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Subvenciones

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Resolucion de 2 de abril de 2009, de la Secretaria de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de la integracion cooperativa de ambito estatal, para el ejercicio 2009.

Ficha
Boletin Boletín Oficial del Estado. Número [ Solo para usuarios ] de [ Solo para usuarios ] 
Sección III. OTRAS DISPOSICIONES 
Órgano emisor MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 
Fecha de disposición [ Solo para usuarios ] 
Tipo de norma RESOLUCION 
Tipo de subvencion Convocatorias 
Voces Subvencion
  • EMPRESA => PYMES
  • EMPRESA => COOPERATIVAS
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Documento en formato PDF

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden APA/180/2008, de 22 de enero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 30, de 4 de febrero de 2008, modificada por la Orden ARM/2759/2008, de 19 de septiembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 238, de 2 de octubre de 2008, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal.

Mediante la presente resolución, se convocan, para el ejercicio 2009, las ayudas destinadas al fomento de la integración cooperativa.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.– Es objeto de la presente resolución convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2009, destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal, previstas en la Orden APA/180/2008, de 22 de enero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 30, de 4 de febrero de 2008 modificada por la Orden ARM/2759/2008, de 19 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 238, de 2 de octubre de 2008.

Segundo. Beneficiarios y requisitos.–Podrán acceder a estas ayudas las entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones cuyos objetivos estén incluidos en el artículo 1 de dichas bases reguladoras y que cumplan los requisitos y compromisos establecidos en el artículo 3 de las bases.

Tercero. Solicitud de la subvención y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvenciones, se dirigirán al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, de acuerdo con el modelo de instancia establecido en el anexo, y se presentarán en el registro del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Cuarto. Documentación necesaria para la solicitud.– La solicitud deberá ir acompañada de los...

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