El Servicio Catalán de Tráfico, organismo
autónomo de carácter administrativo creado por la Ley
14/1997, de 24 de diciembre, y adscrito al Departamento de
Interior, Relaciones Institucionales y Participación, de
acuerdo con lo que dispone el artículo 4.4 del Decreto
243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del Departamento de
Interior, Relaciones Institucionales y Participación, tiene
atribuidas, conjuntamente con otros órganos del
Departamento, las funciones de gestión y control del
tráfico en las vías interurbanas y en las
travesías o vías urbanas que afecten a la
circulación interurbana, así como la adopción
de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la fluidez
del tráfico de las carreteras.
El ejercicio de las funciones mencionadas se puede concretar, de
conformidad con lo que establecen el artículo 16 del Texto
articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de
vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real
decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y los artículos
37 y 39 del Reglamento general de circulación, aprobado por
el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en el
establecimiento de restricciones temporales o permanentes a la
circulación de vehículos en determinados itinerarios
de vías interurbanas e incluso de vías urbanas o
travesías.
Estas restricciones, que afectan determinados vehículos
tanto en razón de sus características técnicas
como por su carga, se dictan con la finalidad, por una parte, de
garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red vial
y, de otra, de mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de
las vías con ocasión de festividades, periodos de
vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos o bien de
otras circunstancias que puedan afectar a las condiciones de la
circulación.
Por lo tanto, de acuerdo con el que establecen los
artículos 5, apartados m) y n), 16 y 67 del texto articulado
de la Ley sobre tráfico, circulación de
vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real
decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en la redacción
dada por la Ley 17/2005, de 19 de julio; los artículos 37 y
39 del Reglamento general de circulación, aprobado por el
Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el artículo 2
de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del
Servicio Catalán de Tráfico;
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 8
c) de la Resolución IRP/4181/2006, de 18 de diciembre, de
delegación de funciones del consejero de Interior,
Relaciones Institucionales y Participación en diversos
órganos del Departamento, resuelvo:
1. Establecer las medidas de...