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Normativa

Resolucion de 2 de febrero de 2009, de la Direccion General de Trafico, por la que se establecen medidas especiales de regulacion del trafico durante el año 2009.

Ficha
Boletin Boletín Oficial del Estado Número [ Solo para usuarios ] de [ Solo para usuarios ] 
Sección I. DISPOSICIONES GENERALES 
Órgano emisor MINISTERIO DEL INTERIOR 
Fecha de disposición [ Solo para usuarios ] 
Tipo de norma RESOLUCION 
Tipo de legislación Legislacion Frecuente Transporte Refundido 
Materia
  • TRANSPORTE
  • VADEMECUM ADMINISTRATIVO => TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
Extracto del documento solicitado
Preambulo   

Por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos...(Demo)

Primero. Restricciones a la circulación.   

Se establecen las restricciones de circulación que a continuación se relacionan:

A) Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 y en el Anexo II del Reglamento General de Circulación, no se autorizará ni se informará favorablemente prueba deportiva alguna, de carácter competitivo o no, cuando implique ocupación de la calzada o arcenes, así como cualquier otro evento que pueda afectar a la fluidez de la circulación o la seguridad vial, durante los días y horas que se indican en el anexo I de esta Resolución, así como aquellas que utilicen autovías, excepto en sus tramos de enlace imprescindibles, salvo las pruebas de carácter internacional que sean expresamente autorizadas o informadas favorablemente por las Jefaturas Provinciales de Tráfico o los Servicios Centrales de la Dirección General de Tráfico, según proceda.

En lo que se refiere a pruebas ciclistas, se entenderá que tienen carácter internacional las que estén incluidas en el calendario Mundial o Continental de la Unión Ciclista Internacional.

Asimismo en relación a lo preceptuado en este epígrafe A), el Director General de Tráfico, y en su caso por delegación el Subdirector General de Gestión del Tráfico y Movilidad, podrá autorizar con carácter excepcional su realización cuando se justifique el...(Demo)

Segundo. Sanciones y medidas cautelares.   

Las transgresiones a las medidas de regulación contenidas en la...(Demo)

Tercero. Supuesto excepcional de levantamiento de restricciones.   

Excepcionalmente, la Dirección General de...(Demo)

DISPOSICIONES FINALES   

 ...(Demo)
D.F. UNICA. Entrada en vigor y periodo de vigencia.   

Esta Resolución entrará en vigor a los...(Demo)

ANEXO I   

1.ºEn general en todas las carreteras las siguientes fechas:

Desde el viernes 3 de abril, a las doce horas, hasta el domingo 5 de abril, a las veinticuatro horas.

Desde el miércoles 8 de abril, a las diez horas, hasta el lunes 13 de abril, a las veinticuatro horas.

Desde el jueves 30 de abril, a las diez horas, hasta el viernes 1 de mayo, a las quince horas.

El domingo 3 de mayo, desde las diez hasta las veinticuatro horas.

Desde el viernes 3 de julio, a las doce horas, hasta el sábado 4 de julio, a las quince horas.

Desde el viernes 31 de julio, a las doce horas, hasta el domingo 2 de agosto, a las veinticuatro horas.

Desde el sábado 29 de agosto, a las quince horas, hasta el lunes 31 de agosto, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 9 de octubre, a las doce horas, hasta el sábado 10 de octubre, a las quince horas.

El lunes 12 de octubre, desde las diez hasta las veinticuatro horas

Desde el viernes 30 de octubre, a las doce horas, hasta el sábado 31 de octubre, a las quince horas.

Desde el domingo 1 de noviembre, a las quince horas, hasta el lunes 2 de noviembre, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 4 de diciembre, a las doce horas, hasta el sábado 5 de diciembre, a las quince horas.

Desde el domingo 6 de diciembre, a las quince horas, hasta el martes 8 de diciembre, a las veinticuatro horas.

Quedan exceptuadas de las restricciones anteriores, las carreteras de las Comunidades Autónomas de Canarias, Illes Balears y Navarra así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

2.ºAdemás, en cada una de las provincias:

Comunidad Autónoma de Andalucía

Provincia de...(Demo)

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