Preambulo
Por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la
circulación, en concordancia con las fechas en que se
prevén desplazamientos...(Demo)
Primero. Restricciones a la circulación.
Se establecen las restricciones de circulación que a
continuación se relacionan:
A) Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos: De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 y en el Anexo II
del Reglamento General de Circulación, no se
autorizará ni se informará favorablemente prueba
deportiva alguna, de carácter competitivo o no, cuando
implique ocupación de la calzada o arcenes, así como
cualquier otro evento que pueda afectar a la fluidez de la
circulación o la seguridad vial, durante los días y
horas que se indican en el anexo I de esta Resolución,
así como aquellas que utilicen autovías, excepto en
sus tramos de enlace imprescindibles, salvo las pruebas de
carácter internacional que sean expresamente autorizadas o
informadas favorablemente por las Jefaturas Provinciales de
Tráfico o los Servicios Centrales de la Dirección
General de Tráfico, según proceda.
En lo que se refiere a pruebas ciclistas, se entenderá
que tienen carácter internacional las que estén
incluidas en el calendario Mundial o Continental de la Unión
Ciclista Internacional.
Asimismo en relación a lo preceptuado en este
epígrafe A), el Director General de Tráfico, y en su
caso por delegación el Subdirector General de Gestión
del Tráfico y Movilidad, podrá autorizar con
carácter excepcional su realización cuando se
justifique el...(Demo)
Segundo. Sanciones y medidas cautelares.
Las transgresiones a las medidas de regulación contenidas
en la...(Demo)
Tercero. Supuesto excepcional de levantamiento de restricciones.
Excepcionalmente, la Dirección General de...(Demo)
DISPOSICIONES FINALES
...(Demo)
D.F. UNICA. Entrada en vigor y periodo de vigencia.
Esta Resolución entrará en vigor a los...(Demo)
ANEXO I
1.ºEn general en todas las carreteras las siguientes
fechas:
Desde el viernes 3 de abril, a las doce horas, hasta el domingo
5 de abril, a las veinticuatro horas.
Desde el miércoles 8 de abril, a las diez horas, hasta el
lunes 13 de abril, a las veinticuatro horas.
Desde el jueves 30 de abril, a las diez horas, hasta el viernes
1 de mayo, a las quince horas.
El domingo 3 de mayo, desde las diez hasta las veinticuatro
horas.
Desde el viernes 3 de julio, a las doce horas, hasta el
sábado 4 de julio, a las quince horas.
Desde el viernes 31 de julio, a las doce horas, hasta el domingo
2 de agosto, a las veinticuatro horas.
Desde el sábado 29 de agosto, a las quince horas, hasta
el lunes 31 de agosto, a las veinticuatro horas.
Desde el viernes 9 de octubre, a las doce horas, hasta el
sábado 10 de octubre, a las quince horas.
El lunes 12 de octubre, desde las diez hasta las veinticuatro
horas
Desde el viernes 30 de octubre, a las doce horas, hasta el
sábado 31 de octubre, a las quince horas.
Desde el domingo 1 de noviembre, a las quince horas, hasta el
lunes 2 de noviembre, a las veinticuatro horas.
Desde el viernes 4 de diciembre, a las doce horas, hasta el
sábado 5 de diciembre, a las quince horas.
Desde el domingo 6 de diciembre, a las quince horas, hasta el
martes 8 de diciembre, a las veinticuatro horas.
Quedan exceptuadas de las restricciones anteriores, las
carreteras de las Comunidades Autónomas de Canarias, Illes
Balears y Navarra así como en las Ciudades de Ceuta y
Melilla.
2.ºAdemás, en cada una de las provincias:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Provincia de...(Demo)