No podrá circular por las vías objeto de esta Ley, el conductor de
vehículos o bicicletas con tasas superiores a las que
reglamentariamente se...(Demo)
Ultima actualización publicada el 26 de Noviembre de 1999, en vigor a partir de 16 de Febrero de 1999
LEY 43/1999, de 25 de noviembre, sobre adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo
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Artículo 12. Bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y similares.
1. No podrá circular por las vías objeto de esta
Ley el conductor de vehículos con tasas superiores a las que
reglamentariamente se establezcan...(Demo)
CAPÍTULO II. De la circulación de vehículos
...(Demo)
Sección 1.ª Lugar en la vía
...(Demo)
Artículo 13. Sentido de la circulación.
Como norma general y muy...(Demo)
Artículo 14. Utilización de los carriles.
1. El conductor de un automóvil, que no sea coche de
minusválido, o de un vehículo especial con el peso máximo autorizado superior al que reglamentariamente se determine,
circulará por la calzada y...(Demo)
Artículo 15. Utilización del arcén.
1. El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, vehículo
especial con masa máxima autorizada no superior a la que
reglamentariamente...(Demo)
Ultima actualización publicada el 20 de Diciembre de 2001, en vigor a partir de 20 de Enero de 2002
LEY 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo
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Artículo 15. Utilización del arcén.
1. El conductor de cualquier vehículo de tracción
animal, vehículo especial con peso máximo...(Demo)
Artículo 15. Utilización del arcén.
1. El conductor de cualquier vehículo de tracción
animal, vehículo especial con peso...(Demo)
Artículo 16. Supuestos especiales del sentido de circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la
circulación lo...(Demo)
Artículo 17. Refugios, isletas o dispositivos de guía.
Cuando en la vía existan...(Demo)
Artículo 18. Circulación en autopistas y autovías.
Ultima actualización publicada el 20 de Diciembre de 2001, en vigor a partir de 20 de Enero de 2002
LEY 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo
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Artículo 18. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y...(Demo)
Artículo 18. Circulación en autopistas.
1. Se prohíbe circular por las...(Demo)
Sección 2.ª Velocidad
...(Demo)
Artículo 19. Límites de velocidad.
1. Todo conductor está obligado a respetar los
límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta,
además, sus propias condiciones físicas y
psíquicas, las características y el estado de la
vía, del...(Demo)
Ultima actualización publicada el 20 de Diciembre de 2001, en vigor a partir de 20 de Enero de 2002
LEY 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo
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Artículo 19. Límites de velocidad.
1. Todo conductor está obligado a respetar los
límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta,
además, sus propias condiciones físicas y
psíquicas, las características y el estado de...(Demo)
Artículo 20. Distancias y velocidad exigible.
1. Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para
reducir considerablemente la velocidad de su vehículo,
deberá cerciorarse que puede hacerlo sin riesgo para otros
conductores y está...(Demo)
Ultima actualización publicada el 20 de Diciembre de 2001, en vigor a partir de 20 de Enero de 2002
LEY 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo
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Artículo 20. Distancias y velocidad exigible.
1. Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para
reducir considerablemente la velocidad de su vehículo,
deberá cerciorarse que puede hacerlo sin riesgo para...(Demo)
Sección 3.ª Prioridad de paso
...(Demo)
Artículo 21. Normas generales de prioridad.
1. En las intersecciones, la preferencia de paso se
verificará siempre...(Demo)
Artículo 22. Tramos estrechos y de gran pendiente.
1. En los tramos de la vía en los que por su estrechez
sea imposible o muy...(Demo)
Artículo 23. Conductores, peatones y animales.
1. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:
a) En los pasos para peatones debidamente señalizados.
b)...(Demo)
Ultima actualización publicada el 20 de Diciembre de 2001, en vigor a partir de 20 de Enero de 2002
LEY 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo
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Artículo 23. Conductores, peatones y animales.
1. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:
a) En los pasos para peatones debidamente señalizados.
Artículo 23. Conductores, peatones y animales.
1. Los conductores tiene prioridad de paso para sus
vehículos respecto de los peatones y conductores de bicicletas salvo en
los casos siguientes:
a) En los pasos...(Demo)
Artículo 23. Conductores, peatones y animales.
1. Los conductores tienen prioridad de paso para sus
vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos
siguientes:
a) En los pasos para...(Demo)
Artículo 24. Cesión de paso e intersecciones.
1. El conductor de un vehículo que haya de ceder el paso
a otro no deberá iniciar o continuar su marcha o...(Demo)
Artículo 25. Vehículos en servicios de urgencia.
Tendrán prioridad de paso sobre los...(Demo)
Sección 4.ª Incorporación a la circulación
...(Demo)
Artículo 26. Incorporación de vehículos a la circulación.
El conductor de un vehículo parado o estacionado en una
vía o...(Demo)
Artículo 27. Conducción de vehículos en tramo de incorporación.
Con independencia de la obligación...(Demo)
Sección 5.ª Cambios de dirección, de sentido y marcha atrás
...(Demo)
Artículo 28. Cambios de vía, calzada y carril.
1. El conductor de un vehículo que pretenda girar a la
derecha o a la izquierda para utilizar...(Demo)
Artículo 29. Cambios de sentido.
El conductor de un vehículo que pretenda invertir el
sentido de su marcha...(Demo)
Artículo 30. Prohibición de cambio de sentido.
Se prohíbe efectuar el cambio de sentido en...(Demo)
Artículo 31. Marcha hacia atrás.
1. Se prohíbe circular hacia atrás, salvo en los
casos en que no...(Demo)
Sección 6.ª Adelantamiento
...(Demo)
Artículo 32. Sentido del adelantamiento.
1. En todas las carreteras objeto de esta Ley, como norma
general, el adelantamiento...(Demo)
Artículo 33. Normas generales del adelantamiento.
1. Antes de iniciar un adelantamiento que requiera
desplazamiento lateral, el conductor que se proponga adelantar
deberá advertirlo con...(Demo)
Ultima actualización publicada el 20 de Diciembre de 2001, en vigor a partir de 20 de Enero de 2002
LEY 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo
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Artículo 33. Normas generales del adelantamiento.
1. Antes de iniciar un adelantamiento que requiera
desplazamiento lateral, el conductor que se proponga adelantar
deberá...(Demo)
Artículo 34. Ejecución del adelantamiento.
1. Durante la ejecución del adelantamiento, el conductor
que lo efectúe deberá llevar su vehículo a una
velocidad...(Demo)
Ultima actualización publicada el 31 de Diciembre de 2003, en vigor a partir de 1 de Enero de 2004
LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social
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Artículo 34. Ejecución del adelantamiento.
1. Durante la ejecución del adelantamiento, el conductor
que lo efectúe deberá llevar su vehículo a una
velocidad...(Demo)
Artículo 34. Ejecución del adelantamiento.
1. Durante la ejecución del adelantamiento, el conductor
que lo efectúe...(Demo)
Artículo 35. Vehículo adelantado.
1. El conductor que advierta que otro que le sigue tiene el
propósito de adelantar a su...(Demo)
Artículo 36. Prohibiciones de adelantamiento.
Queda prohibido adelantar:
1. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida...(Demo)
Artículo 37. Supuestos especiales de adelantamiento.
Cuando en un tramo de vía en que esté...(Demo)
Ultima actualización publicada el 20 de Diciembre de 2001, en vigor a partir de 20 de Enero de 2002
LEY 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo
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Artículo 37. Supuestos especiales de adelantamiento.
Cuando en un tramo de vía en el que...(Demo)
Sección 7.ª Parada y estacionamiento
...(Demo)
Artículo 38. Normas generales de paradas y estacionamientos.
1. La parada o el estacionamiento de un vehículo en
vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de
la calzada, en el lado...(Demo)
Ultima actualización publicada el 25 de Marzo de 1997, en vigor a partir de 14 de Abril de 1997
LEY 5/1997, DE 24 DE MARZO, DE REFORMA DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990, DE 2 DE MARZO
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Artículo 38. Normas generales de paradas y estacionamientos.
1. La parada o el estacionamiento de un vehículo en
vías interurbanas deberá efectuarse siempre...(Demo)
Artículo 39. Prohibiciones de paradas y estacionamientos.
1. Queda prohibido parar en los siguientes casos:
a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.
b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y...(Demo)
Ultima actualización publicada el 24 de Noviembre de 2009, en vigor a partir de 24 de Mayo de 2010
Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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Artículo 39. Prohibiciones de paradas y estacionamientos.
1. Queda prohibido parar en los siguientes casos:
a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.
b) En...(Demo)
Artículo 39. Prohibiciones de paradas y estacionamientos.
1. Queda prohibido parar en los siguientes casos:
a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.
...(Demo)
Artículo 39. Prohibiciones de paradas y estacionamientos.
1. Queda prohibido parar y estacionar:
a) En las curvas y cambios de...(Demo)
Sección 8.ª Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos
...(Demo)
Artículo 40. Normas generales sobre pasos a nivel y puentes levadizos.
1. Todos los conductores deben extremar la prudencia y reducir
la velocidad por...(Demo)
Artículo 41. Bloqueo de pasos a nivel y puentes levadizos.
Cuando por razones de fuerza mayor quede un...(Demo)
Sección 9.ª Utilización del alumbrado
...(Demo)
Artículo 42. Uso obligatorio de alumbrado.
1. Todos los vehículos que circulen entre la puesta y la
salida del sol o a cualquier hora del día, en...(Demo)
Ultima actualización publicada el 20 de Diciembre de 2001, en vigor a partir de 20 de Enero de 2002
LEY 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo
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Artículo 42. Uso obligatorio de alumbrado.
1. Todos los vehículos que circulen entre la puesta y la
salida del sol o a cualquier hora del día, en...(Demo)
Artículo 42. Uso obligatorio de alumbrado.
1. Todos los vehículos que circulen entre la puesta y la
salida del sol o a...(Demo)
Artículo 43. Supuestos especiales de alumbrado.
También será...(Demo)
Sección 10 Advertencias de los conductores
...(Demo)
Artículo 44. Advertencias de los conductores.
1. Los conductores están obligados a advertir al resto de
los usuarios de la...(Demo)
CAPÍTULO III. Otras normas de circulación
...(Demo)
Artículo 45. Puertas.
Se prohíbe llevar...(Demo)
Ultima actualización publicada el 20 de Diciembre de 2001, en vigor a partir de 20 de Enero de 2002
LEY 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo
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Artículo 45. Puertas.
Se prohíbe...(Demo)
Artículo 46. Apagado de motor.
Aun cuando el...(Demo)
Artículo 47. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad.
1. Los conductores y ocupantes de vehículos a motor y
ciclomotores...(Demo)
Ultima actualización publicada el 26 de Noviembre de 1999, en vigor a partir de 16 de Febrero de 1999
LEY 43/1999, de 25 de noviembre, sobre adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo
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Artículo 47. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad.
1. Los conductores y ocupantes de vehículos...(Demo)
Artículo 48. Tiempo de descanso y conducción.
Por razones de...(Demo)
Artículo 49. Peatones.
1. Los peatones están obligados a transitar por la...(Demo)
Artículo 50. Animales.
1. En las vías objeto de esta Ley sólo...(Demo)
Artículo 51. Auxilio.
1. Los usuarios de las vías que se vean implicados en un
accidente de...(Demo)
Artículo 52. Publicidad.
Se prohíbe la publicidad en relación con...(Demo)
Ultima actualización publicada el 20 de Diciembre de 2001, en vigor a partir de 20 de Enero de 2002
LEY 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo
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Artículo 52. Publicidad.
Se prohíbe la publicidad en relación...(Demo)
TÍTULO III. De la señalización
...(Demo)
CAPÍTULO ÚNICO
...(Demo)
Artículo 53. Normas generales sobre señales.
1. Todos los usuarios de las vías objeto de esta Ley
están obligados a obedecer las...(Demo)
Ultima actualización publicada el 20 de Diciembre de 2001, en vigor a partir de 20 de Enero de 2002
LEY 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo
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Artículo 53. Normas generales sobre señales.
1. Todos los usuarios de las vías objeto de esta...(Demo)
Artículo 54. Prioridad entre señales.
1. El orden de prioridad entre los distintos tipos de
señales de...(Demo)
Artículo 55. Formato de las señales.
1. Reglamentariamente se establecerá el...(Demo)
Artículo 56. Idioma de las señales.
Las...(Demo)
Artículo 57. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales.
1. Corresponde al titular de la vía la responsabilidad
del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles
de...(Demo)
Artículo 58. Retirada, sustitución y alteración de señales.
1. El titular de la vía o, en su caso, la autoridad
encargada de la regulación...(Demo)
TÍTULO IV. De las autorizaciones administrativas
...(Demo)
CAPÍTULO PRIMERO. De las autorizaciones en general
...(Demo)
Artículo 59. Normas generales sobre autorizaciones administrativas.
1. Con objeto de garantizar la aptitud de los
conductores para manejar los...(Demo)
Ultima actualización publicada el 24 de Noviembre de 2009, en vigor a partir de 24 de Mayo de 2010
Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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Artículo 59. Normas generales sobre autorizaciones administrativas.
1. Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para
manejar los vehículos y la idoneidad de éstos para
circular con el mínimo...(Demo)
Artículo 59 bis. Domicilio y Dirección Electrónica Vial (DEV) de los titulares de una autorización administrativa.
1. El titular de una autorización administrativa
para conducir o de circulación de vehículo comunicará a los Registros
de la Dirección General de Tráfico su domicilio. Este...(Demo)
CAPÍTULO II. De las autorizaciones para conducir
...(Demo)
Artículo 60. Permisos y licencias de conducción.
1. La conducción de vehículos a motor y
ciclomotores exigirá haber obtenido previamente la
preceptiva autorización administrativa, que se
dirigirá a verificar que los conductores tengan los
requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para
la conducción del vehículo, de acuerdo con lo que se
determine reglamentariamente. Se prohibe conducir vehículos
a motor y ciclomotores sin estar en posesión de la
mencionada...(Demo)
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Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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Artículo 60. Permisos y licencias de conducción.
1. La conducción de vehículos a motor y
ciclomotores exigirá haber obtenido previamente la
preceptiva autorización administrativa, que se
dirigirá a verificar que los conductores tengan los
requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para
la conducción del vehículo, de acuerdo con lo que se
determine reglamentariamente. Se prohibe conducir vehículos
a motor y ciclomotores sin estar en posesión de la
mencionada autorización administrativa.
2. La enseñanza de...(Demo)
Artículo 60. Permisos y licencias de conducción.
1. La conducción de vehículos a motor y
ciclomotores exigirá haber obtenido previamente la
preceptiva autorización administrativa, que se
dirigirá a verificar que los conductores tengan los
requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para
la conducción del vehículo, de acuerdo con lo que se
determine reglamentariamente. Se prohibe conducir vehículos
a motor y ciclomotores sin estar en posesión de la
mencionada...(Demo)
Artículo 60. Permisos de conducción.
1. La conducción de vehículos a motor y
ciclomotores exigirá haber obtenido previamente la
preceptiva autorización administrativa, que se
dirigirá a verificar que los...(Demo)
Artículo 60. Permisos de conducción.
1. La conducción de vehículos a motor y
ciclomotores exigirá haber obtenido previamente la
preceptiva...(Demo)
CAPÍTULO III. De las autorizaciones relativas a los vehículos
...(Demo)
Artículo 61. Permisos de circulación y documentación de los vehículos.
1. La circulación de vehículos exigirá que
éstos obtengan previamente la correspondiente
autorización administrativa, dirigida a verificar que
estén en perfecto estado de...(Demo)
Ultima actualización publicada el 20 de Diciembre de 2001, en vigor a partir de 20 de Enero de 2002
LEY 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo
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Artículo 61. Permisos de circulación y documentación de los vehículos.
1. La circulación de vehículos exigirá que
éstos obtengan previamente la correspondiente
autorización administrativa, dirigida a verificar que
estén en perfecto estado de...(Demo)
Artículo 62. Matrículas.
1. Para poner en circulación vehículos a motor,
así...(Demo)
CAPÍTULO IV. Nulidad. Lesividad y pérdida de vigencia.
...(Demo)
Ultima actualización publicada el 20 de Diciembre de 2001, en vigor a partir de 20 de Enero de 2002
LEY 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo
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CAPÍTULO IV. Anulación, revocación e intervención de autorizaciones
...(Demo)
Artículo 63. Declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia.
1. Las autorizaciones administrativas reguladas en este
Título podrán ser objeto de declaración de
nulidad o lesividad cuando concurra alguno de los supuestos
previstos en los artículos 62 y 63, respectivamente, de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. El procedimiento para la declaración de nulidad o
lesividad...(Demo)
Ultima actualización publicada el 24 de Noviembre de 2009, en vigor a partir de 24 de Mayo de 2010
Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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Artículo 63. Declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia.
1. Las autorizaciones administrativas reguladas en este
Título podrán ser objeto de declaración de
nulidad o lesividad cuando concurra alguno de los supuestos
previstos en los artículos 62 y 63, respectivamente, de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. El procedimiento para la declaración de nulidad o
lesividad...(Demo)
Artículo 63. Declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia.
1. Las autorizaciones administrativas reguladas en
el presente Título podrán ser objeto de declaración de nulidad o
lesividad cuando...(Demo)
Artículo 63. Anulación y revocación.
1. Las autorizaciones administrativas reguladas en el presente
título podrán ser objeto de declaración de
nulidad o...(Demo)
Artículo 64. Suspensión cautelar.
En el curso de los procedimientos de declaración de...(Demo)
Ultima actualización publicada el 20 de Diciembre de 2001, en vigor a partir de 20 de Enero de 2002
LEY 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo
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Artículo 64. Suspensión cautelar.
En el curso de los procedimientos de declaración...(Demo)
TÍTULO V. Régimen sancionador
...(Demo)
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Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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TÍTULO V. De las infracciones y sanciones, de las medidas cautelares y de la responsabilidad
...(Demo)
CAPÍTULO PRIMERO. Infracciones y sanciones
...(Demo)
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Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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CAPÍTULO PRIMERO. Infracciones y sanciones
...(Demo)
Artículo 65. Cuadro general de infracciones.
1. Las acciones u omisiones contrarias a esta
Ley, desarrolladas reglamentariamente en su caso, tendrán el carácter
de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma
y medida que en ella se determinen.
Cuando
las acciones u omisiones puedan constituir delitos o faltas tipificadas
en las leyes penales, se estará a lo dispuesto en el artículo 72.
2. Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.
3.
Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en
esta Ley y en los Reglamentos que la desarrollen que no se califiquen
expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes. En
particular es falta leve no hacer uso por parte de los usuarios de
bicicletas de los elementos y prendas reflectantes, de acuerdo con lo
dispuesto en esta Ley.
4. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:
a) No...(Demo)
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Artículo 65. Cuadro general de infracciones.
1. Las acciones u omisiones contrarias a esta Ley o a los
Reglamentos que la desarrollan tendrán el carácter de
infracciones administrativas y serán sancionadas en los
casos, forma y medida que en ella se determinen, a no ser que
puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes
penales; en tal caso, la Administración pasará el
tanto de culpa al Ministerio Fiscal y proseguirá el
procedimiento absteniéndose de dictar resolución
mientras la autoridad judicial no pronuncie sentencia firme o dicte
otra resolución que le ponga fin sin declaración de
responsabilidad y sin estar fundada en la inexistencia del
hecho.
2. Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior
se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Son infracciones leves...(Demo)
Artículo 65. Cuadro general de infracciones.
1. Las acciones u omisiones contrarias a esta Ley o a los reglamentos que
la desarrollan tendrán el carácter de infracciones administrativas y
serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se
determinen, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas
en las Leyes penales, en cuyo caso la Administración pasará el tanto de
culpa al...(Demo)
Artículo 65. Cuadro general de infracciones.
1. Las acciones u omisiones contrarias a esta Ley o a los
reglamentos que la desarrollan tendrán el carácter de
infracciones administrativas y serán sancionadas en los
casos, forma y medida que en ella se determinan, a no ser que
puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes
penales, en cuyo caso la...(Demo)
Artículo 65. Cuadro general de infracciones.
1. Las acciones u omisiones contrarias a esta Ley o a los
reglamentos que la desarrollan tendrán el carácter de
infracciones administrativas y serán sancionadas en los
casos, forma y medida que en ella se determinan, a no ser que
puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes
penales, en cuyo caso la...(Demo)
Artículo 65. Cuadro general de infracciones.
1. Las acciones u omisiones contrarias a esta Ley o a los
reglamentos que la desarrollan tendrán el carácter de
infracciones administrativas y serán sancionadas en los
casos, forma y medida que en ella se determinan, a no ser que
puedan...(Demo)
Artículo 66. Infracciones en materia de publicidad.
Las infracciones a...(Demo)
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Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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Artículo 66. Infracciones en materia de publicidad.
Las infracciones a...(Demo)
Artículo 67. Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con
multa de hasta 100 euros; las graves con multa de 200 euros; y las muy
graves con multa de 500 euros. No obstante, las infracciones
consistentes en no respetar los límites de velocidad se...(Demo)
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Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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Artículo 67. Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de
hasta 90 euros; las graves, con multa de 91 a 300 euros; y las muy
graves, de 301 a 600 euros. En el caso de infracciones graves,
podrá imponerse, además, la sanción de
suspensión del permiso o licencia de conducción por
el tiempo mínimo de un mes y máximo de hasta tres
meses, y en el supuesto de infracciones muy graves se
impondrá, en todo caso, la sanción de
suspensión por el tiempo mínimo...(Demo)
Artículo 67. Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con
multa de hasta 91 euros (15.141 pesetas), las graves con multa de 92
euros (15.308 pesetas) a 301 euros (50.082 pesetas) y las muy graves de
302 euros (50.249 pesetas) a 602 euros (100.164 pesetas). En el caso de
infracciones graves podrá imponerse, además, la sanción de suspensión
del permiso o licencia de conducción por el tiempo de hasta tres meses.
En el supuesto de infracciones muy graves se impondrá, en todo caso,
dicha sanción por el período de hasta tres meses como máximo. El
cumplimiento de la sanción de suspensión de la autorización para
conducir podrá fraccionarse en la forma que reglamentariamente se
determine. La cuantía de la sanción pecuniaria y el período de
suspensión del permiso o licencia de conducción podrán reducirse hasta
un 30 por 100 de...(Demo)
Artículo 67. Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con
multa de hasta 91 euros (15.141 pesetas), las graves con multa de 92
euros (15.308 pesetas) a 301 euros (50.082 pesetas) y las muy graves de
302 euros (50.249 pesetas) a 602 euros (100.164 pesetas). En el caso de
infracciones graves podrá imponerse, además, la sanción de suspensión
del permiso o licencia de conducción por el tiempo de hasta tres meses.
En el supuesto de infracciones muy graves se impondrá, en todo caso,
dicha sanción por el período de hasta tres meses como máximo. El
cumplimiento de la sanción de suspensión de la autorización para
conducir podrá fraccionarse en la forma que reglamentariamente...(Demo)
Artículo 67. Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa
de hasta 90,15 euros, las graves con multa de hasta 300,51 euros y
las muy graves con multa de hasta 601,01 euros. En el caso de
infracciones graves podrá imponerse además la sanción de suspensión del
permiso o licencia de conducción hasta tres meses. En el supuesto de
infracciones muy graves esta sanción se impondrá en todo caso.
Las sanciones de multa previstas en...(Demo)
Artículo 67. Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa
de hasta 15.000 pesetas, las graves con multa de hasta 50.000 pesetas y
las muy graves con multa de hasta 100.000 pesetas. En el caso de
infracciones graves podrá imponerse además la sanción de suspensión del
permiso o licencia de conducción hasta tres meses. En el supuesto de
infracciones muy graves esta sanción se impondrá en todo caso.
Las sanciones de multa...(Demo)
Artículo 67. Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa
de hasta 15.000 pesetas, las graves con multa de hasta 50.000 pesetas y
las muy graves con multa de hasta 100.000 pesetas. En el caso de
infracciones graves podrá imponerse además la sanción de suspensión del
permiso o licencia de conducción hasta tres meses. En el supuesto de
infracciones muy graves esta sanción se impondrá en todo caso.
Las sanciones de multa...(Demo)
Artículo 67. Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa
de hasta 15.000 pesetas, las graves con multa de hasta 50.000 pesetas y
las muy graves con multa de hasta 100.000 pesetas. En el caso de
infracciones graves podrá imponerse además la sanción de suspensión del
permiso o licencia de conducción hasta tres meses. En el supuesto de
infracciones muy graves esta sanción se impondrá en todo caso.
Las sanciones de multa...(Demo)
Artículo 67. Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de
hasta 15.000 pesetas, las graves con multa de hasta 50.000 pesetas
y las muy graves con multa de hasta 100.000 pesetas. En el caso de
infracciones graves o muy graves podrá imponerse,
además, la sanción de suspensión del permiso o
licencia de conducir hasta tres...(Demo)
Artículo 68. Graduación de las sanciones.
La cuantía económica de las...(Demo)
Ultima actualización publicada el 24 de Noviembre de 2009, en vigor a partir de 24 de Mayo de 2010
Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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Artículo 68. Competencias.
1. La competencia para sancionar las infracciones de lo
dispuesto en la presente Ley corresponde al Jefe de Tráfico
de la provincia en que se haya cometido el hecho. Si se trata de
infracciones cometidas en el territorio de más de una
provincia, la competencia para su...(Demo)
Artículo 68. Competencias.
1. La competencia para sancionar corresponde, en el
marco de lo dispuesto en la presente Ley, al Delegado del Gobierno en
la Comunidad Autónoma en que se haya realizado el hecho, salvo que se
trate de infracciones leves en que la competencia sancionadora estará
atribuida...(Demo)
Artículo 68. Competencias.
1. La competencia para sancionar corresponde, en el marco de lo
dispuesto en la presente Ley, al Gobernador Civil de la provincia
en que se haya cometido...(Demo)
CAPÍTULO II. De la responsabilidad.
Ultima actualización publicada el 24 de Noviembre de 2009, en vigor a partir de 24 de Mayo de 2010
Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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CAPÍTULO II. De la responsabilidad.
Artículo 69. Personas responsables.
1. La responsabilidad por las infracciones a lo
dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que
consista la infracción. No obstante:
a) El
conductor de una motocicleta, de un ciclomotor, de un vehículo de tres
o cuatro ruedas no carrozados o de cualquier otro vehículo...(Demo)
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Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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Artículo 69. Graduación de sanciones.
1. Las sanciones previstas en esta Ley se graduarán...(Demo)
Artículo 69. Graduación de sanciones.
1. Las sanciones previstas en esta Ley se...(Demo)
CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador
...(Demo)
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Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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CAPÍTULO II. De las medidas cautelares
...(Demo)
Artículo 70. Garantía de procedimiento.
1. No se podrá imponer sanción alguna por...(Demo)
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Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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Artículo 70. Inmovilización del vehículo.
1. Los agentes de la autoridad encargados de la
vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización del vehículo
cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta
Ley, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave...(Demo)
Artículo 70. Inmovilización del vehículo.
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del...(Demo)
Artículo 70. Inmovilización del vehículo.
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia...(Demo)
Artículo 71. Competencias.
1. La competencia para sancionar las infracciones
a lo dispuesto en la presente Ley corresponde al Jefe de Tráfico de la
provincia en que se haya cometido el hecho. Si se trata de infracciones
cometidas en el territorio de más de una provincia, la competencia para
su sanción corresponderá, en su...(Demo)
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Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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Artículo 71. Retirada del vehículo.
1. La Administración podrá proceder, de acuerdo
con lo que reglamentariamente se determine, si el obligado a ello
no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y
su depósito en el lugar que designe la autoridad competente,
según aquél se encuentre dentro o fuera de poblado,
en los siguientes...(Demo)
Artículo 71. Retirada del vehículo.
1. La Administración podrá proceder, de acuerdo
con lo que reglamentariamente se determine, si el obligado a ello
no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y
su depósito en el lugar que designe la autoridad competente,
según aquél se encuentre dentro o fuera de poblado,
en los...(Demo)
Artículo 71. Retirada del vehículo.
1. La Administración podrá proceder, de acuerdo
con lo que reglamentariamente se determine, si el obligado a ello
no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y
su depósito...(Demo)
Artículo 71. Retirada del vehículo.
1. La Administración podrá proceder, de acuerdo
con lo que reglamentariamente se determine, si el obligado a ello
no lo hiciera, a la retirada...(Demo)
Artículo 71 bis. Intervención del permiso o licencia de conducción.
Cuando el agente de la autoridad compruebe que el...(Demo)
...(Demo)
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Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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CAPÍTULO III. De la responsabilidad
...(Demo)
Artículo 72. Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales.
1. Cuando en un procedimiento administrativo de
carácter sancionador se ponga de...(Demo)
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Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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Artículo 72. Personas responsables.
1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en
esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que
consista la infracción, excepto en el supuesto de los
pasajeros de los vehículos que estén obligados a
utilizar el casco de protección en los casos y en las
condiciones que...(Demo)
Artículo 72. Personas responsables.
1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en
esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que
consista la infracción.
Cuando sea declarada la responsabilidad de los
hechos cometidos por un menor de 18 años, responderán solidariamente
con...(Demo)
Artículo 72. Personas responsables.
1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en
esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que
consista la infracción.
Cuando sea declarada la responsabilidad de los
hechos cometidos por un menor de 18 años,...(Demo)
Artículo 72. Personas responsables.
1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en
esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que
consista la...(Demo)
...(Demo)
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Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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TÍTULO VI. Procedimiento sancionador y recursos
...(Demo)
...(Demo)
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Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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CAPÍTULO PRIMERO. Procedimiento sancionador
...(Demo)
Artículo 73. Incoación.
1. El procedimiento sancionador se...(Demo)
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Artículo 73. Normas generales.
No se impondrá...(Demo)
Artículo 73. Normas generales.
No se impondrá...(Demo)
Artículo 74. Denuncias.
1. Los Agentes de la Autoridad encargados de la
vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen
cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial.
2. En las denuncias por hechos de circulación...(Demo)
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Artículo 74. Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales.
1. Cuando en un procedimiento administrativo de
carácter sancionador se ponga de mani fiesto un hecho que...(Demo)
Artículo 74. Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales.
1. Cuando como sonsecuencias de un proceso penal, se hubiera
abstenido la Administración de actuar para...(Demo)
Artículo 75. Valor probatorio de las denuncias de los Agentes de la Autoridad.
Las denuncias formuladas por los Agentes...(Demo)
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Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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Artículo 75. Incoación.
1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por
la Autoridad competente que tenga noticias de los...(Demo)
Artículo 76. Notificación de la denuncia.
1. Las denuncias se notificarán en el acto al...(Demo)
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Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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Artículo 76. Denuncias de las autoridades y sus Agentes.
Las denuncias efectuadas por...(Demo)
Artículo 77. Práctica de la notificación de las denuncias.
1. Las Administraciones con competencias
sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se
entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el
procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica...(Demo)
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Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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Artículo 77. Notificación de denuncias.
1. Como norma general, las denuncias de carácter
obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad, se
notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar...(Demo)
Artículo 77. Notificación de denuncias.
1. Como norma general, las denuncias de carácter
obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad, se notificarán en
el acto al denunciado, haciendo constar en...(Demo)
Artículo 77. Notificación de denuncias.
Como norma general, las denuncias de...(Demo)
Artículo 78. Notificaciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
1. Las notificaciones que no puedan efectuarse en
la...(Demo)
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Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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Artículo 78. Domicilio de notificaciones.
1. A efectos de notificaciones, se considerará domicilio
del...(Demo)
Artículo 79. Clases de procedimientos sancionadores.
1. Notificada la denuncia, el denunciado
dispondrá de un plazo de quince días naturales para realizar el pago
voluntario con reducción de la...(Demo)
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Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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Artículo 79. Tramitación.
1. Los órganos competentes de la Jefatura Central de
Tráfico y los Ayuntamientos serán...(Demo)
Artículo 79. Tramitación.
1. Los órganos competentes de la Jefatura Central de
Tráfico y los...(Demo)
...(Demo)
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CAPÍTULO II. De los recursos
...(Demo)
Artículo 80. Procedimiento sancionador abreviado.
Una vez realizado el pago voluntario de la multa,
ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de
quince...(Demo)
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Artículo 80. Recursos.
1. Contra las resoluciones de los expedientes sancionadores que
sean competencia de los Jefes...(Demo)
Artículo 80. Recursos.
1. Contra las resoluciones de los expedientes
sancionadores que sean competencia de los Delegados del Gobierno en las
Comunidades...(Demo)
Artículo 80. Recursos.
Contra las resoluciones de los expedientes...(Demo)
...(Demo)
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CAPÍTULO III. De la prescripción y cancelación de antecedentes
...(Demo)
Artículo 81. Procedimiento sancionador ordinario.
1. Notificada la denuncia, el interesado
dispondrá de un plazo de quince días naturales para formular las
alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas
que estime oportunas.
2. En el supuesto de
que no se hubiese producido la...(Demo)
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Artículo 81. Prescripción.
1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas
en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves,
seis meses para las infracciones graves y un año para las
infracciones muy graves.
El...(Demo)
Artículo 81. Prescripción.
1. El plazo de prescripción de las infracciones
previstas en esta Ley será el de tres meses para las infracciones
leves, seis meses para las infracciones graves y un año para las
infracciones muy graves y para las infracciones...(Demo)
Artículo 81. Prescripción.
1. La acción para sancionar las infracciones...(Demo)
Artículo 81. Prescripción.
1. La acción para sancionar las infracciones prescribe...(Demo)
Artículo 82. Recursos en el procedimiento sancionador ordinario.
1. La resolución sancionadora pondrá fin a la vía
administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente a
aquél en que se...(Demo)
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Artículo 82. Anotación y cancelación.
Las sanciones graves y muy graves una vez sean firmes en
vía administrativa serán anotadas, por...(Demo)
Artículo 82. Anotación y cancelación.
Las sanciones graves y muy graves una vez sean firmes en
vía administrativa serán anotadas, por...(Demo)
Artículo 82. Cancelación.
Las sanciones graves y muy...(Demo)
Artículo 82. Cancelación.
Las sanciones firmes...(Demo)
Artículo 82. Cancelación.
Las sanciones firmes...(Demo)
CAPÍTULO IV. De las medidas provisionales y de otras medidas
...(Demo)
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CAPÍTULO IV. Ejecución de las sanciones
...(Demo)
Artículo 83. Medidas provisionales.
1. El órgano competente que haya...(Demo)
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Artículo 83. Ejecución de sanciones.
1. No se podrá proceder a la ejecución de las
sanciones previstas en esta Ley que...(Demo)
Artículo 84. Inmovilización del vehículo.
1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:
a)
El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien
por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación,
declarada su pérdida de vigencia.
b) El vehículo presente deficiencias que...(Demo)
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Artículo 84. Cobro de multas.
1. Las multas deberán hacerse efectivas a los
órganos de recaudación de la Administración
gestora, directamente o a través de Entidades...(Demo)
Artículo 84. Cobro de multas.
1. Las multas deberán hacerse efectivas a los
órganos de recaudación de la Administración
gestora,...(Demo)
Artículo 85. Retirada y depósito del vehículo.
1. La Autoridad encargada de la gestión del
tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la
retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se
designe en los siguientes casos:
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Artículo 85. Retirada y depósito del vehículo.
1. La Autoridad encargada de la gestión del
tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la
retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se
designe en los siguientes casos:
Artículo 86. Tratamiento residual del vehículo.
1. La Administración competente en materia de
gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro
Autorizado de Tratamiento de Vehículos...(Demo)
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Artículo 86. Tratamiento residual del vehículo.
1. La Administración competente en materia de
gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro
Autorizado de Tratamiento de Vehículos...(Demo)
Artículo 87. Limitaciones de disposición en las autorizaciones administrativas.
El titular de un permiso o licencia de...(Demo)
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Artículo 87. Limitaciones de disposición en las autorizaciones administrativas.
El titular de un permiso o licencia de...(Demo)
CAPÍTULO V. Ejecución de las sanciones
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Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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CAPÍTULO V. Ejecución de las sanciones
Artículo 88. Ejecución de las sanciones.
Una vez...(Demo)
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Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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Artículo 88. Ejecución de las sanciones.
Una vez...(Demo)
Artículo 89. Ejecución de la sanción de suspensión de las autorizaciones.
El cumplimiento de la...(Demo)
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Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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Artículo 89. Ejecución de la sanción de suspensión de las autorizaciones.
El cumplimiento de la...(Demo)
Artículo 90. Cobro de multas.
1. Las multas que no hayan sido abonadas durante
el procedimiento deberán hacerse...(Demo)
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Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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Artículo 90. Cobro de multas.
1. Las multas que no hayan sido abonadas durante
el procedimiento deberán hacerse...(Demo)
Artículo 91. Responsables subsidiarios del pago de multas.
1. Los titulares de los vehículos con los que se
haya cometido una infracción serán...(Demo)
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Artículo 91. Responsables subsidiarios del pago de multas.
1. Los titulares de los vehículos con los que se
haya cometido una infracción serán...(Demo)
CAPÍTULO VI. De la prescripción, caducidad y cancelación de antecedentes
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Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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CAPÍTULO VI. De la prescripción, caducidad y cancelación de antecedentes
Artículo 92. Prescripción y caducidad.
1. El plazo de prescripción de las infracciones
previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y
de seis meses para las infracciones graves y muy graves.
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Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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Artículo 92. Prescripción y caducidad.
1. El plazo de prescripción de las infracciones
previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y
de seis meses para las infracciones graves y muy graves.
Artículo 93. Anotación y cancelación.
1. Las sanciones graves y muy graves deberán ser
comunicadas al Registro de...(Demo)
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Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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Artículo 93. Anotación y cancelación.
1. Las sanciones graves y muy graves deberán ser
comunicadas al Registro de...(Demo)
TÍTULO VI. Del Registro Estatal de Víctimas y Accidentes de Tráfico
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Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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TÍTULO VI. Del Registro Estatal de Víctimas y Accidentes de Tráfico
Artículo 94. El Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico.
1. Se crea el...(Demo)
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Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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Artículo 94. El Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico.
1. Se crea el...(Demo)
Artículo 95. Finalidad del Registro.
1. En el Registro Estatal de Víctimas y
Accidentes de Tráfico figurarán...(Demo)
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Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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Artículo 95. Finalidad del Registro.
1. En el Registro Estatal de Víctimas y
Accidentes de Tráfico figurarán...(Demo)
Artículo 96. Comunicación y acceso a los datos del Registro.
La...(Demo)
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Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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Artículo 96. Comunicación y acceso a los datos del Registro.
La...(Demo)
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Pérdida de
puntos en los permisos y licencias de conducción.
Cuando un conductor sea sancionado en firme en...(Demo)
D.A. 2ª. Garantía de
la antigüedad de permisos y licencias de
conducción.
La antigüedad...(Demo)
D.A. 3ª. Conductores
profesionales.
Se entiende por conductor profesional, a efectos de lo dispuesto
en la...(Demo)
D.A. 4ª. Permisos y licencias
de conducción en las Comunidades Autónomas con lengua
cooficial.
En aquellas...(Demo)
D.A. 5ª. Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas transferidas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Las Comunidades Autónomas que...(Demo)
D.A. 6ª. Acceso al Registro de conductores e infractores para conocer el saldo de puntos.
La Administración adoptará las...(Demo)
D.A. 7ª. Condiciones básicas y de accesibilidad para las personas con discapacidad.
El Gobierno velará por el...(Demo)
D.A. 8ª. Cursos para conductores profesionales.
La realización de cursos de...(Demo)
D.A. 9ª. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.
En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de...(Demo)
D.A. 10ª. Seguimiento de la aplicación de la Ley.
El Gobierno, una vez...(Demo)
D.A. 11ª. Dotación de medios humanos necesarios para la aplicación de la Ley.
El Gobierno adoptará, en el marco del desarrollo reglamentario de esta
Ley y dentro de los plazos en los que...(Demo)
D.A. 12ª. Formato
del permiso o licencia de conducir.
Reglamentariamente se...(Demo)
D.A. 13ª. Obtención del permiso o licencia de conducción cuando su titular haya
sido condenado por sentencia penal con la privación del derecho a
conducir.
1. El titular de una autorización administrativa
para conducir que haya...(Demo)
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D.A. 13ª. Efectos
administrativos de las condenas penales que conlleven la
privación del derecho a conducir.
El titular del permiso o licencia de...(Demo)
D.A. 14ª. Documentación correspondiente a otras Administraciones Públicas.
El Organismo Autónomo Jefatura...(Demo)
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D.A. 14ª. Documentación correspondiente a otras Administraciones Públicas.
El Organismo Autónomo Jefatura...(Demo)
D.A. 15ª. El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
El funcionamiento, la...(Demo)
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Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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D.A. 15ª. El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
El funcionamiento, la...(Demo)
D.A. 16ª. Cambios en la limitación de velocidad.
El titular de la...(Demo)
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Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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D.A. 16ª. Cambios en la limitación de velocidad.
El titular de la...(Demo)
D.A. 17ª. Marchas cicloturistas.
El Gobierno, en el...(Demo)
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Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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D.A. 17ª. Marchas cicloturistas.
El Gobierno, en el...(Demo)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
...(Demo)
D.T. Única
Hasta que entren en vigor las...(Demo)
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
...(Demo)
D.DA. Única
Quedan derogadas...(Demo)
DISPOSICIONES FINALES
...(Demo)
D.F. 1ª.
Habilitación normativa.
1. Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones
necesarias para...(Demo)
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D.F. Única.
Habilitación normativa.
1. Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones
necesarias para desarrollar esta...(Demo)
D.F. Única
1. Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones
necesarias para...(Demo)
D.F. 2ª. Actualización de las cuantías de las sanciones de multa.
El Gobierno, mediante Real...(Demo)
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D.F. 2ª. Actualización de las cuantías de las sanciones de multa.
El Gobierno,...(Demo)
ANEXO I.
A los efectos de esta Ley y sus disposiciones complementarias,
se entiende por:
1. Conductor: Persona que, con las excepciones del
párrafo segundo del apartado 2 de este artículo,
maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un
vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales.
En vehículos que circulen en función de aprendizaje
de la conducción, es conductor la persona que está a
cargo de los mandos adicionales.
1.bis. Conductor habitual.–A los exclusivos efectos previstos en esta
Ley será la persona que, contando con el permiso o licencia de
conducción necesario, que estará inscrito en el Registro de Conductores
e Infractores, ha sido designada por el titular de un vehículo, previo
su consentimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 bis, por
ser aquella que de manera usual o con mayor frecuencia conduce dicho
vehículo.
2. Peatón: Persona que, sin ser conductor, transita a pie
por las vías o terrenos a que se refiere el artículo
2.
Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche
de niño o de impedido o cualquier otro vehículo sin
motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un
ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y los impedidos que circulan al
paso en una silla de ruedas, con o sin motor.
3. Titular de vehículo: Persona a cuyo nombre figura
inscrito el vehículo en el Registro oficial
correspondiente.
4. Vehículo: Artefacto o aparato apto para circular por
las vías o terrenos a que se refiere el artículo
2.
5. Ciclo: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado
exclusivamente por el esfuerzo muscular de las personas que lo
ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.
6. Bicicleta: Ciclo de dos ruedas.
7. Ciclomotor: tienen la condición de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación:
a)...(Demo)
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Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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ANEXO I.
A los efectos de esta Ley y sus disposiciones complementarias,
se entiende por:
1. Conductor: Persona que, con las excepciones del
párrafo segundo del apartado 2 de este artículo,
maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un
vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales.
En vehículos que circulen en función de aprendizaje
de la conducción, es conductor la persona que está a
cargo de los mandos adicionales.
2. Peatón: Persona que, sin ser conductor, transita a pie
por las vías o terrenos a que se refiere el artículo
2.
Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche
de niño o de impedido o cualquier otro vehículo sin
motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un
ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y los impedidos que circulan al
paso en una silla de ruedas, con o sin motor.
3. Titular de vehículo: Persona a cuyo nombre figura
inscrito el vehículo en el Registro oficial
correspondiente.
4. Vehículo: Artefacto o aparato apto para circular por
las vías o terrenos a que se refiere el artículo
2.
5. Ciclo: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado
exclusivamente por el esfuerzo muscular de las personas que lo
ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.
6. Bicicleta: Ciclo de dos ruedas.
7. Ciclomotor: tienen la condición de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación:
a) Vehículo de dos ruedas, provistos de un
motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna,
y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.
b) Vehículo de tres ruedas, provisto de un
motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna,
y con una velocidad máxima por construcción no...(Demo)
ANEXO
A los efectos de esta Ley y sus disposiciones complementarias,
se entiende por:
1. Conductor: Persona que, con las excepciones del
párrafo segundo del apartado 2 de este artículo,
maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un
vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales.
En vehículos que circulen en función de aprendizaje
de la conducción, es conductor la persona que está a
cargo de los mandos adicionales.
2. Peatón: Persona que, sin ser conductor, transita a pie
por las vías o terrenos a que se refiere el artículo
2.
Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche
de niño o de impedido o cualquier otro vehículo sin
motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un
ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y los impedidos que circulan al
paso en una silla de ruedas, con o sin motor.
3. Titular de vehículo: Persona a cuyo nombre figura
inscrito el vehículo en el Registro oficial
correspondiente.
4. Vehículo: Artefacto o aparato apto para circular por
las vías o terrenos a que se refiere el artículo
2.
5. Ciclo: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado
exclusivamente por el esfuerzo muscular de las personas que lo
ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.
6. Bicicleta: Ciclo de dos ruedas.
7. Ciclomotor: tienen la condición de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación:
a) Vehículo de dos ruedas, provistos de un
motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna,
y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.
b) Vehículo de tres ruedas, provisto de un
motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna,
y con una velocidad máxima por construcción no superior...(Demo)
ANEXO
A los efectos de esta Ley y sus disposiciones complementarias,
se entiende por:
1. Conductor: Persona que, con las excepciones del
párrafo segundo del apartado 2 de este artículo,
maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un
vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales.
En vehículos que circulen en función de aprendizaje
de la conducción, es conductor la persona que está a
cargo de los mandos adicionales.
2. Peatón: Persona que, sin ser conductor, transita a pie
por las vías o terrenos a que se refiere el artículo
2.
Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche
de niño o de impedido o cualquier otro vehículo sin
motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un
ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y los impedidos que circulan al
paso en una silla de ruedas, con o sin motor.
3. Titular de vehículo: Persona a cuyo nombre figura
inscrito el vehículo en el Registro oficial
correspondiente.
4. Vehículo: Artefacto o aparato apto para circular por
las vías o terrenos a que se refiere el artículo
2.
5. Ciclo: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado
exclusivamente por el esfuerzo muscular de las personas que lo
ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.
6. Bicicleta: Ciclo de dos ruedas.
7. Ciclomotor: tienen la condición de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación:
a) Vehículo de dos ruedas, provistos de un
motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna,
y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.
b)...(Demo)
ANEXO
A los efectos de esta Ley y sus disposiciones complementarias,
se entiende por:
1. Conductor: Persona que, con las excepciones del
párrafo segundo del apartado 2 de este artículo,
maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un
vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales.
En vehículos que circulen en función de aprendizaje
de la conducción, es conductor la persona que está a
cargo de los mandos adicionales.
2. Peatón: Persona que, sin ser conductor, transita a pie
por las vías o terrenos a que se refiere el artículo
2.
Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche
de niño o de impedido o cualquier otro vehículo sin
motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un
ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y los impedidos que circulan al
paso en una silla de ruedas, con o sin motor.
3. Titular de vehículo: Persona a cuyo nombre figura
inscrito el vehículo en el Registro oficial
correspondiente.
4. Vehículo: Artefacto o aparato apto para circular por
las vías o terrenos a que se refiere el artículo
2.
5. Ciclo: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado
exclusivamente por el esfuerzo muscular de las personas que lo
ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.
6. Bicicleta: Ciclo de dos ruedas.
7. Ciclomotor: Vehículo de dos ruedas y una sola plaza
con motor térmico de cilindrada no superior a 50
centímetros cúbicos, o con motor eléctrico de
potencia no superior a 1.000 watios y cuya velocidad no excede de
los...(Demo)
ANEXO
A los efectos de esta Ley y sus disposiciones complementarias,
se entiende por:
1. Conductor: Persona que, con las excepciones del
párrafo segundo del apartado 2 de este artículo,
maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un
vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales.
En vehículos que circulen en función de aprendizaje
de la conducción, es conductor la persona que está a
cargo de los mandos adicionales.
2. Peatón: Persona que, sin ser conductor, transita a pie
por las vías o terrenos a que se refiere el artículo
2.
Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche
de niño o de impedido o cualquier otro vehículo sin
motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un
ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y los impedidos que circulan al
paso en una silla de ruedas, con o sin motor.
3. Titular de vehículo: Persona a cuyo nombre figura
inscrito el vehículo en el Registro oficial
correspondiente.
4. Vehículo: Artefacto o aparato apto para circular por
las vías o terrenos a que se refiere el artículo
2.
5. Ciclo: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado
exclusivamente por el esfuerzo muscular de las personas que lo
ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.
6. Bicicleta: Ciclo de dos ruedas.
7. Ciclomotor: tienen la condición de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación:
a) Vehículo de dos ruedas, provistos de un
motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna,
y con una velocidad máxima...(Demo)
ANEXO
A los efectos de esta Ley y sus disposiciones complementarias,
se entiende por:
1. Conductor: Persona que, con las excepciones del
párrafo segundo del apartado 2 de este artículo,
maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un
vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales.
En vehículos que circulen en función de aprendizaje
de la conducción, es conductor la persona que está a
cargo de los mandos adicionales.
2. Peatón: Persona que, sin ser conductor, transita a pie
por las vías o terrenos a que se refiere el artículo
2.
Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche
de niño o de impedido o cualquier otro vehículo sin
motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un
ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y los impedidos que circulan al
paso en una silla de ruedas, con o sin motor.
3. Titular de vehículo: Persona a cuyo nombre figura
inscrito el vehículo en el Registro oficial
correspondiente.
4. Vehículo: Artefacto o aparato apto para circular por
las vías o terrenos a que se refiere el artículo
2.
5. Ciclo: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado
exclusivamente por el esfuerzo muscular de las personas que lo
ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.
6. Bicicleta: Ciclo de dos ruedas.
7. Ciclomotor: Vehículo de dos ruedas y una sola plaza
con motor térmico de cilindrada no superior a 50
centímetros cúbicos, o con motor eléctrico de
potencia no superior a 1.000 watios y cuya...(Demo)
ANEXO II.
Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos
El titular de un permiso o licencia de conducción que sea
sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las
infracciones que a continuación se relacionan perderá el número de puntos que,
para cada una de ellas, se señalan a continuación:
|
|
Puntos
|
|
1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la
reglamentariamente...(Demo) |
Ultima actualización publicada el 5 de Marzo de 2011, en vigor a partir de 7 de Marzo de 2011
Real Decreto 303/2011, de 4 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Circulacion, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el Texto Articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y se reduce el limite generico de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovias
Consultar otras Redaccciones
ANEXO II.
Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos
El titular de un permiso o licencia de conducción que sea
sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las
infracciones que a continuación se relacionan perderá el número de puntos que,
para cada una de ellas, se señalan a continuación:
|
|
Puntos
|
|
1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la
reglamentariamente establecida:
|
|
Valores mg/l aire...(Demo) |
ANEXO II.
Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos
El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en
firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las
infracciones que a continuación se relacionan perderá el número de
puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación:
|
|
Puntos
|
|
1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la
reglamentariamente establecida:
|
|
Valores mg/l aire espirado, más de 0,50
(profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de
antigüedad más de 0,30 mg/l)
|
6
|
|
Valores mg/l aire...(Demo) |
ANEXO II.
Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos
El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en
firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las
infracciones que a continuación se relacionan perderá el número de
puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación:
|
|
Puntos
|
|
1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la
reglamentariamente establecida:
|
|
Valores mg/l aire espirado, más de 0,50
(profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de
antigüedad más de 0,30 mg/l)
|
6
|
|
Valores mg/l aire...(Demo) |
ANEXO III. De los cursos de sensibilización y
reeducación vial
La duración, el contenido y los requisitos de los cursos
de sensibilización y reeducación vial serán
los que se establezcan por Orden del Ministro del Interior.
1. Objeto. Los cursos de...(Demo)
Ultima actualización publicada el 23 de Diciembre de 2009, en vigor a partir de 27 de Diciembre de 2009
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificacion de diversas leyes para su adaptacion a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
Consultar otras Redaccciones
ANEXO III. De los cursos de sensibilización y
reeducación vial
La duración, el contenido y los requisitos de los cursos
de sensibilización y reeducación vial serán
los que se establezcan por Orden del Ministro del Interior.
1. Objeto. Los cursos de sensibilización...(Demo)
ANEXO III. De los cursos de sensibilización y
reeducación vial
La duración, el contenido y los requisitos de los cursos
de sensibilización y reeducación vial serán
los que se establezcan por Orden del Ministro del Interior.
1. Objeto. Los cursos de sensibilización...(Demo)
ANEXO IV. Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad
Infracción sobre exceso de velocidad captado por
cinemómetro
Ultima actualización publicada el 24 de Noviembre de 2009, en vigor a partir de 24 de Mayo de 2010
Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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ANEXO IV. Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad
Infracción sobre exceso de velocidad captado por
cinemómetro