Preambulo
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Circulación para la
aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de
2 de marzo, prevé en su disposición adicional
tercera, respecto de los sistemas de retención infantiles,
que el Gobierno, dentro del plazo previsto en la Directiva
2003/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de abril de
2003, por la que se modifica la Directiva 91/671/CEE del Consejo,
sobre el uso obligatorio de cinturones de seguridad en
vehículos de menos de 3,5 toneladas, continuará
avanzando en el proceso de su transposición completa.
El presente real decreto culmina este proceso de
transposición implementando medidas encaminadas a reforzar
la...(Demo)
Artículo único. Modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
El Reglamento General de Circulación, aprobado por Real
Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, queda modificado como
sigue:
Uno. Los apartados 2 y 3 del artículo 9 quedan redactados
de la siguiente manera:
«2. A efectos de cómputo del número de
personas transportadas en los vehículos autorizados para
transporte escolar y de menores, se estará a lo establecido
en la normativa específica sobre la materia.
3. Las infracciones a este precepto en cuanto impliquen una
ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar
en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas,
excluida la del conductor, con excepción de los autobuses de
líneas urbanas e interurbanas, tendrán la
consideración de muy graves, de acuerdo con lo estipulado en
el artículo 65.5 e) del texto articulado de la Ley sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial, y se procederá a la inmovilización
del vehículo por los agentes de la autoridad, que lo
mantendrán inmovilizado mientras subsista la causa de la
infracción.»
Dos. Se incorpora el apartado 4 al artículo 18, con la
siguiente redacción:
«4. Las infracciones a este precepto tendrán la
consideración de graves conforme se prevé en el
artículo 65.4 f) y g) del texto articulado de la Ley sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad...(Demo)
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
...(Demo)
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
Quedan derogados los siguientes...(Demo)
DISPOSICIONES FINALES
...(Demo)
D.F. UNICA. Entrada en vigor.
El presente real decreto...(Demo)