Por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la
circulación, en concordancia con las fechas en que se
prevén desplazamientos masivos de vehículos,
así como por la peligrosidad intrínseca de la carga
de ciertos vehículos, se establecen medidas especiales de
regulación de tráfico, de acuerdo con lo prevenido,
al respecto, en los artículos 5, apartados k), m) y n) y 16
del texto articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo
(«Boletín Oficial del Estado» número 63,
de 14 de marzo de 1990), así como en los artícu los
37 y 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre («Boletín
Oficial del Estado» número 306, de 23 de diciembre de
2003), y en el artículo 14 del Reglamento General de
Vehículos, aprobado por Real Decre to 2822/1998, de 23 de
diciembre («Boletín Oficial del Estado»
número 22, de 26 de enero de 1999).
En su virtud, y de conformidad con los órganos
competentes de los Ministerios del Interior y de Fomento, para las
vías públicas interurbanas y travesías a que
se refieren los apartados i) y k) del artículo 5 del citado
texto articulado, el Director General de Tráfico resuelve lo
siguiente:
Primero. Restricciones a la circulación.Se
establecen las restricciones de circulación que a
continuación se relacionan:
A) Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 y en el
anexo II del Reglamento General de Circulación, no se
autorizará ni se informará favorablemente prueba
deportiva alguna, de carácter competitivo o no, cuando
implique ocupación de la calzada o arcenes, así como
cualquier otro evento que pueda afectar a la fluidez de la
circulación o la seguridad vial, durante los días y
horas que se indican en el anexo I de esta Resolución,
así como aquellas que utilicen autovías, excepto en
sus tramos de enlace imprescindibles, salvo las pruebas de
carácter internacional que sean expresamente autorizadas o
informadas favorablemente por las Jefaturas Provinciales de
Tráfico o los Servicios Centrales de la Dirección
General de Tráfico, según proceda.
En lo que se refiere a pruebas ciclistas, se entenderá
que tienen carácter internacional las que estén
incluidas en el calendario Mundial o Continental de la Unión
Ciclista Internacional.
Asimismo en relación a lo preceptuado en este
epígrafe A), el Director General de Tráfico, y en su
caso por delegación el Subdirector...