La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
establece en su artículo 23, que el procedimiento para la
concesión de subvenciones se iniciará siempre de
oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano
competente.
La Orden APA/180/2008, de 22 de enero, publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» número 30,
de 4 de febrero de 2008, modificada por la Orden ARM/2759/2008, de
19 de septiembre, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» número 238, de 2 de octubre de 2008, establece
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
destinadas al fomento de la integración cooperativa de
ámbito estatal.
Mediante la presente resolución, se convocan, para el
ejercicio 2009, las ayudas destinadas al fomento de la
integración cooperativa.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Objeto.– Es objeto de la presente
resolución convocar, en régimen de concurrencia
competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2009, destinadas al
fomento de la integración cooperativa de ámbito
estatal, previstas en la Orden APA/180/2008, de 22 de enero,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
número 30, de 4 de febrero de 2008 modificada por la Orden
ARM/2759/2008, de 19 de septiembre, publicada en el Boletín
Oficial del Estado número 238, de 2 de octubre de 2008.
Segundo. Beneficiarios y requisitos.–Podrán acceder
a estas ayudas las entidades previstas en el artículo 2 de
las bases reguladoras de estas subvenciones cuyos objetivos
estén incluidos en el artículo 1 de dichas bases
reguladoras y que cumplan los requisitos y compromisos establecidos
en el artículo 3 de las bases.
Tercero. Solicitud de la subvención y plazo de
presentación.
1. Las solicitudes de subvenciones, se dirigirán al
Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, de acuerdo con el
modelo de instancia establecido en el anexo, y se
presentarán en el registro del Ministerio de Medio Ambiente,
y Medio Rural y Marino o en cualquiera de los lugares previstos en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
2. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente resolución.
Cuarto. Documentación necesaria para la solicitud.–
La solicitud deberá ir acompañada de los...