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Norma

REAL DECRETO 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulacion, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

Ficha
Boletin Boletín Oficial del Estado Número [ Solo para usuarios ] de [ Solo para usuarios ] 
Sección I. DISPOSICIONES GENERALES 
Órgano emisor MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 
Número de disposición 965/2006 
Fecha de disposición [ Solo para usuarios ] 
Tipo de norma REAL DECRETO 
Tipo de legislación Legislacion Frecuente Seleccionado Transporte Refundido 
Materia
  • VADEMECUM ADMINISTRATIVO => TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
  • TRANSPORTE
Extracto del documento solicitado
Preambulo   
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, prevé en su disposición adicional tercera, respecto de los sistemas de retención infantiles, que el Gobierno, dentro del plazo previsto en la Directiva 2003/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de abril de 2003, por la que se modifica la Directiva 91/671/CEE del Consejo, sobre el uso obligatorio de cinturones de seguridad en vehículos de menos de 3,5 toneladas, continuará avanzando en el proceso de su transposición completa.
El presente real decreto culmina este proceso de transposición implementando medidas encaminadas a reforzar la...(Demo)
Artículo único. Modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.   

El Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, queda modificado como sigue:
Uno. Los apartados 2 y 3 del artículo 9 quedan redactados de la siguiente manera:
«2. A efectos de cómputo del número de personas transportadas en los vehículos autorizados para transporte escolar y de menores, se estará a lo establecido en la normativa específica sobre la materia.
3. Las infracciones a este precepto en cuanto impliquen una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor, con excepción de los autobuses de líneas urbanas e interurbanas, tendrán la consideración de muy graves, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 65.5 e) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y se procederá a la inmovilización del vehículo por los agentes de la autoridad, que lo mantendrán inmovilizado mientras subsista la causa de la infracción.»
Dos. Se incorpora el apartado 4 al artículo 18, con la siguiente redacción:
«4. Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artículo 65.4 f) y g) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad...(Demo)

DISPOSICIONES DEROGATORIAS   

 ...(Demo)
D.DT. UNICA. Derogación normativa.   

Quedan derogados los siguientes...(Demo)

DISPOSICIONES FINALES   

 ...(Demo)
D.F. UNICA. Entrada en vigor.   

El presente real decreto...(Demo)

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