La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, encomendó
al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los
técnicos deportivos según las exigencias marcadas por
los distintos niveles educativos.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, dispone en su artículo 64.6 que el
Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas,
establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios
de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del
currículo y los requisitos mínimos de los
centros.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece el
Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional
como marco de las acciones formativas dirigidas a responder a las
demandas del sector productivo. Algunas modalidades de las
enseñanzas deportivas tienen características que
permiten relacionarlas con el concepto genérico de
formación profesional, sin que por ello se deba renunciar a
su condición de oferta específica dirigida al sistema
deportivo y diferenciada de la oferta que, dentro de la
formación profesional del sistema educativo, realiza la
familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas para
el resto del sector. Por ello, la citada Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece la posibilidad
de que las enseñanzas deportivas se refieran al
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se
establece la ordenación general de las enseñanzas
deportivas de régimen especial, ha establecido la
ordenación general de las enseñanzas deportivas de
régimen especial, y define en el artículo 4 la
estructura de las enseñanzas deportivas.
Por otra parte, del mismo modo, concreta en el artículo 6
el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá
la competencia general, las competencias profesionales, personales
y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de
competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales incluidas en los títulos, con el fin de lograr
que, en efecto, los títulos de enseñanzas deportivas
respondan a las necesidades demandadas por el sistema productivo y
a los valores personales y sociales para ejercer una
ciudadanía democrática.
Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno,
previa consulta a las comunidades autónomas, establezca cada
uno de los títulos que formarán el Catálogo de
las enseñanzas deportivas del sistema educativo, sus
enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la
ordenación...